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Derecho Laboral

floripondio9324 de Septiembre de 2013

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1) ¿Qué es la remuneración?

La remuneración es una contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador.

El empleador debe al trabajador la remuneración aunque no preste servicios por haber puesto su fuerza de trabajo a su disposición.

La disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente a favor del empleador.

Según el artículo 116 de la ley de contrato de trabajo es la remuneración mínima en pesos que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente.

Según artículo 120 de la LCT el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

2) Contrato a plazo fijo

Es una modalidad de excepción del contrato de trabajo por la cual el empleador contrata al trabajador por un plazo determinado, sin plazo mínimo pero que no podrá exceder de cinco años. Debe formalizarse por escrito, y antes del vencimiento, empleador y trabajador, deben dar preaviso en un plazo entre uno y dos meses, de su decisión de poner fin al contrato en la fecha preestablecida. Si se omitiera esta comunicación (basta que la haga una sola de las partes) se entiende que el contrato se ha transformado en uno de tiempo indeterminado. Se exceptúa de esta obligación de comunicar en aquel contrato cuya duración sea de un mes.

Estando íntegramente cumplido el contrato, no inferior a un año, y mediando preaviso, el trabajador se hará acreedor de una indemnización que es la de la mitad de la que corresponde para el despido sin causa de los trabajadores por tiempo indeterminado (o sea, medio mes de sueldo por cada año de trabajo).

La ley tiende a evitar estos contratos siendo la norma general la de los contratos por tiempo indeterminado que le brindan estabilidad al trabajador. La actividad debe justificar la realización de este tipo de contrato, por ello, la renovación indefinida sin que se justifique, lo convierte en uno de tiempo indeterminado. Por ejemplo puede justificarse esta modalidad en el caso de albañiles que se contratan para realizar una determinada obra.

Si se despidiera al trabajador sin causa, durante el tiempo de vigencia del contrato tendrá derecho a indemnización, pero, además, podrá pedir daños y perjuicios.

Si se produjera el despido injustificado, y éste aconteciera en un tiempo igual o superior al de preaviso, la indemnización que se solicite por daños, suplirá la indemnización por preaviso.

3) Jornada Laboral

Jornada Comprendido Hs. Diaria Hs. Semanal

DIURNA 6 hs. - 21hs. 8 48

NOCTURNA (*) 21 hs. – 6 hs. 7 42

INSALUBRE (**) 6 30

(*) Nocturna: una hora de jornada nocturna equivale a una hora y ocho minutos de jornada normal. Si de todos modos el trabajador presta tareas durante ocho horas (jornada normal), el empleador debe pagar por cada hora nocturna trabajada 8 minutos de exceso como tiempo suplementario (con el 50% o 100% de recargo).

(**) Insalubre: Esta clasificación debe surgir de una resolución de la autoridad administrativa con fundamento en dictámenes médicos.

En cuanto a la remuneración debe percibir la misma remuneración que el que trabaja 8 horas diarias o 48 horas semanales en una jornada normal.

Una hora insalubre equivale a 1 hs 20 min. De jornada normal

4) Vacaciones

A aquellos trabajadores que hayan ingresado a una empresa en el segundo semestre del año, les corresponde la proporción de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

PLAZO

Años antigüedad Días correspon.

Menor a 5 años 14 Días

5 - < 10 años 21 Días

10 - < 20 años 28 Días

Mayor a 20 años 35 Días

• Los días son corridos y no hábiles.

• Deben comenzar

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