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Derecho Los argumentos interpretativos


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  637 Visitas

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Introducción

Pretendo conocer los principales argumentos interpretativos y las diferencias que guardan entre si.

Entender las semejanzas que existan entre los tipos de argumentos interpretativos y el significado de sistema jurídico.

Conocer que es lo que une a los hechos de las pruebas

Los argumentos interpretativos

Kelsen describía la función aplicativa de las normas como un proceso que va de lo general a lo abstracto a lo particular o concreto, es decir, de la frada superior del orden jurídico (la constitución) al acto de ejecución prescrito en una norma individualizada (sentencia). Cada acto que se inscribe en esa cadena, salvo los que se ubican en los extremos de la espiral aplicativa es, a un tiempo, aplicación y producción de las normas.

Para cumplir con el deber de exponer las razones que justifiquen sus decisiones, los jueces (y el resto de los operadores jurídicos que trabajan para conseguir la tutela de sus intereses o ejercer sus facultades) echan mano de distintas maneras de razonamiento. Al momento de interpretar normas jurídicas, algunos de estas formas de razonar se tornan recurrentes y se van distinguiendo por tener ciertas características. La ciencia del derecho contemporánea se ha dado a la tarea de teorizar estas formas del razonamiento, dando lugar a la teoría de los argumentos interpretativos.

La analogía

Existe una explicación del argumento por analogía, a la que denominan tradicional, según la cual el dicho argumento presupone la tesis de que las normas que conforman los ordenes jurídicos no prevén soluciones para la totalidad de casos que pueden presentarse. Cuando un orden de normas no imputan una consecuencia jurídica a un caso, es decir, cuando a un caso no corresponde con el supuesto de ninguna norma jurídica, los juristas suelen afirmar que ese orden padece una “laguna”.

El argumento analógico consiste en “trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante primero.

Lagunas del derecho

El derecho se vale de multiples metáforas. Una de ellas es la utilización de la palabra persona para destinar tanto a un estado nación como a una empresa mercantil. El termino persona forma distinta al de otras disciplina, como la ética o la antropología. Lo mismo ocurre con la expresión “laguna”. La conotacion fluvial, “laguna” ha utlizado para describir, aquella situación en que un individuo, como resultado de una exactitud de una ingesta intensiva de alcohol la noche previa, no recuerda con exactitud o, de plano no tien memoria de lo que hoz durante esa noche. A esa situación se le conoce como laguna mental.

El contexto “laguna” denota la ausencia de recuerdo, en el derecho alude a la falta de regulación no compartía el punto de vista de que en los órdenes de derecho pudiera haber lagunas, pues sostenía que el hecho de que un orden jurídico no regule alguna conducta a través de una norma positiva, la norma positiva no representan la única forma de regulación con que cuentan los sistemas jurídicos , sino que paralelamente a es6e método regulativo, los órdenes jurídicos pueden regular las conductas de forma negativa.

Kelsen decía que si bien los órdenes jurídicos están constituidos en su mayoría por las normas positivas también están provistos de lo que se conoce como norma de clausura, que permite regular casos de forma negativa.

Las potencialidades del conocimiento jurídico no son infinitas, por lo cual, al momento de elaborar las normas, no se pueden prever todos los hechos por acontecer.

Si el derecho quiere cumplir con su aspiración de regular la conducta humana, entonces debe de resignarse a que no puede ser referido totalmente de conductas mediante normas positivas, período a través de la norma de clausura sí se puede hacer.

El contenido de estos enunciados el el siguiente:

  1. Todo lo que no está prohibido está permitido.
  2. Todo lo que no está expresamente facultado está prohibido.

Kelsen piensa que la realidad en su totalidad queda significada jurídicamente pues si no hay un orden jurídico, una norma que impute una consecuencia determinada, conducta está a des entenderse como permitida por virtud de la

Norma de clausura.

Según Kelsen, en ciertos casos los tribunales estiman que los resultados que puede generar una decisión son indeseables, no porque los jueces que lo integran así lo estimen, sino en razón de que esos resultados contravienen la voluntad del legislador.

Kelsen rechaza la existencia de lagunas, señalando que en todo caso se trata de “lagunas axiológicas”, es decir, de insatisfacciones morales o políticas por los resultados que pueden producir ciertas decisiones judiciales, pero de ninguna manera acepta que ello será un problema sistémico.

El ejemplo que ofrece Kelsen, es el de una norma que establezca que “debe crearse cierto órgano mediante una elección, sin regular el procedimiento electoral”. La laguna técnica que se presentaría en este caso, radica en que el legislador no señaló la elección que debía hacer por mayoría simple, absoluta, o de dos terceras partes, así como tampoco previó si el voto debía ser secreto o público. A nuestro juicio, este ejemplo, no es afortunado, pues podría ocurrir que la omisión del legislador al no haber precisado que la regla de mayoría debe seguirse ni cómo ha de entenderse, no implique necesariamente una laguna, si no que el legislador bien pudo haber omitido deliberadamente la precisión de estos dos aspectos, delegando implícitamente en una instancia inferior la determinación relativa.

Los sistemas del derecho cuentan con dos técnicas que permiten regular acontecimientos por venir y que son imposibles de prever con exactitud. Estas técnicas son:

Primera técnica o estándar general: consiste en delegar expresamente en otro órgano la regularización de todo aquello que no pudo ser previsto ex ante.

Segunda técnica o estándar variable: en palabras de Hart, consiste en dejar a los individuos la tarea de valorar las pretensiones sociales que surgen en formas diversas no anticipables y obtener un razonable equilibrio entre ellas. La estándar variable se le denomina due care (que significa debido cuidado).

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