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EJEMPLO DE ARGUMENTO INTERPRETATIVO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  Monografías  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  488 Visitas

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DOCENTE: DR. GRANDEZ CASTRO, PEDRO PAULINO

ALUMNO: TINEO GUERRERO ROGGER ALVIN

CURSO: TEORIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL CON MENCIÓN EMPRESARIAL

  1. TAREA:

1. Identificar por lo menos un ejemplo de argumento interpretativo en una decisión judicial nacional. Puede ser de cualquier órgano del sistema de justicia.

2. Hay que desarrollar el argumento y ver cómo ha sido usado por la jurisprudencia.

  1. DESARROLLO

El argumento apagógico o de reducción ad absurdum, es un argumento interpretativo propiamente dicho de acuerdo a lo señalado por la Autora Marina Gascón Abellán en el libro “Argumentación Jurídica, señalando que mediante este argumento se sostiene cierta interpretación de un texto normativo (prima facie posible) no puede hacerse porque conduciría a resultados absurdos, por imposibles o inaceptables, ahora bien ante ello analizaremos lo señalado en el artículo 345°-A del Código Civil a la luz de diversas sentencias como a modo de ejemplo:

“Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio

Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.

Caso dudoso: ¿Puede el juez de oficio determinar una suma indemnizatoria a favor del cónyuge perjudicado por la separación de hecho al haber sido declarado rebelde, por no haber solicitado la misma, no haber aportado ningún medio probatorio para acreditar el daño o haber renunciado?

El tercer pleno casatorio, constituyo como precedente judicial vinculante lo siguiente:

  • En los procesos sobre divorcio y de separación de cuerpos los jueces tienen el deber de velar, de oficio, por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345-A del Código Civil; aún si ello no hubiese sido demandado, ni reconvenido ni alegado. Se trata de una obligación constitucional y su fundamento es la equidad y la solidaridad.
  • El derecho reconocido en el artículo 345-A del Código Civil es irrenunciable pues está referido a una obligación constitucional del Estado, la sociedad y de la parte ofensora, cuyo fundamento es la equidad y la solidaridad.
  • En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, los jueces deberán señalar con criterio de conciencia, con arreglo a la sana crítica y de acuerdo a cada caso una indemnización por las responsabilidades en que hubiere incurrido el cónyuge que incumpla sus deberes familiares; lo que incluye el daño a la persona y el daño moral, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos, gananciales, derechos hereditarios, providencias en beneficio de los hijos que pudiera corresponderle.

Ahora bien ante ello analizaremos la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el EXP. N. 0 00782-2013-PA/TC, en la cual señala que  no corresponde indemnización al cónyuge que no se apersona al proceso de divorcio, y no haya probado el daño para ser considerado el cónyuge perjudicado dado que señala lo siguiente:

Fundamento 19. […] la indemnización ordenada de oficio por los jueces ordinarios no es procedente; puesto que estos dispusieron arbitrariamente el pago de una indemnización sustentada en el artículo 345-A del Código Civil sin que la beneficiada hubiese alegado algún acto o hecho dañoso en su perjuicio y sin que exista ningún medio probatorio que pruebe dicho daño. Situación que resulta evidente, si se considera que en el proceso civil la parte emplazada fue declarada rebelde […].

Fundamento 21. […] los jueces ordinarios lo han sorprendido con una decisión indemnizatoria sustentada en razones respecto de las cuales el ahora recurrente nunca tuvo oportunidad de contradicción, toda vez que, como ha quedado establecido, nunca fueron invocadas por su contraparte. Y esto es así porque el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho en ningún caso puede reducirse a la posibilidad de defenderse contra las razones del juzgador.

Del mismo modo la CASACIÓN N° 810 – 2016 LIMA, señala que sí corresponde indemnización al cónyuge que ha sido declarado rebelde, siempre y cuando haya introducido al proceso medios probatorios que acrediten el daño ocasionado por la separación.

Fundamento 5.7. […] Es menester indicar que, si bien la emplazada tenía la condición de rebelde, esta cumplió con introducir hechos al proceso a través de su declaración durante la Audiencia de Pruebas, los cuales en estricto ponen en evidencia que el motivo del retiro del hogar conyugal por parte del accionante, se debió a la relación sentimental con otra mujer, advirtiéndose también que a pesar de existir un acuerdo conciliatorio del año 2004, en el que fijaron una pensión de alimentos diminuta de trescientos cincuenta soles (S/350.00) por sus dos menores hijos, el actor solo acreditó haber cumplido durante los años 2010 y 2011, empero, el monto acordado no era depositado en forma regular ni completa.

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