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Argumentos interpretativos y postulado del legislador racional


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  7.468 Palabras (30 Páginas)  •  296 Visitas

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ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS Y POSTULADO DEL LEGISLADOR RACIONAL

Francisco Javier Ezquiaga

1. Planteamiento

La argumentación jurídica no se agota en la argumentación interpretativa.

Si damos por bueno y, en mí opinión, es la construc¬ción teórica más completa el modelo teórico de la aplica¬ción judicial del derecho elaborado por el profesor Wróblewski1 la argumentación jurídica estaría presente (o, al menos, debería estar) en todas las fases en las que se des¬compone dicho modelo: elección de la norma aplicable, determinación de su significado, prueba de los hechos, subsunción de los hechos en la norma y determinación de las consecuencias jurídicas de esos hechos para la nor-

1A la elaboración de este modelo dedicó Jerzy Wróblewski una parte sustancial de su obra. En español pueden consultarse. Constitución y teoria general de la interpretación Widica, Madrid, 1985; y sentido y hecho en el derecho. San Sebastián.

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ma elegida. La razón reside en la exigencia legal de moti¬vación de las decisiones judiciales vigente en los sistemas jurídicos de nuestro entorno; obligación de motivar que sólo se entenderá cumplida cuando el aplicador presupo¬ne razones (argumentos) que justifiquen cada una de las decisiones adoptadas en el proceso de aplicación del dere¬cho a un caso concreto.

Sin embargo, la argumentación Jurídica tampoco se agota en la argumentación judicial. Esta es la que se desa¬rrolla únicamente en los momentos conflictuales, cuya resolución tienen encomendada los órganos judiciales, pero en las organizaciones jurídicas modernas intervienen otros agentes y operadores que trabajan en relación con el derecho y que deben motivar, justificar, argumentar o, en general, "dar razones" acerca de la forma en que mane¬jan los materiales normativos Muchos de los argumentos jurídicos invocados por los operadores jurídicos; no judi¬ciales son sustancialmente idénticos a los empleados por los Jueces en la medida, sobre todo, en que desarrollan su actividad en relación con éstos: estoy pensando en aboga¬dos, fiscales, etc.

De los tres clásicos poderes del Estado moderno, no es, sin embargo el Poder Judicial y su entorno el único que utiliza argumentos jurídicos en el ejercicio de sus fun¬ciones. También el Poder Legislativo y el cultivo lo hacen al ser tanto sujetos activos como pasivos en relaciona el derecho; en efecto, ambos poderes deben, por un lado, adecuar comportamiento a lo establecido por las normas jurídicas y, por oír aplicar el derecho. Veámoslo.

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En primer lugar, el poder legislativo. Además de que en el desarrollo de su función principal de productor de derecho, el parlamento debe respetar tas normas (casi siempre constitucionales) que regulan el procedimiento legislativo, todo acto normativo ( de creación de normas) es un acto de aplicación del derecho, ya que implica, por un lado, aplicar (dándoles un significado concreto, es de¬cir, interpretando) las normas constitucionales que regu¬lan el procedimiento legislativo; y, por otro aplicar (dándoles un significado concreto, es decir, interpretan¬do) las normas constitucionales que regulan las materias que pueden verse afectadas por el acto legislativo.

Pues bien, lo que ahora nos interesa es que la decisión productora de derecho propia del legislador ha de ser una decisión Justificada, ya que la producción de derecho se concibe en nuestra cultura Jurídica como una actividad-racional orientada hacia objetivos. Ello obliga al legisla¬dor seguí Wróblewski, a:

a] determinar la finalidad que se persigue;

b] determinar los medios adecuados para la finalidad perseguida;

c] determinar los medios jurídicos para la finalidad perseguida;

d] determinar una norma Jurídica como instrumento para lograr la finalidad perseguida; y,

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e] promulgar una regla jurídica.

Como es obvio, no todas estas operaciones son susceptibles de un control jurídico para determinar si la deci¬sión legislativa está o no justificada, ya que algunas de ellas son susceptibles únicamente de un control político. Sin embargo, en la medida en que se opta por el derecho como instrumento para lograr objetivos concretos, deben ser jurídicos al menos parte de los argumentos utilizados para justificar la decisión del legislador. Además, al ser la Constitución el documento que marca las reglas (jurídicas) del juego político, pero, simultáneamente, el documento normativo que ocupa la cúspide del ordena¬miento jurídico, incluso las decisiones políticas pueden ser medidas con el parámetro constitucional.

Por tanto, en general roda decisión del legislador sus¬ceptible de ser controlada por órganos judiciales (e inclu¬so aquí la jurisdicción constitucional) deberá ser justifica¬da a través de argumentos jurídicos: desde la finalidad perseguida con el acto legislativo manifestada, por ejem¬plo, a través de los debates parlamentarios, el preámbulo de las leyes o el conjunto de su articulado, hasta las reglas o enunciados elegidos para expresar las normas que se desean promulgar, para determinar su consistencia con los preceptos constitucionales.

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La situación en cuanto al poder ejecutivo no ofrece particularidades relevantes en relación con lo dicho hasta ahora. Como se sabe, está compuesto por el gobierno y la administración. El primero, además de dirigir a ésta par¬ticipa de lo comentado acerca del Poder Legislativo por dos razones: primero, porque, en el parlamentarismo mo¬derno, la inmensa mayoría de los actos legislativos de las cámaras son iniciativa del gobierno, que de esta forma ocupa un lugar privilegiado en el procedimiento legislati¬vo; y segundo, porque tiene atribuida también una funcíón normativa a través de la potestad reglamentaria y la legislativa delegada.

La administración, por su parte, participa de algunas de las características señaladas de la actividad judicial: no sólo aplica permanentemente derecho, sino que resuelve, motivadamente en muchos casos, conflictos con los ciudadanos como instancia previa a la judicial. En esa medida, puesto que la actividad de la administración debe ser motivada

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