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Derecho Civil Conceptos


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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DERECHO CIVIL

Se conoce como derecho civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Etimología de "PERSONA".

Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que les servían, tanto para representar la fisonomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona -ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado). Por una figura del lenguaje se pasó á llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.

II. Definiciones de persona en el Derecho.

Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto

Clasificación de personas jurídicas

Las personas jurídicas se subdividen en personas de Derecho Público y Derecho Privado. Distinguir entre ambas actualmente resulta un poco complejo, tomando en cuenta que la enumeración contenida en el artículo 19 del Código Civil de 1982, se encuentra poco ajustada a la actualidad.

Según el artículo 19 del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.

Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles.

Persona jurídica

Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Derecho de familia

Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

PARENTESCO

Es el vínculo que une a los miembros de una familia entre sí. En la antigua Roma se distinguió el parentesco agnaticio del cognaticio. El primero era el parentesco civil, que tenía consecuencias jurídicas, tanto para la sucesión como para el otorgamiento de la tutela. Este vínculo parental se transmitía por vía de varones que descendían de un mismo pater. Se incluía a la esposa del pater, sus hijos varones, las hijas mujeres mientras permanecieran solteras, las nueras, casadas en justas nupcias, los nietos, y todos los descendientes, varones y mujeres mientras éstas no se casaran, pues al hacerlo, ingresaban a la familia agnaticia de su esposo. La cognación, o parentesco de sangre, es el que hoy conocemos como consanguíneo, y en Roma, tuvo efectos jurídicos, recién en época del emperador Justiniano

Matrimonio

Cuando dos personas contraen matrimonio, están acordando una relación legalmente vinculante, en gran parte establecida por las leyes estatales. Esas leyes pueden variar, pero, por lo general, un matrimonio legal requiere que los contrayentes tengan la edad legal para contraer matrimonio (dieciocho años en

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