ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 9

Títulos de crédito

DEFINICION:

El artículo 385 del Código de Comercio nos dice que: SON TÍTULOS DE CRÉDITO LOS DOCUMENTOS QUE INCORPORAN UN DERECHO LITERAL Y AUTÓNOMO, CUYO EJERCICIO O TRANSFERENCIA ES IMPOSIBLE INDEPENDIENTEMENTE DEL TÍTULO. LOS TÍTULOS DE CRÉDITO TIENEN LA CALIDAD DE BIENES MUEBLES.

REQUISITOS GENERALES DE UN TITULO DE CREDITO:

El Código de Comercio1 establece que son requisitos generales de los títulos de crédito:

1. Nombre del título de que se trate

2. Fecha y lugar de creación

3. Los derechos que el título incorpora

4. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos

5. La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Este artículo señala los requisitos de forma que un título de crédito debe contener. La ley requiere en todo título en forma general, en el entendido de que deberán también incluirse los que son propios de cada título en particular.

1 los establecidos en el artículo 386 de dicho código.

LA LETRA DE CAMBIO:

Es un título de crédito por el que una persona librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.

Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.

REQUISITOS ESPECIALES: (Art. 386 y 441)

1. Nombre del título de que se trate.

2. Fecha y lugar de creación.

3. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

4. Forma de vencimiento. (Debe presentarse en un plazo de 1 año.)

5. Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado.

6. Firma del librado

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

1. LIBRADOR: Se le llama también girador o creador del título. Es la persona que suscribe el documento, o sea quien lo crea. Su firma es fundamental para la existencia del título (Art. 386 inc. 5º. C. Com.)

2. GIRADO: En la práctica se le conoce como librado. Es la persona a la que se le ordena el pago de la letra, o sea, contra quien se crea la letra. Su nombre debe aparecer en el contexto del título. (Art. 441 inc. 20)

3. TOMADOR O BENEFICIARIO. Es la persona en cuyo favor se crea la letra; a su orden existe la obligación cambiaria. El nombre de beneficiario es elemento esencial en la literalidad del documento porque por tratarse de un título a la orden debe expresar quien es el beneficiario. (Art. 418)

CLASES DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO:

1. A LA VISTA: Quiere decir que la letra se pagará en el momento en que la vea el librado, o sea, cuando se la presenten, pudiendo hacerlo dentro del año que sigue a la fecha de su creación; sin embargo dicho plazo se puede reducir por cualquier obligado.

En la letra de cambio librada bajo esta modalidad nunca hay aceptación previa del librado, solo se presenta para su cobro.‐

2. A DIA FIJO: Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago, ya que la misma debe de ser pagada el día taxativamente establecido en la misma.

3. A CIERTO TIEMPO FECHA: Las letras giradas a cierto tiempo fecha son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra sin indicarse ningún día con exactitud por lo tanto el plazo de la misma es determinable.

4. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA: En este modo de vencimiento la letra se paga en el tiempo en que se fije en la letra, contando a partir de la fecha en que la letra se vea, el vencimiento en este caso se determina por la fecha de la aceptación, de manera que este acto, o sea, la aceptación es obligatoria y necesaria para que pueda determinarse la fecha de cumplimiento de la obligación, o sea, que en una letra girada con este vencimiento primero se le presenta al girado o librado para que la acepte y después se le presenta al girado o librado para que la pague y si la aceptación no se da ello supone que el librado no la pagará cuando deba presentarse la letra para su aceptación, el plazo para presentarla para su aceptación es de un año.

CLASES DE LETRAS DE CAMBIO: Generalmente las calidades del sujeto librador, librado o girado y la del beneficiario las desempeñan personas diferentes, pero a veces ocurre que una misma cumple dos funciones, estos fenómenos son poco comprensibles, a veces en el terreno de la práctica.

LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN: Se da ésta cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario (beneficiario), debiéndola de pagar una tercera persona (librado), por ejemplo:

2. LETRA DE CAMBIO A PROPIO CARGO: Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio, para pagarla él mismo; por ejemplo:

3. LETRA DE CAMBIO A CARGO DE TERCERO: Es la más usual y normal de girar, en la que está plenamente determinado el librador, el librado y el beneficiario y los tres son personas totalmente distintas.‐

4. LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA: Es aquella en la cual se indica como lugar de pago el domicilio de una tercera persona, tanto si este se halla en la misma localidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.1 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com