ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Mercantil

natalia22gc6 de Abril de 2014

12.262 Palabras (50 Páginas)269 Visitas

Página 1 de 50

GLOSARIO TEMA 1

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: Conjunto de normas diversas de contenido socioeconómico que se encuentran en la cúspide legislativa. Tanto el Estado como el mercado exigen un marco legal en el sistema socioeconómico. Hay una conexión entre el DM y el CE. Derecho y economía también se interrelacionan con la constitución económica *(Sale en la CE, preliminar del CC art 38,34.1, 22, etc.)

DERECHO MERCANTIL: Es el resultado de la adaptación del derecho privado al capitalismo y comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado.

-DERECHO PRIVADO: Regula relaciones entre particulares y el Estado. En el DM forma las relaciones entre empresarios y empresarios-clientes.

- DERECHO DE LOS EMPRESARIOS: Para fijar el ámbito del DM tenemos que encontrarnos con un empresario.

LEX MERCATORIA: Aquellos usos comerciales que los mercados regulaban para sus negocios comerciales en la edad media.

FUENTES DEL DERECHO EN SENTIDO GENERAL:

-FUENTES MATERIALES: Proceden del Estado y crean normas jurídicas.

-FUENTES FORMALES: Modos de exteriorizar las normas jurídicas (Art.1.1C.Civil)

ESPECIALIDAD DE LAS FUENTES: La especialidad en las relaciones mercantiles prevalece la costumbre sobre el derecho común(que es como el cod.civil) (Art.2 CC)

CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES MERCANTILES ESPECIALES: Es la ley mercantil más importante y pretende instaurar un sistema objetivo de DM. Son 4 libros (955 artículos) En la actualidad existe una insuficiencia ya que la economía evoluciona.

USOS MERCANTILES: El DM se forma como una desviación especial del Civil ya que éste no se adaptaba a las exigencias del tráfico mercantil y los comerciantes aplicaban usos “extra legem” o fuera de la ley.

GLOSARIO TEMA 2

ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO: Conjunto de bns organizado por el empresario para obtener una finalidad económica.

EMPRESARIO: Persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio organiza los elementos para la producción de Bns o SS para el mercado.

NOTAS CARACTERÍSTICAS:

-Actividad de organización: El empresario organiza un patrimonio, una serie de elementos materiales e inmateriales, para la comercialización.

-Actividad profesional: Actividad constante del empresario, la cual es su medio de vida.

- Actividad en nombre propio: Debe asumir las consecuencias o responsabilidades de la actividad y ésta responsabilidad recae sobre el empresario y no sobre la persona que está al frente del negocio.

ACTIVIDAD DE LA ORGANIZACIÓN: Produce un conjunto de relaciones jusrídicas

-Organización de trabajo (contrato)

- Titularidad de derechos sobre determinados bns materiales o inmateriales

-Ser parte en contratos muy diversos.

La organización de estos elementos materiales da lugar a que dicho conjunto adquiera un valor superior.

ACTIVIDAD PROFESIONAL: Actividad constante que se manifiesta al exterior. Quién produce para sí mismo NO es empresario. Cuya finalidad es una ganancia indeterminada.

ACTIVIDAD EN NOMBRE PROPIO: El responsable es el empresario y para él son los beneficios.

RSPONSABILIDAD CIVIL: La obligación de remediar el daño causado a un tercero.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: El daño se puede ocasionar por contratos, por incumplimiento.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Nace de la indemnización de los daños causados a una persona con la que no estamos relacionados.

Para indemnizar contractualmente tiene que darse lo siguiente:

DOLO: Incumplimiento mediante engaños

CULPA O NEGLIGENCIA: Imprudencias

MOROSIDAD: Retraso en el cumplimiento de la obligación

CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO (1101 CC)

PRODUCTO DEFECTUOSO Y RESPONSABILIDAD: El empresario por negligencia está obligado a reparar el daño causado.

1. Aquel que no ofrece la seguridad que cabe esperar teniendo en cuenta las circunstancias, presentación y el uso en su puesta en circulación.

2. El que no ofrece la misma legitimidad de los de su serie.

3. No se considerará defectuoso si se pone posteriormente en circulación con mejoras

EMPRESARIO INDIVIDUAL, CONCEPTO: Es la persona física que ejercita en nombre propio, para sí mismo o por representantes, una actividad de empresa.

Caracteres:

1. Capacidad legal: Mayor de edad y libre de disposición de Bns.

2. Habitualidad: Que sea continua y que se demuestra que la realiza.

3. Ejercicio en nombre propio

SUPUESTOS ESPECIALES

El emancipado o habilitado mayor de edad, carece de la libre disposición de los bienes por lo que no puede ser empresario

Menor de edad o incapacitado que continúa la actividad empresariales de sus padres o causantes. Uría: el menor de edad e incapacitado pueden adquirir la condición de empresarios por la aplicación del principio de conservación de los establecimientos o empresas.

EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: En caso de cónyuge comerciante no existe diferencia con el comerciante soltero en los sistemas de separación de bienes y de participación de ganancias. Cada cónyuge enajena, grava, administra y compromete sólo sus Bns propios o privativos: no existen Bns comunes. Pero ambos cónyuges están sujetos a las obligaciones de los art. 1318 y 1320 CC. La responsabilidad del comerciante individual recae sobre su patrimonio presente y futuro. Si está casado puede verse afectado por ella el “patrimonio familiar” llamado a atender las necesidades de la familia y del negocio. Dicha incidencia de la responsabilidad será distinta según cual sea el régimen económico por el que se rija el matrimonio:

-Capitulaciones: 1325 CC

-Sociedad de gananciales (a falta de capitulaciones): 1316 CC

-Otros régimenes económicos-matrimoniales: Participación 1411 CC y Separación de bienes 1435 CC

SISTEMA DE BIENES GANANCIALES (Responsabilidad): Hay 3 masas abstractas de bienes

• Privativas de uno

• Privativas del otro

• Gananciales (La adquisición y administración han de hacerse con mutuo consentimiento)

Comprometer el patrimonio familiar para el cónyuge empresario (responsabilidad). Quedan obligadas a las resultas del ejercicio los bienes propio del cónyuge que lo ejerza y la adquisición para estas resultas. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.

Facultades que las personas pueden ejercer en relación a su patrimonio:

• De disposición: enajenación y gravamen

• De administración: conservación y disfrute

• Comprometer los Bns como consecuencia de las responsabilidades civiles

Los bienes gananciales responderán a los acuerdos de la deuda contraída por él: En el ejercicio de gestión de gananciales y en el ejercicio ordinario de la profesión de los propios bienes (si uno fuese comerciante->CC)

EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA: La adquisición de la cualidad de empresario va unida a su constitución. (Generalmente el ejercicio de los actos que constituyen el objeto social se anticipan al momento del otorgamiento de la escritura: la sociedad en formación puede adquirir la condición de empresario)

PUBLICIDAD LEGAL: Trata de rodear a la actividad empresarial con un sistema que permita conocer en cualquier momento con rapidez e incertidumbre los datos más importantes referente a los sujetos de esa actividad.

REGISTRO MERCANTIL: Instrumento de publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas, que comprenden el momento de su cese en la condición de empresarios. Es público.

FUNCIONES:

Inscripción de los empresarios

Depósito y publicidad de los doc. contables

Publicación de la información registral

Publicación de las resoluciones concursales

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN O LEGITIMIDAD FORMAL: Admite prueba en contrario de que el contenido de los libros del Registro se presume exacto y válido por lo que producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD MATERIAL: Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a 3ºs de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del RM. Tiene dos aspectos: POSITIVO-> El contenido de los libros es conocido de todos y no podrá invocarse su ignorancia. NEGATIVO-> Los doc. Sujetos a inscripción y no inscritos, no producirán efectos respecto a 3ºs.

CLASES DE INSCRIPCIONES SEGÚN SU EFICACIA:

Declarativas: Sólo añade publicidad formal y material

Constitutivas: Requisito para la existencia del negocio

• Regla general: La inscripción tendrá carácter meramente declarativo, salvo que una norma expresa la declare constitutiva.

ASPECTO FORMAL DE LA CONTABILIDAD: Se refiere a la forma en que se deben representar externamente los acontecimientos o vicisitudes del tráfico que el empresario realiza y sus consecuencias de orden patrimonial.

LA UTILIZACIÓN EN JUICIO DE LA PRUEBA DE LIBROS: Los documentos contables contienen declaraciones de ciencia o conocimiento sobre hechos, actos y declaraciones de voluntad por lo que acreditan hechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (78 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com