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Derecho Penal


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

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1.- ACUERDO REPARATORIO

Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado aprobado por el juez de control, que lleva como resultado la solución del conflicto y la conclusión del procedimiento, asegurando el pago de la reparación del daño.

a) PROCEDENCIA: Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida, salvo aquellos que sean cometidos con violencia. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concertar el acuerdo. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

b) Trámite: Desde su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, el juez de control, exhortará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda. La Información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán debidamente, pero no los aprobará cuando no sean procedentes o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

Si al momento que se solicite la autorización del acuerdo reparatorio al juez de control, aún no se ha formulado la imputación, se estará a los hechos que el Ministerio Público exponga al inicio de la audiencia respectiva.

2.- EFECTOS DE LOS ACUERDOS:

Efectos: El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del procedimiento penal y la prescripción de la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes que no podrá exceder de tres meses o, en caso de no establecerlo, dentro de ese mismo plazo, contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el procedimiento continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada.

3.- DERECHO A LA REPARACION DEL DAÑO:

La cuestión de la reparación del daño es un tema que puede impactar profundamente en la valoración social del nuevo sistema procesal. Su funcionamiento no sólo involucra a las víctimas de un delito sino

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