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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  707 Palabras (3 Páginas)  •  130 Visitas

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Art 67.- FUNCION DE INVESTIGACION DE LA POLICIA.

1.- La policía nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencias e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollara tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal.

2.- los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Publico para llevar a cabo la investigación preparatoria.

Art.68.- Atribuciones de la Policía

1.- La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del fiscal, podrá realizar lo siguiente:

a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda sservir a la investigación.

e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y participantes del delito.

f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

g) Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

h) Capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrás rápidamente a disposición del fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al juez de la investigación preparatorio. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El juez de la investigación preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera inmediatamente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documento inmovilizados para aprécialos directamente. Si el juez estima legitima la inmovilización, la aprobara judicialmente

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