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Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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EJEMPLO DE ANTINOMIA EN JURISPRUDENCIA

No. Registro: 913,831, Tesis aislada, Materia(s):Civil, Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Apéndice 2000, Tomo: Tomo IV, Civil, P.R. SCJN, Tesis: 223, Página: 144.

FIADOR. NO EXISTE SOLIDARIDAD PASIVA CON SU FIADO, EN LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.-

Aunar los conceptos de fiador y de deudor solidario en la obligación principal, constituye una antinomia, porque por definición, fiador es el que paga al acreedor si el deudor no lo hace, es decir, el fiador es un deudor sustituto para el caso en el que el deudor principal no satisfaga la obligación; en tanto que el deudor solidario es aquel que como los otros deudores solidarios, está obligado a satisfacer en su totalidad la prestación debida. En otras palabras, el concepto "fiador" lleva implícita la idea de deudor sustituto de otro y, por lo mismo, no puede haber solidaridad entre fiador y fiado, si uno es sustituto de otro. Conforme a este orden de ideas, para que a un fiador se le pueda predicar la solidaridad, será menester que exista pluralidad de fiadores respecto del mismo fiado, para que así el acreedor de éste pueda exigir la totalidad de la fianza de cualesquiera de los fiadores solidarios. Las anteriores consideraciones quedan todavía más aclaradas si se toma en cuenta la naturaleza jurídica del contrato de fianza, que como los demás de garantía, tiene un carácter accesorio en relación con el contrato principal al que siempre va subordinado. Por consiguiente, del enlace de estos dos contratos surgirán necesariamente derechos y obligaciones entre el acreedor y el deudor, derivados del contrato principal, y derechos y obligaciones entre el acreedor y el fiador y entre éste y su fiado, derivados del contrato accesorio de fianza. No es jurídicamente posible concebir entre el fiador y el acreedor relaciones que provengan exclusiva y aisladamente del contrato principal, ni entender que el fiador sea codeudor y menos deudor solidario de su fiado en ese contrato principal en el que el fiador no es parte.

EJEMPLO DE ANTINOMIA EN JURISPRUDENCIA

No. Registro: 203,894, Tesis aislada, Materia(s):Penal, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Noviembre de 1995, Tesis: VI.2o.27 Página: 620

VIOLACION EQUIPARADA Y CORRUPCION DE MENORES, ANTINOMIA EN LA CONDENA POR LOS DELITOS DE, SI SE TRATA DEL MISMO SUJETO PASIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de la manera siguiente en el artículo 217 del Código de Defensa Social de Puebla, vigente en la época en que se cometió el delito: "Se aplicará... al responsable del delito de corrupción de menores...". Una interpretación teleológica y sistemática del precepto, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien hace algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la moral social o que va creando las condiciones propias para que el menor se aparte en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo, aun cuando sí de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor, pero de éste en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras el menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse que técnicamente se aplica inexactamente la ley al condenarse al responsable de violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores, por la antinomia que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores teniendo al mismo sujeto como pasivo. En consecuencia debe eliminarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la condena por el otro ilícito.

EJEMPLO DE ANALOGÍA EN JURISPRUDENCIA

No. Registro: 209,972, Tesis aislada, Materia(s):Laboral, Octava Época, Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XIV, Noviembre de 1994, Tesis: IV. 3o. 163 L, Página: 443

EMPLAZAMIENTO. CITATORIO FIJADO EN LA PUERTA DE ENTRADA POR ENCONTRARSE EL DOMICILIO CERRADO. RESULTA LEGAL.

Aun cuando en la Ley Federal del Trabajo no existe ninguna disposición que autorice al actuario a fijar el citatorio en la puerta de entrada, cuando se encuentre cerrado el domicilio en que se va a practicar el emplazamiento; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la misma legislación, debe estarse a lo dispuesto en la fracción IV, del diverso artículo 743, en donde se establece que cuando la casa o local en que debe notificarse se encuentra cerrada, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada, hipótesis que por ser un caso semejante, debe aplicarse por analogía.

ANTINOMIAS

ANTINOMIA.- Es una contradicción normativa cuando dentro de un mismo sistema jurídico se imputa consecuencias incompatibles:

a) Que se trate de dos normas jurídicas que contengan comportamientos incompatibles entre sí.

b) Que se encuentren vigentes;

c) Que pertenezcan al mismo ordenamiento jurídico

d) Que

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