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Derecho Penal


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  154 Visitas

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 LA CONDUCTA, ACCION U OMISION

El código penal paraguayo define a la conducta en su artículo 14 inciso número 1 como las acciones u omisiones.

 CONCEPTO DE CONDUCTA

La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

Acción:

Elementos de la Acción.

 Voluntad. La acción comprende todo comportamiento proveniente de la voluntad humana. Solo los actos voluntarios pueden ser relevantes para el derecho penal.

 Actividad. La acción debe exteriorizarse, ya sea con actos positivos o negativos, de no ser asi no tiene relevancia para el Derecho Penal.

 Resultado. La acción debe producir un resultado en el mundo exterior, No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una alteración material para que la acción exista.

 Nexo de Causalidad. Para que la acción trasienda en el derecho penal debe existir una relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. La caracterización de este elemento ha dado lugar a diversas concepciones de la acción.

Teorías acerca del nexo de causalidad

 Equivalencia de las condiciones. Señala que todas las conductas productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este resultado.

 Teoría de la condición más eficaz Nos dice que aquella conducta que ha contribuido más en la producción del resultado debe ser la condición mas relevante, en otras palabras dentro de una serie de condiciones, contribuyentes a producir el evento, únicamente tiene carácter de causa la más influyente sobre el resultado

 Teoría de la causalidad más adecuada. También llamada adecuación, consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo.

Teorías acerca de la acción

• Teoría causalista. tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual considera la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito. realiza un estudio sistemático del derecho penal y del delito, partiendo de una base naturalista, causalista, que es el acto o acción humana.

• Teoría Finalista. Plantea una sistematización jurídico penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en esta se acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.

Tipos de Omisión

En los delitos de omisión el objeto consiste en la no ejecución de algo ordenado por la ley en los delitos de omisión, las condiciones que obedece el resultado reconocen, como factor determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto legal. Los delitos de omisión se dividen en: Simple omisión y de comisión por omisión.

 Delitos de simple omisión. consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada, con independencia del resultado material que produzcan.

 Delitos de comisión por omisión. Son aquellos en los que el agente decide actuar y por esa inacción se produce el resultado material, se concreta en la producción de un cambio en el mundo exterior mediante la omisión de algo que el derecho ordenaba hacer.

Elemento Negativo de la Conducta

El elemento negativo de la conducta es la ausencia de la conducta y va desde la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la comisión de un acto ilícito.

La ausencia de conducta se presenta por:

 Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: Se presume que el sujeto actúo bajo la influencia de una fuerza física exterior inevitable. La ley señala que cuando se ejerce directamente una fuerza superior a la propia por la cual se ve sometido un individuo, su acto es involuntario y por lo tanto no se presenta la conducta delictiva.

 Vis mayor o fuerza mayor: Se presenta cuando el sujeto realiza un a acción u omisión obligado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza por lo que no hay voluntad del sujeto.

 Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos de la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.

 El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.

 El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:

 El sonambulismo: Es el estado

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