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Derecho Penal

galaty30 de Mayo de 2015

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3°.- Lesiones gravísimas

Dado que con posterioridad y seguramente previo exámen del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial se determinó que a consecuencia de la anestesia que Raúl le colocara por error a Valeria en oportunidad de pretender realizarle maniobras abortivas, ésta resultó que le había quitado la posibilidad de concebir.

Ello así, encuadra en el delito previsto en el Art. 91 del C.P., último supuesto por cuanto son lesionesgravísimas (“…si la lesión produjere…la inutilidad permanente…de la capacidad de engendrar o concebir”).

Concurso de delitos:

Al haberse causado las lesiones gravísimas en oportunidad de intentarse practicar el aborto, hace que el delito de Tentativa de Aborto calificado por el abuso de su ciencia o arte concurra en forma ideal con el de lesiones gravísimas.

Este hecho al resultar independiente del ocurrido al momento en que Raúl terminara con la vida del bebé, estaríamos ante un concurso real del tipo penal descripto en el párrafo anterior con el delito de Homicidio calificado por el vinculo, con alevosía y premeditación.

b) Pedro Guzmán advierte que su enemigo Pablo Balcarce está al borde de un foso de dos metros de profundidad. Desde atrás le da un empujón; como consecuencia de ello Balcarce cae al foso y se tuerce el tobillo, razón por la cual desde el 24/04/2000 hasta el 24/05/2000 no puede manejar un vehículo de alquiler (porque no puede acelerar el mismo con ese pie) aunque pudo sí cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano por esos días en que no podía realizar la actividad de remisero. Pablo Balcarce formuló denuncia penal en contra de Pedro Guzmán. Califique la conducta de éste dando fundamentos. (35 puntos)

Datos a tener en cuenta:

• Pedro Guzmán empuja a Pablo Balcarce a un pozo de dos metros deprofundidad

• Balcarce cae y se tuerce el tobillo

• A consecuencia de ello Balcarce – que es remisero- desde el 24/04/2000 al 24/05/2000 no puede manejar el vehículo de alquiler) realizando en ese período otra labor para ganar dinero (cobrar entradas en un espectáculo musical, trabajo que le brindó su hermano).

• Balcarce radicó denuncia penal en contra de Pedro Guzmán.

Calificación de la conducta:

La conducta encuadra en la figura penal de lesiones leves, prevista en el artículo 89 del Código Penal.

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

Fundamentos:

• El bien jurídico protegido es la incolumidad de las personas

• El Código Penal recepta como lesión cualquier daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, sin establecer su extensión, bastando que el mismo se produzca y pueda ser apreciado como tal, para constituir un atentado a la persona material configurativo del ilícito del art. 89 del C.P.

• Es lesión cualquier daño en el cuerpo o en la salud, por leve que sea, cualquiera sea el medio empleado y cualesquiera que sean las derivaciones de la misma.

• En primer lugar, previo a todo, deberá probar Balcarce la lesión, por lo que resulta fundamental un dictamen médico por peritopolicial y/o judicial.

• Probada la lesión, correspondía atento el encuadre legal de lesiones leves, que Balcarce radicara la correspondiente denuncia penal, atento tratarse de un delito de instancia privada, (art. 72 in. 2° del C.P.). Ello, por cuanto, cuando se trata de lesiones leves, sean dolosas o culposas, el ofendido por el delito es quien juzgará sobre la conveniencia y oportunidad de provocar el proceso penal.

• Resultará imputado de éste hecho delictivo Guzmán, haya existido anteriormente relación de enemistad

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