Derecho Penal
alisitarobledo6 de Junio de 2013
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LA TEORÍA DEL DELITO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SISTEMAS.-
Dr. Eduardo Franco Loor, MSc
RESUMEN:
El presente trabajo académico es de relevante importancia para el Derecho Penal moderno; se analiza los estadíos de la evolución de la teoría del delito a través de la historia, remontándonos a Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad considerando el causalismo positivista,, para adentrarnos al finalismo y luego al funcionalismo. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; ya que esta teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad por la perpetración de un hecho delictivo; conceptualizaciones que enuncian diversos autores y que coinciden en afirmar que la teoría del delito, representa una parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico, descomponiendo el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas, en requisitos o elementos que facilitan así la aplicación de la ley penal. Válida es la estimación doctrinaria de Roxín, sobre las categorías tradicionales del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) que las estima pero reestructuradas conforme a las directrices de la Política Criminal. Los enunciados de Jakobs, en su teoría sobre el funcionalismo sistémico, por el contrario, retracta la concepción tradicional del delito y diseña su sistema apoyado en las ideas del sociólogo alemán Niklas Luhmann. Cabe destacar el estudio sistémico que hace Zaffaroni quién no reconoce ninguna validez científica a ninguna teoría positiva de la pena, y de Ferrajoli sobre su teoría que el garantismo es una doctrina filosófico-política de justificación del Derecho Penal y a la vez una teoría jurídico-normativa de las garantías penales y procesales. Este examen de definiciones del delito que proponen los autores citados y otros ilustres penalistas, y de cada uno de sus elementos, muestran la enorme variedad de sentidos en que se puede entender a la teoría del delito, fundamentos esenciales de la presente investigación.
PALABRAS CLAVES:
Teoría del Delito, Sistema Causalista, Sistema Finalista, Sistema funcionalista, Modelo Neokantiano, acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, Política Criminal, positivismo, punibilidad.
SUMARIO:
1. Generalidades y Conceptos.- 2.-Evolución Histórica.- 3.- Presupuestos básicos de una teoría penal de carácter político criminal en un estado social y democrático de derecho, según Juan Bustos Ramírez.- 4.- La estructura del delito y el rango de los elementos del mismo.- .5.-El Sistema Causalista del delito.- 6.-Modelo Neokantiano (Concepto Neoclásico Del Delito) (1907-1940).- 7.- El Sistema Finalista del delito - 8. El Sistema Funcionalista del delito- 9. El Sistema Racional-Final o Teleológico Funcional del Derecho Penal según Claus Roxin -10. El Sistema Funcionalista Sistémico de Jakobs.- 11.- El Sistema Funcional Reductor de Zaffaroni. 12.-El Sistema Garantista Penal de Ferrajoli.- Bibliografía.
1.-GENERALIDADES Y CONCEPTOS
Como bien señala Santiago Mir Puig, en su “Introducción a las bases del Derecho penal”, si algo justifica la actividad de la ciencia del Derecho penal, de sus profesores estudiantes, es su destino a la práctica, ya que el estudio del Derecho penal alcanza sentido únicamente en la medida en que puede influir en las distintas manifestaciones de la vida de la ley penal: la creación de la ley y su aplicación.
A lo largo de la historia, con unos nombres u otros, se ha hecho uso de diversas reglas o criterios para atribuir responsabilidad, para decidir quién es responsable, a quién se le aplicará una pena, cuándo puede ésta rebajarse, es decir, atenuarse. Hoy día llamamos teoría jurídica del delito a la ordenación de esas reglas y criterios de imputación en un sistema; y es que dicha teoría agrupa ordenadamente las categorías y conceptos sobre los que se basa la imputación de responsabilidad. Pero lo que hoy día se conoce como teoría jurídica del delito es relativamente moderna: surge a finales del s. XIX, cuando los docentes del Derecho penal se ven en la necesidad de explicar a sus alumnos de forma sistemática y ordenada el contenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) del código penal. En concreto, surge en Alemania tras la promulgación del código penal de 1871, y por autores como F.v. Liszt (1851‐1919), E.L. Beling (1866‐1932), y otros.
Ahora bien, los estadios de la evolución de la teoría del delito desde que surge en Alemania, hace ya más de un siglo, hasta la actualidad son: En primer lugar, el causalismo positivista, bajo cuya influencia se pretende plantear el delito y la responsabilidad como datos positivos, y realidades físicas explicadas mediante la mera causalidad y no la libertad (F.v. Liszt, 1851‐1919, por ejemplo). En segundo lugar, ante la insuficiencia de tal enfoque causalista, se recurre a enfoques denominados neoclásicos o neokantianos, atentos a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878‐1949, y E. Mezger, 1883‐1962, por ejemplo). En tercer lugar, tras la segunda guerra mundial, el re‐descubrimiento de que la acción humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e ir dotándolas de nuevo contenido (así, el finalismo de H. Welzel, 1904‐1977, y R. Maurach, por ejemplo). Desde los años setenta del pasado siglo, y hasta ahora, dominan el panorama doctrinal los enfoques finalistas (plasmado sobre todo en el esquema y orden de las categorías del delito), combinados con el funcionalismo, es decir, la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal –principio de legalidad, prevención...– los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin).
Entendemos por sistema a un conjunto de reglas o principios jurídicos racionalmente enlazados entre sí, que dan coherencia a un instituto jurídico-penal, en este caso, el delito. El filósofo Kant dijo que un sistema es la unidad de los diversos conocimientos bajo una idea, un todo del conocimiento ordenado según principios. En esta orientación Medina Peñaloza considera que el sistema científico jurídico es una ordenación lógica de los conocimientos particulares alcanzados en la ciencia del derecho, donde el contenido de los enunciados (principios) determina la relación sistemática de unos con otros; garantizando una precisión de sus argumentos y aportando posibilidades de solución para problemas específicos, además de mostrar las consecuencias de esas soluciones hasta conducir a planteamientos válidos para la comunidad. Y así es la estructura de la teoría del delito.
Por estas consideraciones, la teoría del Delito reúne en un sistema, dice Mir Puig, los elementos que, en base al Derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos. La teoría del delito es obra de la doctrina jurídico-penal y constituye la manifestación más característica y elaborada de la dogmática del Derecho Penal. Esta tiene como objetivo teórico más elevado la búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un sistema unitario. La teoría del delito constituye un intento de ofrecer un sistema de esas características.
Por eso se sostiene que el esfuerzo investigador en la Ciencia del Derecho penal se ha centrado, a lo largo de los tiempos, en la elaboración de la teoría jurídica del delito. Emiliano Borja Jiménez considera que muchas razones explican la gran importancia que la doctrina le ha otorgado al hecho punible, sin embargo, la de mayor peso reside en la constatación de que la infracción penal constituye el presupuesto fundamental de la norma jurídica, y con ello, del propio Derecho penal. “Se puede decir –alega- , sin exageración alguna, que los diferentes métodos desarrollados en la investigación en el ámbito del ordenamiento punitivo coinciden, en líneas esenciales, con aquellos utilizados en la explicación jurídica del fenómeno delictivo. Y tampoco es de extrañar que cuando se hace referencia a un determinado sistema de Derecho penal, se esta tomando en consideración, fundamentalmente, un cierto modelo explicativo del hecho punible. Porque, en efecto, las diferentes metodologías utilizadas en Derecho penal encuentran su plasmación en el estudio de la teoría general del delito”.
Muñoz Conde escribe que la Teoría General del Delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el caso concreto un homicidio, una estafa, una agresión sexual o una malversación de caudales públicos Es que hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos penales unos de otros; un asesinato es distinto a una estafa o un hurto; cada uno de estos hechos presenta particularidades diferentes y tiene conminadas,
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