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Derecho Penal


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  19.954 Palabras (80 Páginas)  •  406 Visitas

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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

La Interpretación de las Normas Laborales

1. INTRODUCCIÓN

En el Sistema Jurídico Romano Germánico, al que pertenecemos, el cual tiene por fuente principal de Derecho la norma escrita, no resulta extraño que en algunas oportunidades ésta no tenga una redacción clara que permita su fácil aplicación, sino que por el contrario adolezca de vaguedad o ambigüedad, obligando a sus operadores a recurrir a la interpretación para poder asignarle un sentido a su texto. La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa. En las siguientes líneas desarrollaremos brevemente el tema de la interpretación jurídica, con una especial orientación hacía el ámbito del Derecho del Trabajo.

2. DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN

Si quisiéramos saber qué debe entenderse por interpretación nos encontraremos con numerosas definiciones, algunas de las cuales presentamos en las líneas siguientes. Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA interpretar significa “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto”. El DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, define la interpretación jurídica como “aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cual se refiere”. CABANELLAS TORRES define la interpretación de las leyes como “la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular”.

TORRES VÁSQUEZ sostiene que “interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación a un hecho al cual debe aplicarse”. BRICEÑO RUIZ nos dice que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Cuando la interpretación se aplica al derecho, para seguir la idea de Campbell Back, consiste en el arte o procedimiento de describir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado, esto es, el sentido que los autores de la ley quisieron que tuviera para los demás”. Para FRESCURA Y CANDIA, “interpretar una norma jurídico laboral es desentrañar su sentido, establecer su significado y alcance”. Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, GUASTINI considera que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador; mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración, elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un

texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista de un fin preestablecido”. Creemos que el Juez de Trabajo debe seguir esta última definición al momento de interpretar la legislación laboral. Por nuestra parte consideramos que interpretar una norma es atribuirle un significado dentro de un contexto con la finalidad de poderla aplicar.

3. LA NECESIDAD DE INTERPRETAR

El carácter general y abstracto de las normas jurídicas, sumado al hecho que el lenguaje escrito no siempre es claro, hacen necesario que se recurra a la interpretación para desentrañar el significado de la norma jurídica y facilitar su aplicación. Siguiendo a MARTINEZ ROLDAN y FERNADEZ SUAREZ, 9 podemos concluir que la necesidad de interpretar las normas jurídicas se fundamenta en las razones siguientes:

a) La ley no siempre define los conceptos jurídicos, o lo hace de una manera incompleta e incluso a veces equívoca;

b) El carácter general de las leyes hace necesario que tengan que ser interpretadas para su aplicación al caso concreto;

c) La imprecisión del lenguaje natural que utilizan las normas jurídicas hace necesaria su interpretación para poderlas entender;

d) Los preceptos jurídicos no son claros, pues, la propia doctrina contribuye a hacerlos más confusos, requiriendo por ello de interpretación;

4. MODELOS DE INTERPRETACIÓN

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma, ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones. En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido

diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.

El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.

5. CLASES DE INTERPRETACIÓN

Existen en la Doctrina dos clases de interpretación generalmente aceptadas: la subjetiva y la objetiva.

a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y común.

La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente, resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.

La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya precedente obligatorio debe cumplir con ciertos

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