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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  320 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso a éste (peligro).

En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo. Esta afectación destruye o menoscaba al bien tutelado y, por tanto, el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico, sino que lo pone en riesgo de ser dañado; esto es, se presenta la posibilidad de que afecte, sin que esto llegue a ocurrir; así, pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo es colocado ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate.

En ese sentido los delitos de daño contra la vida son los que afectan directamente al bien jurídico de la vida humana, esto es la conducta del agente extingue la vida, la destruye. Por esto mismo estos delitos son los más graves de cualquier legislación penal, ya que la vida es el bien de mayor importancia en nuestra sociedad.

DESARROLLO

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.

Articulo 140.- A quien cause a otro un daño o alteración en su salud.

Articulo 142.- A quien cause lesiones a un ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esta relación, se le aumentará en una mitad la pena que corresponda, según las lesiones inferidas.

Categoría de las lesiones:

1. Externas.

2. Internas.

3. Neurológicas

Clasificación de las lesiones:

1. Leves.

2. Levísimas graves.

3. Gravísimas.

Homicidio: Articulo 133.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Elementos del Homicidio:

1. La existencia de una vida

2. La privación de la vida

3. Aspecto moral; dolo, culpa.

Homicidio en razón del parentesco o relación: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Homicidio en razón del parentesco o relación: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

Inducción y auxilio al suicidio: Al que preste auxilio o indujere a otro para que se suicide hasta llegar a su consumación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión; si el auxilio se prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será de cuatro a doce años de prisión.

Filicidio: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.

Aborto: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.

Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas (solo puede ser doloso y Genérico) art 228

Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia (Art 228).

El aborto es producido por:

Físicos: Legrado, la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga eléctrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión del feto.

Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para probar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo (quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio etc.).

Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales tóxicos)

Pueden ser acción u omisión, admite causas de justificación, puede ser intencional, culposo, y en el DF también preterintencional.

Abandono de personas: El que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.

Violencia familiar: Se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia, por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

Delitos Contra la Libertad Personal

Cuando una

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