Derecho Privado
agusvaz2 de Octubre de 2014
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Derecho Privado
La Persona
“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.”
Clasificación:
- Existencia visible (los seres humanos)
- Existencia ideal (las corporaciones, las sociedades comerciales, las fundaciones, etcétera)
* La existencia de las personas físicas comienza desde su concepción en el seno materno. Desde ese momento pueden adquirir derechos
* La existencia de las personas físicas termina con su muerte
Atributos de la personalidad:
Los atributos de la personalidad son las cualidades de que está dotada la persona y que la definen en su esencia. Ellos son:
-Nombre
-Capacidad
-Domicilio
-Patrimonio
-Estado (personas físicas)
Derechos de la personalidad:
Aquellos que se encuentran íntimamente ligados al ser humano por su calidad de tal, y cuya negación determinaría su inexistencia como persona.
- el derecho a la vida
-a la libertad
-a la integridad física
-a la honra
-a la intimidad
-etcétera
Caracteres de los atributos de la personalidad:
-Necesarios: no se concibe una persona que pueda carecer de ellos;
-Únicos: nadie puede tener sino un solo atributo de igual especie;
-Inalienables: no pueden ser enajenados;
-Imprescriptibles: no caducan por el transcurso del tiempo
Nombre: Es la denominación que se da a una persona, que permite identificarla y distinguirla de las demás. Son sus caracteres: necesario, único, inalienable, inembargable, imprescriptible e inmutable.
-De pila: inscripción en el acta de nacimiento y la elección es de los padres.
Apellido: Es la denominación que corresponde a los miembros de una misma familia.
Sobrenombre: denominación que se da a la persona en el ámbito de su hogar o relaciones de amistad. No tiene regulación legal.
Seudónimo: es la denominación no concordante con el nombre verdadero elegida por la persona para desarrollar actividades de carácter artístico.
*no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial.
Estado: el estado como atributo es la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad, de la cual se deriva un conjunto de derechos y obligaciones. En nuestro orden solo alcanza relevancia el estado de familia.
Domicilio: Es el asiento jurídico de la persona, es decir el lugar donde la ley presume que se encuentra con vistas a la producción de efectos jurídicos.
Residencia: es el lugar en el que normalmente habita la persona.
Habitación: es el lugar en el que accidentalmente se encuentra una persona. Único y necesario.
Domicilio legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
Domicilio real: Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. Es el lugar donde la persona vive y reside habitualmente.
Domicilio especial
- Convencional: es el que eligen las partes en un contrato.
- Procesal: domicilio de jurisdicción del juzgado.
- Sucursales: en el lugar de ubicación de la sucursal.
Capacidad: Se denomina capacidad a la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
- Capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (goce)
Capacidad de hecho: es la posibilidad de la persona de ejercer por si los derechos y cumplir las obligaciones (ejercicio)
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