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DERECHO PRIVADO

PITETT4515 de Julio de 2014

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MÉTODOS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DERIVADOS DEL TRÁFICO JURÍDICO INTERNACIONAL

1. los métodos más comunes para la solución de los problemas que plantea el tráfico jurídico internacional,

2. diferencias entre los diversos métodos

3. en qué casos y conforme a qué circunstancias se aplican,

4. características principales de dichos métodos.

5. naturaleza y el funcionamiento de los problemas que surgen con motivo de la determinación de la competencia,

6. casos de competencia directa, en qué caso se presenta la competencia indirecta,

7. principios básicos de la cooperación judicial, tanto nacional como internacional

8. concepto del arbitraje comercial.

La evolución de las sociedades ha incrementado el tráfico entre ellas; en la historia sabemos de desplazamientos de personas de un lugar a otro y a veces de un país a otro por razones de hostigamiento político o religioso, por persecuciones políticas o simplemente en búsqueda de trabajo.

Pero también son los comerciantes que en todas las épocas de la historia han sido vehículos para la adquisición de bienes de otras latitudes

Con el desarrollo de la gran industria de hoy el comercio sigue siendo fundamental para el estudio del DIPr. Estos mismos comerciantes, al requerir una regulación a sus transacciones para hacerla más acorde con otras regulaciones, generaron desde antaño reglas obligatorias entre ellos, entre los comerciantes de determinados sectores, reglas con el objeto de regular el tráfico jurídico internacional.

De ahí han surgido distintos métodos orientados hacia la solución de problemas derivados de ese hecho que es:

EL TRÁFICO

Históricamente, el surgimiento de los métodos ha sido ubicado en la Grecia clásica (siglo V a. C.), pero es a partir de la escuela italiana de los glosadores (siglo XII de. C.) y de los pos glosadores (siglo XIII d. C.) cuando se inicia el tratamiento sistemático de dos de esos métodos, los más antiguos el llamado de conflictos legislativos (o conflicto de leyes), denominado sistema conflictual tradicional, y el conocido como conflictos de competencia judicial.

SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

Mediante este método se intenta resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional, con la aplicación de una norma jurídica que le dé respuesta indirecta.

Romero del Prado (1961), lo define como “el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia”.

En términos generales, las normas de un sistema rigen directamente ciertas conductas, pero existe un tipo de ellas cuya función es distinta ya que rigen de manera indirecta dichas conductas;

Por ejemplo, las normas procesales indican quiénes son jueces o aplicadores del derecho, cuál es el proceso por seguir para precisar jurídicamente una situación, cuál es la sentencia. De forma parecida, a fin de posibilitar la aplicación del derecho otras normas señalan, en casos concretos, cuál es la norma aplicable para resolver directamente un problema derivado del tráfico jurídico internacional, o bien, cuál es el juez o tribunal competente para conocer de dicho problema.

En algunas ocasiones, sucede que para resolver ciertos problemas hay que recurrir a la aplicación de una norma que no pertenece al sistema o que, si bien pertenece a éste, debe ser previamente identificada por existir duda acerca del cuál norma aplicar.

El caso de la competencia judicial es similar: existe duda acerca de qué juez o tribunal es competente para conocer de un caso concreto y esa duda se resuelve consultando una norma procesal que define si el juez es o no competente. Ya sea para determinar una norma jurídica extranjera o para identificar la norma del sistema que deba aplicarse, o bien, para saber qué juez o tribunal es competente, hay que contar con un mecanismo de aplicación especial de normas que nos ayude al respecto.

Podemos inferir algunas conclusiones para comprender más cabalmente en qué consiste el que conocemos como conflicto de leyes.

1. Hay problemas derivados del tráfico jurídico internacional que originan la necesidad de recurrir a la aplicación del derecho extranjero.

2. En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto es posibilitar la aplicación del derecho extranjero o de un orden jurídico local diferente, normas que la doctrina ha denominado reglas o normas de conflicto. Gran parte de los principios generales son aplicables tanto al tráfico jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico interestatal nacional como al tráfico jurídico internacional.

3. No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término, sino en realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho como lo son (jueces, tribunales, etc) respecto a cuál es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razones espacial, con otros sistemas jurídicos. Esta vinculación se representa por ciertos indicios (lugar de celebración del acto, lugar de pago, lugar de ejecución del contrato, etc.) que la doctrina ha denominado puntos de contacto o puntos de conexión.

En resumen el método conflictual tradicional es un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional, con la aplicación del derecho que dará la respuesta directa.

NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso.

Aquí algunos cuatro elementos básicos para entender las normas de aplicación inmediata,

• Se trata de un conjunto de normas del sistema, deferentes de las conflictuales;

• Por su contenido y, en ciertas circunstancias, son aplicables por los tribunales de manera directa;

• Se les considera cuestión de orden público, y

• Ante la presencia de este tipo de normas no cabe otro recurso sino el de su aplicación inmediata.

La aplicación directa se debe a que tales regulaciones se consideran de orden público, es decir, se trata de aquella norma o conjunto de normas del propio sistema que los órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses que deben ser protegidos enérgicamente y, por tanto, no cabe sustituirlas. Como consecuencia de la naturaleza de estas normas y por su aplicación directa, se excluye la posibilidad de acudir a todo tipo de métodos distintos, como es el caso de la conflictual tradicional. Es decir, el aplicador del derecho (juez, tribunal, etc.) no tiene que consultar siquiera su norma conflictual, aun en el caso de que los hechos o la conducta humana que se le presenten se encuentren vinculados, mediante ciertos puntos de contacto o conexión, con un sistema jurídico diferente.

Si bien en un principio las normas conflictuales pueden ser un buen medio para conciliar las diferencias presentadas por la diversidad de sistemas jurídicos existentes, mediante la aplicación de normas jurídicas extranjeras, en ocasiones su aplicación no es posible. Dicha imposibilidad de aplicación de la norma extranjera se convierte en un rechazo abierto cuando, por las circunstancias, existe la necesidad de aplicar las normas internas.

Tal es el caso cuando se trata de asegurar la organización del Estado, es decir, cuando se trata de las cuestiones que interesan a dicho Estado o si intervienen cuestiones de índole colectiva.

Para comprender en general el nombre de normas de aplicación inmediata, existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional que deben resolverse directamente mediante la aplicación de normas internas, sin acudir a otro recurso.

En cada sistema jurídico positivo hay una serie de normas cuya función u objeto se encuentra vinculado con cuestiones de organización estatal, interés general o colectivo o de protección a otros intereses (derecho de familia, derecho de sociedades, etc.) y se ha considerado que dichas normas deben aplicarse sin otro recurso, normas que la doctrina ha denominado leyes de aplicación inmediata, leyes de aplicación necesaria o auto limitantes. Deben existir normas internas que, en virtud de su función u objeto y por su propia naturaleza, no admitan otro recurso que el de su aplicación, aun en los casos en que estén implicados elementos de orden internacional.

En conclusión, el método de normas de aplicación inmediata es un procedimiento mediante el cual de manera directa se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional por medio de la aplicación del derecho nacional.

NORMAS MATERIALES

Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso. Jacques Maury, plantea la posibilidad de que el legislador nacional decida la regulación de un supuesto de naturaleza internacional a partir de su norma

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