Derecho Privado
NinoskaBejarano2 de Octubre de 2014
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BREVE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho internacional privado en la antigüedad
E
l Derecho Internacional Privado es una disciplina que tiene poca historia, se puede observar en las teocracias de la antigüedad, es decir en las sociedades en las que imperaba la idea religiosa, un desprecio hacia los extranjeros. Se establece una profunda desigualdad entre el autóctono y el extranjero en base al criterio religioso. En otras palabras, la ciudad antigua está fundada sobre la religión; el extranjero, por el hecho de no participar en el mismo culto, no puede participar de las mismas leyes.
Si bien muchos autores consideran al ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.
Esta disciplina tiene sus primeros vestigios históricos gracias al comercio, con los extranjeros que penetraban en la India para el establecimiento de relaciones comerciales, donde estos son denominados Mleches ; si llegan a fijar su residencia en el país, se mezclaban con las sociedad originaria ocupando una posición independiente regulado por las leyes.
La civilización egipcia, cuya historia ofrece tantas analogías con la India, absorbió siempre al invasor. Los conquistados y el comercio obligaron a Egipto a ponerse en contacto con otros pueblos, a mezclarse con ellos, la vinculación egipcia con el extranjero a través del comercio exterior fue tan grande que en algunas ciudades egipcias como Tebas y Menfis, donde los extranjeros domiciliados o transeúntes, gozaban de ciertos privilegios como de elegir sus propias autoridades locales y judiciales, de aplicar sus propias leyes y se le suprimo también a los extranjeros la prisión por deudas en materia civil.
En Grecia al principio se crearon leyes para hacerla una sociedad aislada y militar, estas leyes imponían infinitas trabas a todo elemento extraño a la nación. Después Grecia fue vencida por la naturaleza y el comercio.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Describiremos brevemente la evolución en línea ascendente del Derecho Internacional Privado a través de las distintas etapas de la Historia.
Roma: El profesor Pedro José Huerta,” sostiene que “para poder comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas. Por otro lado, es importante anotar que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los Recuperadores.
Edad Media: La Edad Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea. Casi mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de movilidad social para toda su vida
En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso. Existieron dos soluciones. La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. El otro exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto
Por otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la sicología de los pueblos bárbaros.
LOS GLOSADORES
Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los ostrogodos en Italia y los borgoñeses al este de esta región. Los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la personalidad del derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras.
Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.
El trabajo de los glosadores comienza con el resurgimiento de los estudios de derecho Romano, que tuvo lugar en las ciudades del norte de Italia y su mayor esplendor en la escuela de Bolonia. Su método consistía en la exegesis y la interpretación sistemática de los textos romanos, cuyos resultados se reflejaban en notas interlineales o marginales y en comentarios respecto del contenido o el sentido de los materiales analizados.
En el cuadro jurídico de la época coexistían el derecho romano superior común, y los ordenamientos particulares constituidos por los estatutos y costumbres de las distintas ciudades. En la práctica, cuando surgían conflictos entre dos o más estatutos, o entre estos y el derecho común romano, se buscaban soluciones en los principios de estos últimos. Por esta vía, los glosadores lograron formular algunas máximas y principios de orientación extraídos de sus estudios sobre el código, el digesto o las pandectas.
Los glosadores eran jurista de la época que se encargaban de glosar al Corpus iuris civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales.
El fundador de la glosa fue Irnerius, seguido por Aldricus y Acursio, y más tarde Jacobo de Ravena, Carolo de toco, Cino De Pistoia entre otros.
El más insigne de todos los glosadores fue Acursio, quien compone su célebre glosa "Cunctos populos" y para la época de su muerte, compuso su "Glosa Grande", en la cual reunía junto con las suyas todas las que habían laborado sus antecesores.
“Cuntos populos quos clementia nostrae regit imperium… (Queremos que todos los pueblos que rige el imperio de nuestra clemencia, profesen la religión que el divino apóstol transmitió a los romanos.
Esta ley estaba destinada a fijar los límites del imperio y fue propicia para plantear la cuestión sobre el alcance de la aplicación de los estatutos y su esfera de competencia frente al derecho romano.
La ley justinianea partía del supuesto de la existencia del imperio y de los pueblos extraños. La obligación en ella establecida de observar la religión católica, era vinculante solo para los súbditos del imperio: los demás pueblos no estaban sometidos a este comportamiento de fe. a partir de esta situación, la glosa planteo algunos principios de solución para los conflictos que surgieran por la concurrencia de estatutos de diferentes ciudades sobre una misma relación de comercio. fue así como se desarrollo la regla de “Statutum non ligat nisi subditum”, para asentar la siguiente fórmula:
“Si un ciudadano de Bolonia contrata o negocia en Modena, no debe ser juzgado el estatuto de esta última ciudad sino por su estatuto de origen, que es el de Bolonia, puesto que no está sometido a aquel, y así lo dice la ley Cuntos Populus”.
TEORÍA DE LOS ESTATUTOS
A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra.
A través de esta nueva concepción del derecho, la Escuela jurídica subsiguiente de los postglosadores trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado.
La teoría de los estatutos tenía como finalidad en un principio darle solución a los problemas que se iban dando entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los Estatutos o costumbre locales, por la otra.
LOS POSTGLOSADORES
En el siglo XIV aparecen los post-glosadores, ellos fueron los que le dieron el verdadero asiento científico al Derecho Internacional Privado y fueron los sistematizadores de una obra que no había encontrado hasta ese momento, su debida unidad y ambientación. Además de ello fueron los fundadores de la Escuela Estatutaria Italiana del siglo XIV.
Esta Escuela tuvo como principal
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