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Derecho Privado


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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Introducción

el presente trabajo consiste en un informe sobre lo que es un exhorto

cuando es utilizado, su procedimiento, y la importancia de este ya que muchos profesionales del derecho no hacen una buena utilización del mismo e intentaremos despejar las dudas basándonos en los diferentes códigos que regulan dicho exhorto o auxilio judicial como también se le conoce.

Definición de exhorto

acto de comunicación entre órganos jurisdiccionales del mismo grado solicitando la realización por parte del receptor de determinadas actuaciones.

Otra definición La carta rogatoria es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias en otro lugar en el que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción. Dichas diligencias van encaminadas a la solicitud que formula un juez a otro de igual jerarquía, a fin de que se practique ante el segundo el desahogo de una notificación de documentos o citación de personas, emplazamientos a juicio, etc., y que recurren a ello, en virtud de que por cuestiones de jurisdicción, tienen una limitante en cuanto a su ámbito de competencia espacial, ya que no pueden actuar más que en el territorio que les circunscribe. Lo anterior se sustenta en base a las diversas Convenciones o Tratados Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a falta de ello, en base a la reciprocidad internacional

En nuestro código procesal civil nos menciona en el artículo 159-165 que el exhorto en un auxilio judicial que se solicitara por el tribunal que lo requiera y que corresponderá a los juzgados de paz o de letras del lugar donde la actuación deba practicarse.

Cuando es utilizado un exhorto

Según lo que establece el código de Bustamante en el artículo 388 que se utilizara el exhorto en diligencias judiciales que un estado necesita practicar en otro y que de la misma manera deja abierta la posibilidad para que en materia civil y criminal se use otra forma de trasmisión.

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

a) La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

b) La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente;

b) Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Procedimiento para el exhorto

primer paso: se enviara la solicitud del exhorto ante el tribunal competente

Segundo paso: mediante secretario se remite el exhorto al órgano jurisdiccional exhortado.

Tercer paso: el órgano jurisdiccional dispondrá su cumplimiento para que se practiquen las actuaciones que se soliciten dentro del plazo señalado;

Si esto no sucediera el tribunal va a recordar al órgano exhortado la urgencia del cumplimiento;

Si

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