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Derecho Procesal Civil Venezolano

Joshanny23 de Abril de 2014

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Derecho Procesal Civil Venezolano

DEFINICIÓN:

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

El proceso civil se inicia con una Demanda, tanto la parte demandada como la actora deben tener conocimiento de que necesitan la representación legal de un abogado o varios, según sea el caso para poder solicitar ante el tribunal su requerimiento, así como también que deben presentar pruebas en su acusación o defensa.

LA JURISDICCIÓN.

CONCEPTO

En sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.

El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.

LOS ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

*Elementos subjetivos: viene dado por los sujetos o partes que intervienen en el proceso, tales como el juez o magistrado, las partes y los terceros.

*Elementos formales u objetivos: constituye el procedimiento que ha de seguir, según la naturaleza de cada caso, las normas contenidas en los diversos códigos procesales.

*Elementos materiales o contenido: concierne a los fines y funciones del proceso, es decir, su propio contenido.

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

Jurisdicción Voluntaria: Función del Juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron y no sean revocados expresamente por el Juez. Las decisiones que se dicten en esta sede, las mismas no producen cosa juzgada, pudiendo ser revestidas en sede ordinaria.

Jurisdicción Contenciosa: se ejercita en la medida que las personas requieren la intervención del órgano jurisdiccional, a fin de que solucione o resuelva una controversia surgida entre ellos, sobre la cual no se ha podido llegar a un acuerdo. Dada la naturaleza de este tipo de jurisdicción, la decisión surgida entre ellos, sobre la cual no se ha podido llegar a un acuerdo.

Jurisdicción Ordinaria: se refiere al acontecimiento de cualquier asunto que la ley no le atribuye a una jurisdicción especial, tal como lo es la civil, mercantil y la penal.

Jurisdicción Especial: Se refiere a los casos en que la ley le atribuya a un determinado órgano jurisdiccional, el conocimiento de ciertas materias especiales; tal como lo es el caso de los tribunales del trabajo, de niño y adolescentes, contencioso - Administrativos y bancarios.

LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.

El Código de Procedimiento Civil Venezolano, al igual que otras leyes de la República, no hace distinción entre jurisdicción y competencia, más aun confunde los términos, expresando en algunos casos, la existencia o delimitación de la jurisdicción, cuando en realidad a lo que se refiere es a la competencia. Hasta el siglo XIX los conceptos de jurisdicción y competencia, aparecieron como sinónimos y en el siglo XX se superó tal situación, quedando algunos resabios de ello en la legislación y el lenguaje forense.

La competencia es la medida de la jurisdicción, teniendo todos los jueces jurisdicción, más no competencia para conocer de un determinado asunto.

Es la medida

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