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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL.

Comentando las ideas de Chiovenda, podemos decir que el proceso mercantil es el medio que tiene el Estado para resolver los conflictos que se presentan entre los gobernados y entre estos y los mismos poderes y órganos estatales, cuando estos últimos realizan actos con el carácter de privados (contratos de compraventa, de fideicomiso, de crédito, etc.). Esta restricción en el sentido de que el proceso solamente puede ser conocido, seguido y resuelto por los Estados, a través de los órganos encargados de la función jurisdiccional, obedece a la misma prohibición a hacerse justicia por su propia mano; si el orden jurídico lo prohíbe, el mismo orden jurídico establece el proceso como el medio para el establecimiento cuando es alterado por cualquier sujeto, ya sea un particular o un organismo o dependencia estatal.

“llámase ley procesal a la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como la relación jurídico procesal”. La naturaleza jurídica de la norma procesal, está determinada no por el lugar en el que se encuentra, sino por su finalidad. Así no solamente las normas contenidas en los códigos procesales son normas procesales, sino que en códigos que eminentemente contienen normas de carácter sustantivo, también se encuentran procesal. La norma procesal civil y mercantil pertenece al derecho público, por que regula una función pública: la jurisdiccional. Pero el hecho de ser normas de derecho público no implica que los particulares no sean sujetos de la norma o que la norma no esté dirigida a los particulares; en efecto, las normas procesales- como dice Chiovenda- no son siempre absolutas o impositivas, sino que a veces, son dispositivas, al tener dicha norma procesal un interés dirigido al individuo en particular. “Normas procesales dispositivas verdaderas y propias son solamente aquellas que-aún antes de su aplicación- admiten acuerdo contrario de las partes, obligatorio para el juez”. Las leyes procesales serán dispositivas cuando la misma ley prevé la posibilidad de que las partes decidan cómo debe realizase determinado acto procesal o, incluso, que el juez no pueda realizar oficiosamente un acto, es decir, que necesariamente se requiere la petición de la parte.

Nuestro derecho procesal mercantil, está regido por el principio dispositivo, que como se ha dicho, no significa que siempre y en todos los actos las partes tengan el pleno control del proceso y el juez sea solamente un mero espectador. Si bien es cierto, como lo expone Ovalle Favela, en nuestra legislación procesal mercantil (Código de Comercio) el principio dispositivo tiene un alcance en extremo individualista, en el que:

“el poder de disposición de las partes no se limitó sólo al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que fue mucho más allá: las partes pueden convenir las reglas del procedimiento a las que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador”.

También es cierto que se respeta la investidura del juzgador, sobre todo para regir el proceso y tomar, en cierta medida, resoluciones (en el sentido amplio del término) que demuestran el ejercicio de su carácter de autoridad.

1.1 Orígenes del Derecho Procesal Mercantil.

El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conoceremos en la actualidad. Dicha regulación se explicara a continuación.

Aunque se ha dicho que el proceso mercantil emana del civil, en nuestro país nunca fue así, ya que desde que México logró ser un país independiente, ha tenido su propia regulación procesal en materia mercantil. En efecto, una vez lograda la independencia de España, los juicios de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830, Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes

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