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Derecho procesal civil venezolano


Enviado por   •  22 de Febrero de 2024  •  Apuntes  •  14.280 Palabras (58 Páginas)  •  19 Visitas

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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA ESCUELA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVIL II

PRUEBAS

EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

[pic 1]

NOCIONES FUNDAMENTALES.

El proceso es el conjunto de actos pre-ordenados que buscan la resolución del conflicto a través de una sentencia.

El procedimiento es el conjunto de normas codificadas para que se lleven a cabo los actos del proceso en un momento y forma determinado.

Los actos del proceso se clasifican en: actos de parte (constitutivos, de impulso procesal y de culminación del proceso) y actos del Juez (de impulso procesal y de decisión).

DEMANDA:

La demanda es el acto procesal introductorio de la instancia con el  que inicia el recorrido del proceso ordinario. Esta contiene la acción y la pretensión.

De esta manera es que inicia el recorrido del proceso ordinario, CUALQUIER DIA Y HORA del despacho del tribunal  ( art. 339 CPC)

Introducción de la demanda.

El inicio del proceso se debe a la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional, debido a la existencia de un conflicto de intereses. La demanda se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien se encarga de hacer la correspondiente distribución de las causas mediante un programa computarizado.[pic 2]

NOTA: La URDD fue creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la transparencia en la asignación de causas que llegaban a los Tribunales.

Posteriormente, se imprimen dos planillas: una que se adhiere al expediente y otra que se firma como acuse de recibo. Luego se presenta la demanda ante la Secretaria del Tribunal asignado,

quien la firma, estampa el sello del Tribunal y la recepciona.

Admisión de la demanda.

La Secretaria le asigna un número al expediente según el libro cronológico del Tribunal. El Juez recibe la demanda y verifica que ésta no sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. De no incurrir en alguna de estas situaciones, ordenará su admisión. Posteriormente la Secretaria le da entrada.

NOTA: En el libro cronológico se le asigna un número a cada uno de los expedientes que les son asignados a los Tribunales, según la fecha en la cual fueron recibidos.

NOTA: En los Tribunales existe un gran número de libros. Por ejemplo: libro diario, libro cronológico, libro índice, libro de causas, libro de actas, libro de juramentos, libro de comisiones, libro de oficios, entre otros.

Al admitirla, el Juez debe proferir el auto de admisión de la demanda dentro de los tres días siguientes a su recepción. En dicho auto, señala que efectivamente se recibió la demanda, indica los datos contenidos en ella y establece que fue admitida; asimismo, ordena la citación del demandado y lo emplaza para contestar la demanda dentro de los veinte días siguientes en un horario de ocho de la mañana a tres y media de la tarde.

NOTA: Debido a que el Art. 341 CPC, el cual regula lo relativo a la admisión de la demanda, no establece un lapso específico para que el Juez profiera el auto en cuestión, se aplica por analogía el Art. 10 CPC relativo a la celeridad procesal. Éste señala que, cuando en el CPC o en leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

[pic 3]

NOTA: El Juez toma el conocimiento de la causa con la admisión de la demanda. Si el auto que la contempla no establece en ningún momento que ésta fue admitida, según el criterio jurisprudencial que se maneja desde 1958 puede pedirse la reposición de la causa hasta el estado de admitida la demanda por tratarse de una violación flagrante, directa y grosera del orden público constitucional, sin importar el estado del proceso en el que se encuentre la causa.

Citación del demandado.

Admitida la demanda, el demandante debe cumplir con una serie de obligaciones para que pueda proseguirse con la citación del demandado:

  • Pagar los emolumentos al alguacil (gastos para que pueda practicar la citación).
  • Suministrarle al alguacil la dirección del demandado.
  • Consignar las fotocopias del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda, para que luego la Secretaria las certifique.

NOTA: Así pues, la justicia en realidad no es gratuita puesto que el demandante debe realizar una serie de erogaciones patrimoniales al acudir al órgano jurisdiccional.

NOTA: Debe dejarse constancia en el expediente, mediante diligencia, de que el demandante cumplió con las cargas mencionadas.

Una vez cumplidas estas obligaciones, el Tribunal libra la compulsa de citación, la que se encuentra conformada por los siguientes recaudos:

  • Copia certificada del libelo de la demanda.
  • Copia certificada del auto de admisión de la demanda.
  • Orden de comparecencia.
  • Boleta de citación.
  • Copia del recibo de la boleta de citación.

Con esta compulsa, el alguacil acude a la dirección suministrada por el demandante para practicar la citación, donde pueden ocurrir los distintos escenarios planteados en el CPC. Cuando el alguacil acude a practicar la citación, independientemente de si encuentra o no al demandado, deja constancia en el expediente de las actuaciones practicadas por medio de diligencia firmada por él y por la Secretaria del Tribunal.

No existe un lapso fijado por la Ley para que se practique la citación, sin embargo, el demandante se encuentra condicionado por los treinta días establecidos por la Ley para cumplir con sus obligaciones relativas a la citación. De lo contrario, opera la perención breve de la instancia.

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