Derecho Procesal Civil
JAKELINU200820 de Marzo de 2012
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DERECHO PROCESAL CIVIL I
Tema Nº 1: Teoría General del Proceso
1. El Derecho Procesal. Concepto
2. Contenido
3. Ramas del Derecho Procesal
4. Caracteres del Derecho Procesal
5. Terminología
6. Carácter científico del Derecho Procesal
Concepto de Derecho Procesal Civil
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de las relaciones jurídicas denominado proceso civil.
Contenido
El contenido del Derecho Procesal Civil lo podemos agrupar en varios aspectos:
• Una parte institucional que comprende las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su jurisdicción y competencia.
• Un aspecto que agrupa lo relativo a las partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación, asistencia y representación.
• Un aspecto real que se refiere a las acciones o más bien pretensiones, cuestiones previas, pruebas y a los actos procesales.
• Un aspecto práctico referente a los trámites y diligencias que debe seguirse en cada tipo de juicio y su correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
• Un carácter parajudicial referente a los actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.
Ramas del Derecho Procesal
• Derecho Procesal Administrativo: Establece los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación o revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares, cuyo principal instrumento adjetivo es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos promulgada el 1º de julio de 1981.
• Derecho Procesal Tributario: Establece los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal, y además para impugnar los actos de la administración en materia tributaria. Está regido por el Código Orgánico Tributario, las Leyes Orgánicas de Contraloría, de Procedimiento Administrativo y de Hacienda Pública Nacional; y por las leyes de los Estados y por las Ordenanzas Municipales.
• Derecho Procesal Agrario: Tiene por objeto dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de la agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundos y las estipulaciones de los contratos agrarios, tales como lo prevé la Ley de Tierras, suelos y aguas, entre otras.
• Derecho Procesal Laboral: Establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de las relaciones entre los trabajadores y sus patronos. Regido en Venezuela por la Ley Orgánica de Trabajo del 0 de diciembre de 1990, y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 13 de agosto de 2002.
• Derecho Procesal Penal: Es el complejo de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se fundamentan sobre la institución del órgano jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la confirmación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho sustancial penal. Su instrumento jurídico es el Código Orgánico Procesal Penal.
Naturaleza del Derecho Procesal
El Derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad (entre ellos sí) sino de subordinación, en la cual el Estado aparece en un plano superior y les informa su decisión.
Como consecuencia de la naturaleza pública del Derecho Procesal, en principio es imposible un proceso convencional, en donde los particulares alteren las reglas legales para la tramitación de los juicios. Ahora, la naturaleza pública del Derecho Procesal no quiere decir que todas sus normas son imperativas, porque también hay normas dispositivas o supletorias que se aplican si las partes no disponen otra cosa, como es el caso del derecho Procesal Civil.
Caracteres del Derecho Procesal
• Es una rama autónoma de la ciencia jurídica: En su origen, las reglas de procedimiento (adjetivas) estaban confundidas con las normas de fondo (sustantivas o materiales) y sometidas a principios análogos, pero a medida que el procedimiento fue independizándose hasta constituir una disciplina autónoma, se le reconoció un régimen jurídico propio. La separación entre el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil es relativamente reciente ya que antes no se concebía la separación entre el procedimiento y el asunto de fondo. Los romanos confundían la acción con el derecho; no se preguntaban si tenían derecho a algo sino si tenían una acción frente a un caso litigioso. Tampoco se distinguía entre Derecho Civil y Derecho Penal.
• Es un derecho formal: En el Derecho Procesal, las formas están previamente determinadas en la Ley, y es por ello que se dice que es un derecho formal. Las formas son los medios o maneras mediante las cuales las partes y el Juez expresan su voluntad. Así se observa que las partes expresan su voluntad a través de la demanda, la contestación, las pruebas, los recursos, aparte de otras manifestaciones accesorias como los alegatos, diligencias, informes. Por otra parte, el Juez expresa su voluntad, como representante del Estado, mediante las sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, providencias.
• Es un derecho instrumental: El Derecho Procesal es un derecho instrumental, por cuanto no es un fin en si mismo, sino un instrumento para la realización de la justicia. Los derechos materiales constituyen los instrumentos de que se vale el Derecho Procesal para realizar sus fines, es decir, la declaración del derecho en cada conflicto determinado, y en este sentido es el derecho sustantivo el que aplica el Juez para la realización de la justicia, es decir, la materia que el Juez aplica en el proceso.
Terminología
• Parte: es toda persona natural o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o derecho. Es cualquier sujeto de derecho que solicita o en cuyo nombre se pide al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley mediante una sentencia favorable.
• Parte actora (demandante): es aquella que invoca la existencia de un derecho a su favor.
• Parte demandada: es aquella frente a la cual se invoca la pretensión de la parte actora; es decir, es la parte contra quien se dirige la pretensión contenida en el libelo de demanda.
• Libelo de demanda: 33
• Litigio (litis, pleito, conflicto, disputa, juicio o proceso): es la contienda judicial entre las partes.
• Proceso (processus): de procedere, significa ir adelante, ponerse en movimiento, avanzar, progresar. Como equivalente a proceso, en el sentido moderno, se usa a partir de la Edad Media, pues los romanos utilizaban la expresión indicium que tiene varios significados, pero que estrictamente se refería al proceso en general, y de la cual se deriva juicio, como semejante a controversia.
Carácter científico del Derecho Procesal
La ciencia es un cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber humano.
Si desglosamos el nombre Derecho Procesal, tenemos:
1. Utilizamos el vocablo derecho, porque le damos el sentido que le corresponde como rama de las ciencias de la cultura, y así decimos que es un conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento jurídico general.
El Derecho Procesal Civil supone un saber sistemático, coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales. Supera a la simple práctica (praxis) que sólo alude a un saber empírico y no a un saber razonado. Supera también a la simple enunciación de las leyes de la Escuela Exegética. ¿Qué es la exégesis? Es explicar e interpretar un texto. En derecho, la Escuela Exegética es la que lo enseña describiendo las normas jurídicas. En Venezuela, la Escuela de la Exégesis fue la utilizada por nuestros antiguos procesalistas, quienes se limitaban a hacer una exposición descriptiva de la norma procesal. El Derecho Procesal supera a la exégesis jurídica pues el derecho es más que la simple explicación de la ley procesal.
2. El vocablo procesal, tiene relación con el objeto estudiado: El Proceso. No se trata de estudiar el procedimiento que es el aspecto exterior del proceso. El proceso es una idea teleológica, se halla referida a un fin. El procesotes una contienda apuntando al fin de cumplir con la función jurisdiccional y lograr la justicia, entendida ésta como la solución de la controversia ajustada a la verdad.
3. Y se utiliza el vocablo civil, por oposición a penal, administrativo, laboral, agrario, entre otros. De manera que el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal son ramas autónomas de la ciencia jurídica, porque tienen un objeto propio, diferenciándose de otras ramas de la ciencia jurídica que toman como objeto otras conductas como las que considera el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Procesal Tributario, el Derecho Procesal Administrativo, entre otros.
4. En conclusión, tanto el Derecho Procesal Civil como el Derecho Procesal Penal, al igual que las otras ramas procesales:
• Tienen sus propios principios científicos y dogmáticos que forman sus estructuras y los diferencian de otras ramas del derecho.
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