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Derecho Procesal Civil

eln_bedel2 de Abril de 2013

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Tema 1: EL FUNDAMENTO DE LA JURISDICCION:

1. FORMULAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS (3)

a) AUTOTUTELA:

La solución al conflicto la impone coactivamente la parte más fuerte o que ocupa en él una situación hegemónica. Gráficamente se representa mediante una relación vertical o inclinada, en la que la parte más fuerte (A) impone “su” solución a la más débil (B).

A

B

La autotutela es, propia de las sociedades primitivas, en las que la organización estatal era muy débil por lo que los particulares se veían obligados a tomarse la justicia por su mano. En el momento actual, a nivel internacional todavía se recurre a este injusto medio de solución de los conflictos entre Estados, a través fundamentalmente de la guerra.

b) AUTOCOMPOSICIÓN:

Son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo, dicha solución se impone a través del acuerdo de voluntades o del voluntario sacrificio o resignación de una de ellas. La autocomposición se representa gráficamente mediante una línea horizontal: A B

La autocomposición constituye un método lícito para la solución por las partes de los conflictos intersubjetivos, en los que a nadie se le obliga a acudir a los Tribunales para la defensa de su derecho.

La mediación y la conciliación se distinguen de las demás fórmulas autocompositivas por la aparición en ellas de un tercero y, entre ellas mismas, por la forma en la que dicho tercero es llamado a contribuir a la solución del conflicto. En la primera interviene de manera espontánea, en la segunda, actúa de una manera provocada o institucionalizada. En cualquier caso, en estas dos últimas fórmulas autocompositivas, el tercero no impone la solución del conflicto, sino que ejercita sus buenos oficios en punto a obtener la autocomposición del litigio.

A T B

c) HETEROCOMPOSICION:

Distinta es la situación del tercero, dicha persona, individual o colegiada, a la que las partes previamente han acudido, es el encargado, en virtud de un contrato o por razón de su oficio, de poner fin al conflicto mediante una resolución definitiva. Aquí, pues, el tercero se encuentra situado supra partes, configurando una relación triangular:

T

A B

Las fórmulas heterocompositivas vienen determinadas por el arbitraje y el proceso, en los que el árbitro y el Juez imponen, en virtud de su autoridad, la solución definitiva e irrevocable a las partes en litigio.

Arbitraje y proceso no constituyen, en el ámbito del Derecho privado, fórmulas excluyentes sino que son complementarias, pues los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y suelen emitirse en un período más corto de tiempo.

TEMA 2: LA JURISDICCION: CONCEPTO Y FUNCIONES:

1. CONCEPTO:

La Jurisdicción puede ser definida como el Poder Judicial, integrado por Jueces y Magistrados, quienes, por su independencia y sumisión a la Ley y al Derecho, ejercen en exclusiva la potestad jurisdiccional y están legitimados para la resolución jurídica, motivada, definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales, para la protección de los derechos subjetivos, el control de la legalidad y la complementación del ordenamiento jurídicos.

POTESTAD JURISDICCIONAL: la CE, consecuente con la naturaleza de Poder de la Jurisdicción, les ha otorgado a los Juzgados y Tribunales “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”

Constituye la potestad jurisdiccional la capacidad de actuación de la personalidad del Estado en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que queda residenciada exclusivamente en los Juzgados y Tribunales.

Dicha potestad posee determinadas notas que la diferencian de las demás facultades y derechos subjetivos, públicos y privados. La primera es su generalidad: la potestad se ejercita “erga omnes”. La potestad jurisdiccional crea un estado de deber general de sujeción por parte de todos los justiciables, que se resume en la exigencia de colaboración y de obediencia de todos los ciudadanos y poderes públicos a las resoluciones judiciales.

En segundo lugar los límites de su actuación vienen determinados por los de la soberanía misma, esto es, por el territorio y las personas a ella sometidas.

JUZGADOS Y TRIBUNALES: integran en su totalidad el Poder Judicial y ostentan con exclusividad la titularidad de la potestad jurisdiccional.

 JUZGADOS: órganos jurisdiccionales unipersonales. Están integrados por un Juez, asistido por un Secretario y el personal auxiliar. El Juzgado es un órgano jurisdiccional unipersonal y de instancia que conoce de las fases declarativa y ejecutiva del proceso: de las alegaciones o aportación de los hechos al proceso, de su prueba, de la sentencia y del proceso de ejecución. Los Juzgados españoles están regidos por el principio de la especialización.

 TRIBUNALES: son órganos jurisdiccionales colegiados. A los miembros de tales colegios se les denomina Magistrados. El cometido de los Tribunales consiste en revisar el enjuiciamiento efectuado por los jueces en su sentencia, dictada en la primera instancia; de lo que se desprende que los Tribunales constituyen órganos de segundo o tercer grado que conocen de la fase de impugnación de los procesos, por lo que su justificación obedece a la propia existencia de los recursos o medios de impugnación contra las sentencias. Atendiendo a la naturaleza de los recursos de los que conocen tales órganos pluripersonales, los Tribunales se clasifican en Tribunales de apelación y de casación.

FUNCIÓN GENERICA DE LA JURISDICCION: Estriba en la resolución de los conflictos, intersubjetivos y sociales, mediante la aplicación del Derecho objetivo; dicha función se concreta en la protección de los derechos subjetivos, en el control de la legalidad y en la complementación del ordenamiento.

Dicha función no es privativa del Poder Judicial también en el arbitraje pueden resolverse las controversias a través de la aplicación del Derecho, pero las diferencias entre ambos métodos heterocompositivos son notables, pues, si bien son perfectamente lícitos los laudos en equidad, esta posibilidad ha de ser desterrada en la Jurisdicción, ya que, como consecuencia de la sumisión del Juez a la Ley y al Derecho, todos los conflictos necesariamente han de ser resueltos por la Jurisdicción mediante la aplicación del Derecho.

La primera nota que ha de revestir la Sentencia, que ha de poner fin al conflicto, es la de ser una resolución jurídica. De la necesaria individualización jurídica se deriva también la exigencia de que la Sentencia sea motivada en el Estado de Derecho las partes y la sociedad, en general, tienen el derecho a obtener del órgano jurisdiccional una resolución motivada y razonada, en virtud de la cual se estime o desestime una pretensión determinada. Finalmente, las Sentencias son resoluciones definitivas y generalmente irrevocables.

2. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA JURISDICCIÓN:

a) PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Dispone el art. 24.1 de la CE que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Lo que viene a consagrar el precepto es el derecho al “libre acceso a la Jurisdicción” que a todo ciudadano asiste para obtener la protección jurisdiccional de su derecho subjetivo o interés jurídico material vulnerado por la actuación de un particular o de la Administración pública. En la actualidad, el derecho al libre acceso a la Jurisdicción constituye un auténtico derecho fundamental.

b) CONTROL JUDICIAL NORMATIVO:

La misión de la jurisdicción no se reconduce exclusivamente a la labor de protección de los derechos subjetivos, sino que, debido también a que su propia legitimación descansa en la sumisión a la Ley, o necesidad de que las leyes se cumplan, también le corresponde velar por la realización y efectividad del ordenamiento jurídico.

c) COMPLEMENTACIÓN DEL ORDENAMIENTO:

El principio de división de poderes exige que al Poder Judicial no le sea autorizado dictar normas. El art. 2.2 de la LOPJ establece que los Juzgados y Tribunales no ejercerán otras funciones distintas a la que comporta la potestad jurisdiccional.

Pero, con independencia de esta exigencia, tampoco es menos cierto que, junto al Derecho legislado coexiste también el Derecho judicial que suele plasmarse en la “doctrina legal”, creada por los Tribunales con ocasión de la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

A ella se refiere expresamente el art. 1.6 del CC “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.

Esta función de creación judicial del Derecho no reviste un carácter indiscriminado. Por esta razón conviene determinar los límites de la función de complementación normativa, porque el Derecho judicial y el legislado no se diferencian exclusivamente por el procedimiento de elaboración, sino también materialmente. En tanto que la potestad legislativa no tiene otro límite más que el de la Constitución, la doctrina legal ha de surgir con ocasión de la “interpretación

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