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Derecho Procesal Civil

hshshshshshs30 de Noviembre de 2012

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Procedimiento civil (México)

procedimiento civil mexicano es la forma en que se desarrolla el proceso judicial ante los juzgados y tribunales de México competentes en materias de Derecho civil.

El proceso es el conjunto de actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y las partes, tendientes a dar solución del litigio y en el cual se declara el derecho a favor de aquél que tenga la razón. Se trata de un sistema estructurado, luego entonces, hay que conocer la estructura del procedimiento, los pasos a seguir para poder desarrollarlo de manera adecuada.

EL PROCESO

Generalidades: Sentado el principio de que no es admitida la defensa propia del derecho y agotados los medios pacíficos de solución en todo supuesto de violación del mismo debe recurrirse a la protección del estado, que actúa por medio de los órganos en los cuales ha delegado su función jurisdiccional. Desde que esa protección se invoca por la interposición de la demanda, que es el modo normal del ejercicio de la acción, hasta que el juez la acuerda o lo niega en la sentencia, media una serie de actos llamados de procedimiento, cuyo conjunto toma el nombre de proceso. La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues antes se usaba la de juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de iudicare, (declarar el derecho). El termino proceso es mas amplio, por que comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio supone una controversia , es decir, una especie dentro del género. Por otra parte, este segundo concepto excluye la ejecución forzada, que no requiere una declaración y constituye sin embargo uno de los modos de ejercicio de la función jurisdiccional.

Concepto: como establece el gran jurista Uruguay Eduardo Couture, el proceso, en una primera acepción, es “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. Pero esos actos constituyen en si mismo una unidad la simple secuencia no es proceso, sino procedimiento la idea de proceso es necesariamente teleológica. Lo que la caracteriza es su fin; la decisión del conflicto mediante un fallo que adquiere autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, proceso equivale a causa, pleito, litigio, juicio.

El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.

Previo a conocer definiciones de los juristas sobre Proceso, es necesario conocer el concepto de litigio, el cual según Alcalá-Zamora y Castillo es entendido como conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa

Según David Lascano el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez

EL JUICIO.

Está segunda etapa del proceso es aquella en la que solamente se desenvuelve una actividad por parte del órgano Jurisdiccional, etapa en la que el juzgador o los juzgadores, si se trata de un órgano Jurisdiccional colegiado, emiten, dictan, o pronuncian la sentencia jurisdiccional definitiva que viene a terminar con el proceso y a resolver la contienda, el conflicto de intereses.

En la primera instancia la sentencia la dicta el mismo juez que ha seguido la instrucción y sin necesidad de una mayor complicación puesto, que, lo único que tiene que hacer el juzgador es leer, estudiar, y analizar el expediente para posteriormente dictar su sentencia.

La segunda instancia es dirigida en su etapa de instrucción por un magistrado integrante de la sala. Pero la etapa del juicio es de la competencia de todos los integrantes de la sala. En otras palabras, mientras que la instrucción la dirige o conduce un sólo magistrado, el juicio como parte final del proceso corresponde conocerlo a todos los magistrados integrantes de la sala, pues es necesario que el magistrado que ha conocido de la instrucción haga un proyecto de sentencia el cuál se sometiera a la consideración de los demás integrantes de la sala a fin de que una sección se discuta y en su caso se apruebe

CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:

1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.

2. ORAL Y ESCRITO.

3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO

4. CON UNIDAD DE VISTA, PRECLUSIVO.

5. SINGULAR Y UNIVERSAL.

6. UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL.

7. CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO

A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos:

1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa)

CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar.

En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).

Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.

2. ORAL Y ESCRITO.

A).- ORAL.

La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.

Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.

B).- PROCESO ESCRITO.

Podremos señalar algunos ejemplos como:

• El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.

• Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.

• El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.

• El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente.

• El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.

3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO

A).- DISPOSITIVO.

El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;

• La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción

• Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.

• Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.

B).- INQUISITIVO.

La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:

“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.”

• El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes

• Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes.

C.- MIXTO.

Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:

• Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro

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