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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  Tesis  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  495 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Escuela Derecho

Barquisimeto Estado Lara

DERECHO PROCESAL CIVIL

Integrante:

Sugey Pérez

C.I V-12.247.384

Sección: “C”

Tutor: Tomás Suarez

Barquisimeto; Marzo 2013

LA REPRESENTACIÒN

Los actos jurídicos pueden ser realizados personalmente por el sujeto titular del derecho subjetivo o a través de otra persona que actúa en su nombre o bajo cualquier otra forma.

Por la representación una persona (el representante) sustituye a otra (el representado) en la celebración de un acto jurídico. El representante manifiesta su voluntad por cuenta y por interés del representado. La representación es una hipótesis particular de la sustitución, que se caracteriza por el hecho que el sustituto actúa en nombre y por cuenta del interesado y los efectos de los actos jurídicos celebrados por aquel recaen directamente en la esfera jurídica de este (representación directa). Con la representación se amplían las posibilidades de obrar del representado, quien puede celebrar varios actos jurídicos al mismo tiempo o sucesivamente en el mismo lugar o en lugares diferentes.

En general, la representación es la institución jurídica por la cual el representante realiza uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del representado.

REPRESENTACION JUDICIAL

La representación judicial es la actuación de ciertas personas que lo hacen por otras, ya sea como representantes legales (padres, tutores o curadores que lo hacen por sus hijos menores o pupilos) o como mandatarios, invocando derechos de terceros, en virtud de un mandato voluntario concedido a su favor; o ciertos profesionales del derecho que actúan por sus representados. El representante al igual que las partes, debe constituir domicilio legal.

Los abogados deben ejercer respecto de sus clientes el patrocinio letrado, en cuyo caso, no sustituyen a la parte actuante, sino que firman el escrito judicial conjuntamente con ella. Para sustituir a las partes o a sus representantes legales, los abogados deben actuar como apoderados, ejerciendo en este caso la representación por sí solos, obrando en nombre y por cuenta de sus clientes, quienes le habrán conferido mandato

En la antigua Roma, las partes debían actuar personalmente en el litigio, sobre todo al principio, en el sistema de “las legis actiones” o sistema de las acciones de la ley. Solo en casos excepcionales se admitía la representación como en el de la manumisión por vindicta, o cando se accionaba por un interés general (pro populo) o en la tutela.

En la segunda etapa conocida como del sistema formulario comenzó a admitirse que las partes pudieran ser representadas en el litigio, ya sea para cada asunto en particular, designándose en este caso a un “cognitor” o para una serie de asuntos para lo cual se designaba un “procurator”. También se permitió que se nombraran a algunas personas versadas en temas jurídicos para asesorar a las partes, que fueron los “oratores” y los “advocatus.

En la presentación de demandas y otras acciones legales ante los Tribunales de Justicia, para aquellas personas que presentan conflictos jurídicos sociales que no son susceptibles de resolver alternativamente o cuando no se ha podido llegar a acuerdo extrajudicialmente.

Para acceder a este servicio, los usuarios deben cumplir con los requisitos establecidos por la institución. Los requisitos institucionales dicen relación con la calificación socioeconómica de las personas y la viabilidad jurídica de la pretensión del usuario.

En este caso, la resolución del conflicto se entrega a un tercero, Juez de la República, quién resuelve a través de una sentencia.

Este servicio se presta por profesionales abogados que son siempre los responsables de los procesos, y que tienen bajo su supervisión directa a egresados de derecho que realizan su práctica profesional y que deben actuar en los procesos cuando así lo determine el abogado responsable, con poder delegado para cada actuación.

Utilidad: La representación radica en:

Protección de los Incapaces: Con la representación no se deja desamparados a los incapaces y a los ausentes, hay siempre una persona designada por el juez o por la ley (curator at bonae)

Dinamicidad: Su utilidad radica en que una persona puede realizar actos en diferentes lugares, sin que el este necesariamente. En la actualidad, con el desarrollo del comercio una persona tienen que estar en diferentes lugares, lo hace a través de representante. Por ejemplo los corredores de la bolsa de valores.

Versatilidad: Casi todos los actos pueden realizarse por representante, inclusive el matrimonio, excepto los actos intuitae personae como ser el testar.

CLASES DE REPRESENTACION

Representación Activa: El representante recibe una o varias declaraciones de voluntad

Representación Legal: Aquella que establece la ley. Por ejemplo el padre es representante legal del hijo menor de edad.

Representación Judicial: Aquella que es ordenada por un juez, legalmente y con capacidad plena.

Representación Voluntaria:La representación voluntaria o convencional emana de la voluntad del representado que es quien a su arbitrio establece las bases y limites de las facultades que confiere al representante (acto unilateral). Este actúa con decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.

Representación Legal:En la representaciónlegal, llamada también necesaria, el representante es designado por la ley para que gestione los intereses de un incapaz. El poder del representante legal se deriva de la ley. El representante legal tiene una autonomía para la gestión de los negocios del representado; su voluntad no depende del la voluntad del representado. La representación legal es obligatoria (ejemplos: la patria potestad, la tutela, la curatela).

La representación legal y la voluntaria se diferencia por:

*La fuente: la fuente de la representación legal es la ley, en cambio, la fuente de la representación voluntaria es la voluntad del representado. El poder de la representación

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