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Derecho Publico I Marina Mercante


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  247 Visitas

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Primer Parcial Derecho Privado I UdeMM

1) Concepto de derecho.

Se define como el conjunto de normas que regularizan el funcionamiento de una sociedad. Están caracterizadas por tener un elemento fuerza (monopolio de la acción coercitiva por parte del Estado) y una pretensión de justicia (porque no siempre es alcanzable en los hechos).

Es un orden normativo de carácter obligatorio, pues los habitantes deben ajustar su conducta a él para posibilitar la vida en sociedad. Todo ordenamiento jurídico debe tender a la obtención de justicia como sumo bien.

Su respeto y no alteración hacen al estado de derecho y a la seguridad jurídica.

2) Derecho objetivo y derecho subjetivo.

Derecho objetivo: ordenamiento jurídico general establecido por el Estado para reglar la conducta de los habitantes.

Derecho subjetivo: facultad o atribución que el ordenamiento jurídico general le concede a las personas individualmente consideradas.

3) Norma moral y norma jurídica.

Ambos son ordenes normativos, pero separar ambos conceptos no es tarea sencilla, ya que no están perfectamente delineados, en la medida en que el sustento ético del derecho está dado por la moral.

Norma moral: supone libertad en su cumplimiento, estableciendo deberes de conducta que no son susceptibles de ejecución forzada.

Norma jurídica: Es obligatoria porque se establecen mecanismos para forzar su cumplimiento o imponer sanciones en caso de violación.

4) Derecho privado y derecho público. Características.

El derecho positivo debe entenderse como un conjunto de normas dictadas por el Estado para reglar la conducta de los individuos integrantes de la sociedad. Es el derecho vigente y el que organiza los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas.

El derecho positivo se divide en dos grandes ramas:

Derecho público: rige las relaciones jurídicas del Estado como poder Público, actuando en la situación de supremacía que le confiere ese carácter.

Derecho privado: regula las relaciones de los individuos entre sí, tratados en un pié de igualdad. No existe aquí un interés del Estado como poder público comprometido de forma directa.

5) La ley como fuente del derecho.

El término “fuentes del derecho” se refiere al origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico, a su “génesis”. Son fuentes formales del derecho: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

La ley es la fuente más importante. Es una norma con las siguientes características:

- Generalidad: se dicta para regular un número indetemrinado de casos, no respecto a una persona individualmente considerada.

- Obligatoriedad: se prevén sanciones para quienes las violen, o medios legales para forzar su cumplimiento.

- Emanada de autoridad competente: debe ser dictada por un órgano con facultades de dictar normas especialmente atribuidas, sin exceder los límites de dicha facultad.

Al referirnos a la ley como fuente del derecho, nos referimos al concepto de ley en sentido material (normas emanadas por cualquier autoridad competente), y no a ley en sentido formal (emanadas del Congreso o Legislaturas Provinciales).

6) Conceptos de interpretación de la ley. Tipos de interpretación (solo concepto).

Interpretar la ley implica dar sentido y valor a las normas, a efectos de conocer su alcance y desentrañar su significado, con vistas a su aplicación al caso concreto.

Desde el punto de vista del órgano que lleva a cabo la interpretación, se distinguen tres especies:

- Interpretación legislativa: es la que efectúa el propio legislador al dictar la norma, que determina el alcance de la misma. Se la denomina “interpretación auténtica”, pues emana del propio órgano que dictó la norma.

- Interpretación judicial: es la que realizan los jueces al aplicar la ley al caso concreto que tienen que resolver. Si bien resulta obligatoria solo para las partes del proceso judicial en tratamiento, el precedente puede utilizarse en futuros casos.

- Interpretación doctrinaria: es la que emana de los estudiosos del derecho quienes, a través de sus obras, opinan acerca de la interpretación que, a su entender, se le debiera dar a una norma en particular. No es obligatoria, pero puede servir a los jueces de sustento para argumentar sobre la interpretación que aplican.

7) Concepto de costumbre (Art. 17).

La costumbre jurídica es la repetición de una conducta por una generalidad o número indeterminado de personas durante un lapso más o menos prolongado, con conciencia de su obligatoriedad.

Para que exista constumbre en sentido jurídico deben estar presentes dos elementos:

a) El material, que consiste en la repetición de la conducta.

b) El subjetivo o psicológico, que consiste en la convicción de obligatoriedad por parte del grupo de personas que incurren en esa conducta.

Desde el punto de vista legal:

Art. 17. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

8) Concepto de Jurisprudencia.

La reiteración de fallos judiciales dictados en un mismo sentido, ante casos análogos, forma la jurisprudencia como fuente del derecho, que sirve entonces de precedente a futuros pronunciamientos.

No está previsto un número de casos fijos que nos permita hablar de una jurisprudencia sentada sobre un punto, sí es necesario una cierta uniformidad de criterio en una generalidad de casos, de modo que se genere cierta conciencia de obligatoriedad de fallar por parte de los jueces a los que les sean sometidas las nuevas cuestiones en un sentido similar.

9) Concepto de persona.

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