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Derecho Romano

nana.yobis7 de Abril de 2014

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ADOPCIÓN

Para el derecho romano, la adopción es una institución del derecho civil, que tiene como finalidad establecer entre extraños una relación semejante en el matrimonio, entre padre e hijo.

El código civil del estado de Jalisco, la define como un estado jurídico en el cual el adoptado adquiere la situación de hijo del adoptante o adoptantes y estos adquieren deberes y derechos propios de una relación paterno-filial.

DIFERENCIAS

En Roma se crea para salvar familias (gens) en vías de extinción; por el contrario en la actualidad su finalidad es buscar el bienestar de los adoptados.

Para el derecho romano solo tiene importancia en una sociedad aristocrática, en la cual la voluntad del jefe influye sobre la familia, mientras que en la actualidad esta institución involucra a todos los miembros de la sociedad, sin importar su clase social, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el código civil y en el caso de adopción simple, no es necesario que el adoptante sea padre de familia.

En la antigüedad existieron dos tipos de adopción: adrogación (adopción entre personas sui iuris) y la adopción (adopción entre personas alieni iuris), actualmente también existen dos tipos de adopción: plena y simple, sin embargo a pesar de dividirse en dos tipos, no guardan ninguna relación las antiguas con las actuales; ya que la principal diferencia entre las últimas, es que en la adopción plena los adoptantes deben ser un hombre y una mujer casados y esta es irrevocable, mientras que en la adopción simple el adoptante es una sola persona y esta puede ser revocada.

En el caso de adopción por adrogación, para que esta se considerara realmente consumada debía allegarse un informe del pontífice y por mera tradición era aprobada por los comicios por tribu; posteriormente era aprobada por el emperador, por medio del rescripto del príncipe. En la actualidad, el trámite para adopción debe realizarse ante un juez de primera instancia del lugar en que resida el futuro adoptante y se da por consumada en el momento que cause ejecutoria la resolución dictada.

En adopción por adrogación y adopción, no se requiere el consentimiento del adoptado. En la actualidad en los dos tipos de adopción, se vela principalmente por los intereses del adoptado.

En la antigüedad en la adopción por adrogación, el adrogado (adoptado) entra como agnado (parentesco civil) a su nueva familia. Actualmente en la adopción plena, el adoptado, adoptante y los parientes, de este último tienen los mismos derechos y obligaciones, que confiere el parentesco por consanguinidad y afinidad.

En el derecho Romano las mujeres no pueden adoptar, porque carecen de autoridad paterna (en el libro Eugéne Petit, se mencionan algunas excepciones; sin embargo estas fueron muy escasas); en la actualidad por medio de la adopción simple, tanto hombres como mujeres pueden adoptar.

SEMEJANZAS

En las definiciones, podemos destacar que tanto el derecho romano, como el código civil actual, consideran a la adopción como una Institución del derecho civil.

En la adrogación, el adrogado (adoptado), toma el nombre de la gens y el de la familia donde entra; actualmente el adoptante, dará sus apellidos al adoptado y podrá cambiarle el nombre.

Para ambos tipos de adopción en Roma, el adoptante en comparación con el adoptado debe ser mayor entre quince y veinte años; en nuestros tiempos actuales en ambos tipos de adopción, el adoptante deberá ser quince años mayor que el adoptado.

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