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Derecho Romano


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  156 Visitas

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CONTRATOS REALES.

Puede definirse el contrato en Roma como una convención generadora de obligaciones que tiene por nombre propio y está amparado por una acción. Se consideró al contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, amparado por una acción y destinado a crear obligaciones.

Actualmente, contrato y convecino es lo mismo. En Roma no todo acuerdo de voluntades era contrato sino solo cuando había acción para exigir su cumplimiento. De ahí que mientras hoy se puede dar un concepto de contrato y todo acuerdo de voluntades que se enmarque en el es un contrato, en Roma era diferente. Los romanos dieron una lista de contratos. No había mas, solo ellos estaban amparados por acciones. Los simples acuerdos de voluntades los romanos los llamaban pactum.

MUTUO

• Requisitos esenciales, efectos acciones.-

El más antiguo y el único contrato de Derecho Estricto, es el “mutuum, contrato de préstamo de consumo”, es un Contrato Real nominado, por el cual una persona llamada Mutuante entregaba una suma de dinero u otra cantidad de cosas fungibles a l mutuario, que se obligaba a devolver una cantidad igual de cosas de la misma calidad y genero dentro de un cierto plazo.-

1-Es un contrato real porque se caracteriza por la entrega de la cosa.-

2-La transferencia de la propiedad es la esencia del mutuum y es aquí mismo que deriva el nombre del contrato.-

3-El contrato de mutuum solo puede tener por objeto cosas fungibles, por cuanto el mutuario está obligado a restituir cosas genéricas y no cosas especifica.

4-El mutuario debe ser capaz de obligarse.

Efectos del Mutuum.-

Como el mutuo se produce la transmisión de la propiedad del dinero o de las cosas fungibles se crea la obligación para el mutuario de devolver una cantidad igual que la recibida del mismo género y calidad; con la entrega se determinaba el importe de la devolución. El mutuo es un contrato gratuito; no se puede exigir intereses,

1-El mutuario se propietario de las cosas prestadas y se obliga a devolver la cantidad igual de cosa del mismo género y calidad.-

2- Es unilateral porque únicamente hace surgir obligaciones a cargo de una de las partes (mutuario), en consecuencia no produce más de una acción. -

3- Era de derecho estricto porque estaba protegido por la actio certae creditae pecuniae cuando era una cantidad de dinero y la condictio triticaria cuando se había entregado bienes fungibles. Parece ser que el origen histórico del mutuum fue el préstamo.

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