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Derecho Romano


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  607 Visitas

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DERECHO PROCESAL EN DERECHO ROMANO

El derecho romano tiene tres grandes etapas en su desarrollo procesal o tres grandes sistemas rocesales vigentes en las diferentes fases de su desarrollo; en algunos momentos coexistieron dos sistemas procesales pero finalmente subsiste uno de ellos, el sistema de las acciones de la ley coincide con el formulario, y éste, a su vez, coexiste con el procedimiento extraordinario. La primera etapa o primer sistema procesal de derecho romano se conoce como las “acciones de la ley” o legis actiones que surge durante la monarquía y se establece en la Ley de las XII Tablas. El segundo sistema se denomina “procedimiento formulario”; fue creado a partir del pretor peregrino y se dirigía principalmente a los extranjeros, aunque posteriormente se aplicó a ciudadanos y se convirtió en el único sistema vigente. Por último, el tercer sistema es el llamado “extraordinario”, debido a que originalmente se aplicaba solo en vía de excepción o de manera extraordinaria, sin embargo, se convirtió en el sistema vigente en el derecho postclásico. Y se

Diferencia de los dos anteriores puesto que solamente consta de una instancia y se resuelve por una sola persona.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

el proceso es el todo y el procedimiento es una parte, vamos, el proceso es el género y el procedimiento la especie.

dicho en otras palabras, te podría decir que proceso es el conjunto de pasos concatenados entre si para la búsqueda de un fin; en cambio el procedimiento son las partes de que que se componen cada uno de esos partes o etapas del proceso, aquí entran también los formalismos.

La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes).

En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

DEFINICIÓN DE EXCEPCIÓN EN DERECHO ROMANO

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio. Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado. De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como: Garantías del Debido Proceso. Igualdad de las partes ante la ley. Las prescripciones pro reo. La indubio pro reo. La incompetencia y la prescripción -

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez. Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención - See more at: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/excpro.html#sthash.o67L4qyd.dpuf

NOMBRE DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO EN DERECHO ROMANO

AUTORIDADES EN DERECHO ROMANO

Antes de la reforma , Roma estaba dividida en tres tribus: Ramnes, Tities y Luceres. Las funciones de estas tribus son muy desconocidas. Podían haberse establecido étnicamente o territorialmente. Se sabe con seguridad que éstas constituyeron la base

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