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Derecho Y Sus Ramas


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  4.210 Palabras (17 Páginas)  •  826 Visitas

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Ensayo: Derecho Procesal Agrario

Introducción

El reparto de la tierra es un problema que ha aquejado a nuestro país desde tiempos antiguos, incluso desde antes de la revolución, y fue una de las motivaciones de este movimiento.

El gobierno busca hacer un reparto equitativo de las tierras, sin embargo siempre existen individuos que desean obtener provecho de las propiedades que no tienen claramente dueño que la reclame, o que el gobierno se haga cargo de ellas.

Es competencia y responsabilidad del derecho agrario, las problemáticas generadas en torno al reparto y distribución de la tierra y los recursos naturales de nuestro país.

En este curso tuvimos la oportunidad de conocer la estructura de los ejidos, la cual es muy interesante, además de comprender la manera por la cual el estado puede enajenar tierras y declararlas territorio federal.

Desarrollo

Todo el derecho agrario se encuentra fundamentalmente sustentado en el artículo 27 constitucional, en la Ley Agraria y en la Ley de la Reforma Agraria. El artículo 27 en su fracción XIX hace referencia a que el Estado, en base a la constitución es el encargado de disponer las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria. También que Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

El apogeo del derecho agrario comenzó posterior a la reforma de 1992, en enero de ese año se realizó una reforma al artículo 27 constitucional que significo una profunda transformación en los incentivos y expectativas de los habitantes del México rural. Esta transformación se dio ante la cruenta realidad de un agra cada vez menos significativo y más aislado en la economía nacional. Una producción lacerada por el minifundio, cultivo de subsistencia, excesivo intervencionismo estatal y su consecuente burocratización, crédito e inversión decrecientes y, sin embargo, paupérrimo hogar de uno de cada cuatro mexicanos. El objetivo de la reforma agraria fue lograr el desarrollo del sector agropecuario sobre nuevas bases: mayor integración a la economía internacional, mayor participación de los sectores social y privado en el ámbito de la producción, la comercialización y la provisión de insumos; mayor eficiencia en la operación de entidades y organismos, claridad en las señales de política económica a los sectores social y privado, y certidumbre en el entorno macroeconómico.

La jurisdicción agraria es parte integral de la función jurisdiccional del sistema jurídico mexicano previsto principalmente en los artículos 27, párrafo noveno, fracciones VII, X, XI, XII, XIII, XIV; 104 fracción I; del 14 al 107, y 124 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

El fundamento de la jurisdicción agraria son los Artículos 27, párrafo noveno, fracciones VII, X, XI, XII, XIII, XIV; 104 fracción I; del 14 al 107, y 124 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

La administración de justicia como un proceso institucional de profundas consecuencias sociales, obedece y es moldeada por las exigencias y demandas de la población a la que sirve. En la evolución de las instituciones de impartición de justicia también se hace evidente la transición que ha sufrido México hacia un país eminentemente urbano.

La población rural de nuestro país en 1910 representaba el 90% de la población total. A partir de entonces, por los sucesos históricos y por el reordenamiento económico, el campo comenzó a disminuir su participación en el Producto Interno Bruto. En las últimas décadas México ha experimentado intensos movimientos migratorios. Actualmente se estima que sólo el 26.5% de los mexicanos viven en el medio rural.

La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria. Tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Los tribunales agrarios son órganos depositarios de jurisdicción, y por ello dispuestos para resolver las controversias que surgen en el agro. Ley orgánica de los tribunales agrarios: Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Artículo 8o.- Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley;

II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;

III.- Resolver sobre las

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