Derecho Y Sus Ramas
claudiamarisa13 de Diciembre de 2011
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Ensayo: Derecho Procesal Agrario
Introducción
El reparto de la tierra es un problema que ha aquejado a nuestro país desde tiempos antiguos, incluso desde antes de la revolución, y fue una de las motivaciones de este movimiento.
El gobierno busca hacer un reparto equitativo de las tierras, sin embargo siempre existen individuos que desean obtener provecho de las propiedades que no tienen claramente dueño que la reclame, o que el gobierno se haga cargo de ellas.
Es competencia y responsabilidad del derecho agrario, las problemáticas generadas en torno al reparto y distribución de la tierra y los recursos naturales de nuestro país.
En este curso tuvimos la oportunidad de conocer la estructura de los ejidos, la cual es muy interesante, además de comprender la manera por la cual el estado puede enajenar tierras y declararlas territorio federal.
Desarrollo
Todo el derecho agrario se encuentra fundamentalmente sustentado en el artículo 27 constitucional, en la Ley Agraria y en la Ley de la Reforma Agraria. El artículo 27 en su fracción XIX hace referencia a que el Estado, en base a la constitución es el encargado de disponer las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria. También que Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
El apogeo del derecho agrario comenzó posterior a la reforma de 1992, en enero de ese año se realizó una reforma al artículo 27 constitucional que significo una profunda transformación en los incentivos y expectativas de los habitantes del México rural. Esta transformación se dio ante la cruenta realidad de un agra cada vez menos significativo y más aislado en la economía nacional. Una producción lacerada por el minifundio, cultivo de subsistencia, excesivo intervencionismo estatal y su consecuente burocratización, crédito e inversión decrecientes y, sin embargo, paupérrimo hogar de uno de cada cuatro mexicanos. El objetivo de la reforma agraria fue lograr el desarrollo del sector agropecuario sobre nuevas bases: mayor integración a la economía internacional, mayor participación de los sectores social y privado en el ámbito de la producción, la comercialización y la provisión de insumos; mayor eficiencia en la operación de entidades y organismos, claridad en las señales de política económica a los sectores social y privado, y certidumbre en el entorno macroeconómico.
La jurisdicción agraria es parte integral de la función jurisdiccional del sistema jurídico mexicano previsto principalmente en los artículos 27, párrafo noveno, fracciones VII, X, XI, XII, XIII, XIV; 104 fracción I; del 14 al 107, y 124 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
El fundamento de la jurisdicción agraria son los Artículos 27, párrafo noveno, fracciones VII, X, XI, XII, XIII, XIV; 104 fracción I; del 14 al 107, y 124 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y el artículo segundo de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
La administración de justicia como un proceso institucional de profundas consecuencias sociales, obedece y es moldeada por las exigencias y demandas de la población a la que sirve. En la evolución de las instituciones de impartición de justicia también se hace evidente la transición que ha sufrido México hacia un país eminentemente urbano.
La población rural de nuestro país en 1910 representaba el 90% de la población total. A partir de entonces, por los sucesos históricos y por el reordenamiento económico, el campo comenzó a disminuir su participación en el Producto Interno Bruto. En las últimas décadas México ha experimentado intensos movimientos migratorios. Actualmente se estima que sólo el 26.5% de los mexicanos viven en el medio rural.
La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria. Tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.
Los tribunales agrarios son órganos depositarios de jurisdicción, y por ello dispuestos para resolver las controversias que surgen en el agro. Ley orgánica de los tribunales agrarios: Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.
Artículo 8o.- Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:
I.- Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta Ley;
II.- Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;
III.- Resolver sobre las renuncias de los magistrados y concederles licencias hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;
Fracción reformada DOF 09-07-1993
IV.- Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente; en los casos en que la ausencia no exceda de 15 días, el Tribunal Superior podrá autorizar para que lo supla el secretario de acuerdos adscrito al tribunal unitario de que se trate;
Fracción reformada DOF 09-07-1993
V.- Elegir al Presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo;
VI.- Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;
VII.- Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos;
VIII.- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;
IX.- Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;
X.- Aprobar el Reglamento Interior de los tribunales agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y
XI.- Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.
Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos para conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden.
Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Tribunal Superior. Si éste encuentra justificada la queja impondrá la sanción correspondiente. Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdos del propio tribunal.
Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares,
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