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Derecho a la igualdad


Enviado por   •  7 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  79 Visitas

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Derecho a la igualdad

 Articulo 26  :  El enfoque del derecho a la igualdad representa uno de los análisis con relevancia constitucional más controversiales desde sus orígenes en la historia de la humanidad misma, en la medida que las sociedades han desarrollado posiciones de evolución, algunas veces de involución, respecto a este derecho de primer orden.

Ya desde los fundamentos materiales de las polis griegas, la diferencia taxativa entre seres humanos era una condición esencial para el desarrollo de las sociedades. Los esclavos y los metecos (extranjeros que vivían en Atenas)  representaban, los primeros, una necesidad para el progreso de las polis o ciudades Estado griegas, dadas sus funciones manuales, y los segundos, no gozaban de ningún derecho ciudadano por su sola condición de no originarios. Desde esa perspectiva, la existencia de la esclavitud misma y de ciudadanos de segundo orden, en la propia cuna de la democracia como lo era Grecia, representaba pues una abierta contradicción al ideal de isopoliteia, el cual era entendido como un mecanismo de iure para que todos los ciudadanos tuvieran igualdad de derechos en las asambleas. Grecia representa, entonces, la ligazón material entre el nacimiento de una poderosa institución como la democracia, y al mismo tiempo, constituye evidencia manifiesta de plenas desigualdades a pesar de un ideal arquetípico de igualdad formal.

Y por cierto, tales contraposiciones pueden ser contextualizadas como premisas hoy enfáticamente contrarias al Estado constitucional, un ideal y aspiración en el cual los derechos fundamentales se realizan y más aún, donde un derecho de entidad material relevante como lo es el derecho a la igualdad, adquiere una notoriedad particular pues representa el fundamento base de racionalidad para el ejercicio de otros derechos interdependientes respecto del derecho a la igualdad.

Es necesario enfatizar que hoy, en plenos albores del siglo XXI, el derecho a la igualdad presenta importantes dimensiones en su evolución material además de formal. Diversas decisiones de los jueces del Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional de Perú, han logrado una consolidación para la efectiva diferenciación de los ámbitos materiales del derecho a la igualdad, sin dejar de lado por cierto controversias que en el camino han resultado complejas, discutibles y hasta polémicas, en la medida que la complejidad de determinados conflictos, a juicio nuestro, han significado más retrocesos que avances.

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos

 Artículo 9: Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos

  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica


Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 Artículo 4: Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

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