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La igualdad en el derecho penal

27339612Documentos de Investigación28 de Marzo de 2020

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CAPÍTULO II[pic 2]

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

     Los antecedentes constituyen un conjunto de hechos, sucesos y acontecimientos ocurridos anteriormente a la investigación, los cuales sirven para aclarar, juzgar, interpretar y sustentar el tema propiamente dicho, su importancia así mismo es ayudar al investigador a definir las estrategias metodológicas que se van a seguir.

     Inicialmente se ubica la investigación, de Magallanes (2005) quién realizó un trabajo de investigación titulado: La igualdad en la República Bolivariana de Venezuela (1999-2004). Desarrollado en el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, como trabajo de grado para optar a la Categoría de Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la antes mencionada casa de estudio.

     Dicha investigación estuvo dirigida a identificar la noción de igualdad que se encuentra consagrada en la Constitución Venezolana actual y analiza la

manera como esta noción se implanta a través de la política gubernamental, en contraste con la manera como lo fue durante gobiernos anteriores; utiliza un enfoque múltiple para describir las tendencias visibles en diversos indicadores sociales importantes, tales como el empleo, la inflación, los logros en salud y educación, la distribución del ingreso, el gasto social y la política tributaria. . A tal efecto, se revisaron las teorías de autores especialistas en el campo de estudio, tales como: Sartori (1987), Silva (1999), Rodríguez (2003), Kliksberg (2002), Gallo (2003), entre otros.

      La investigación fue de tipo documental-analítica, con un diseño bibliográfico y los datos fueron recolectados a través de revisión documental de textos históricos, legales, doctrinales y jurisprudenciales. A manera de conclusión el autor determinó, que los fenómenos recientes de inestabilidad política plantean un riesgo de retroceso (lo han significado de hecho en los últimos años) en las mejoras de las cifras sociales que utilizamos como indicadores de avances de la igualdad en la sociedad venezolana.

     El analizado estudio aporta a la investigación en cuanto al elemento de carácter teórico, las bases necesarias para plantear las formas diversas, en que se consagran derechos de igualdad de los ciudadanos, derechos individuales, políticos y civiles, también derechos de segunda generación, relacionados con la condición económica y social de los individuos y al aseguramiento de condiciones sociales de vida digna, y derechos de tercera generación, tales como los derechos ambientales. Todos bajo una concepción formal general de universalidad, equidad, participación y corresponsabilidad en la provisión y garantía de estos derechos que engloba el precepto de igualdad ante la ley.

     Por otra parte, se presenta a continuación a Díaz (2012), quien realizó un trabajo de investigación titulado: Igualdad en la aplicación de la ley. Concepto, ius fundamentalidad y consecuencias, desarrollado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, para optar al título de abogado de la República de Chile.

     Ahora bien, dicha investigación estuvo dirigida a analizar la igualdad como principio básico del ordenamiento jurídico, en una de sus manifestaciones como lo es la igualdad ante la ley. A tal efecto, se revisaron las teorías de autores especialistas en el campo de estudio, tales como: Casamiglia (1989), Delgado (2000), Evans (2001), Botta (2008), Fernández (2010), entre otros. La investigación fue de tipo documental-descriptiva, con un diseño bibliográfico. Los datos se recolectaron a través de revisión documental de textos legales, doctrinales y jurisprudenciales.

     Al formular los resultados, se determinó que esta clase de igualdad se dirige a los órganos que ejercen jurisdicción y particularmente a los tribunales de justicia, y exige que se trate de la misma manera a aquellos casos que coinciden en todas sus propiedades relevantes. De igual forma, que la igualdad en la aplicación de la ley es, además, un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico  chileno, de modo que su infracción genera controversia constitucional.

     De esta forma, el aporte a la investigación consistió en se debe interpretar el fiel cumplimiento y aplicación de la igualdad ante la ley por parte de los órganos que ejercen la justicia, cuando se trata de la misma manera a dos elementos que se consideran iguales entre sí, y cuando se trata de diversa manera a dos elementos que se consideran desiguales entre sí. En virtud de la naturaleza y el sentido lógico y jurídico que debe atribuírsele a esta manifestación de igualdad, el cual es ampliado en el presente estudio a través del primer objetivo de esta investigación, y así pues, desde el punto metodológico, se tomó como modelo de elaboración de la presente investigación, es decir instrumento de validación.

2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA: LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL.

     Según Arias (2006, p. 39), la fundamentación teórica está formada por: “un conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”. Visto desde ésta perspectiva a continuación en el desarrollo de la presente investigación se plantean las siguientes bases doctrinales, legales y jurisprudenciales que sirvieron como fundamentación y sustento primordial.

2.1 ALCANCE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

     En este sentido, la Real Academia Española (1713, p. 217) define alcance como la: “suma de todos los productos y sus requisitos o características’’. A su vez se entiende como igualdad ante la ley, en opinión de Casamiglia (1989, p. 13):

   El principio de igualdad ante la ley es un conjunto normativo. Cuando decimos que todos los hombres son iguales no estamos describiendo lo que ocurre en el mundo, que todos los hombres tienen más o menos las mismas capacidades o el mismo talento, sin distinción de raza o de sexo (…). El principio de igualdad no es un principio descriptivo de la realidad social, sino que es una exigencia, nos indica cómo deben ser los hombres de una sociedad justa.

     Sobre la base de las ideas antes expuestas, se debe considerar el alcance del principio de igualdad ante la ley como la exigencia jurídica para la debida aplicación de justicia y no, como un concepto que haga distinción entre grupos sociales, capacidades u otros elementos distintivos. Al contrario, es una figura que otorga seguridad jurídica por cuanto la interpretación de su significado es relativa, dándosele un trato igual a aquellos con características iguales y un trato desigual a quienes presenten características desiguales.

   Ahora bien, el alcance del precepto constitucional se define como la actividad de fijar la extensión que pueden tener la autoridad o los derechos y facultades de alguien. En cuanto a esto la igualdad se puede definir como una exigencia jurídica para la debida aplicación de justicia y que la misma figura que otorga seguridad jurídica por ello la interpretación de su significado es relativa, es una exigencia que la ley otorga para el buen funcionamiento de la misma.

2.1.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY EN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

     En el caso de establecer la naturaleza del jurídica de la igualdad ante la ley, la sentencia de Sala Constitucional, n.° 266 del 17 de febrero de 2006. Exp. N.° 05-1337, ha sostenido:

No resulta correcto conferirle un tratamiento desigual a supuestos fácticos que ostenten un contenido semejante y que posean un marco jurídico equiparable, pero debe aclararse que igualdad no constituye sinónimo de identidad, por lo que también sería violatorio del principio de igualdad darle un tratamiento igualitario a supuestos que sean distintos…

     Bajo el mismo orden de ideas, la naturaleza que le otorga el Estado Venezolano al principio de igualdad ante la ley se encuentra expresado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), del mismo se hace hincapié en el encabezado, el cual se cita textualmente: “Todas las personas son iguales ante la ley…”

     En concordancia con lo anterior, el autor Magallanesa (2005, p. 14) en su investigación “La igualdad en la República Bolivariana de Venezuela” publicado por el Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, opina que: “La igualdad que se encuentra consagrada en la constitución Venezolana actual (1999) debe ser descripta por múltiples enfoques a consecuencia de los diversos indicadores sociales, psicológicos, físicos importantes que deben tomarse en consideración al tomar una decisión.”

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