Derecho comparado diferencias mas inportantes
ghsadkbdskbEnsayo17 de Octubre de 2014
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CONCEPTO
Según el libro del autor Cipriano Gómez Lara del título Teoría General del Poseso respecto al titulo que compete, los medios de comunicación procesales son “… el vinculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (peticiones, informaciones, ordenes de acatamiento obligatorio, etc.) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de sus fines.
CLASIFICACION
A) Según Enrique Aguilera de la Paz
B) Formales y Materiales
C) Objetivos y Subjetivos
D) clasificación más usual y práctica de los medios de comunicación procesal
FORMAS
SUPLICATORIO
Es emitido por una autoridad jerárquicamente inferior hacia una superior por lo que le pide o solicita de la realización de ciertos actos o diligencias procesales. Esta figura no se encuentra regulada en el código civil del estado ni en el del Distrito Federal.
CARTA ORDEN O DESPACHO
Se emplea por una autoridad superior a una inferior en la que además de informar o transmitir una noticia puede ordenarle o encomendarle la práctica de ciertas diligencias judiciales o acto procesal
EXHORTO
Se emplea entre autoridades de igual jerarquía tiene como fin llevar a cabo la práctica de alguna diligencia judicial en lugar distinto al del proceso. Su razón de ser se explica por la distinta competencia territorial de los diversos órganos judiciales
Con el exhorto nace el auxilio judicial que consiste en la ayuda en que están obligados a prestarse los órganos judiciales entre sí para el correcto desempeño de sus funciones respetando los marcos de sus competencias. El tribunal que emite el exhorto recibe el nombre de exhortante y quien lo recibe de exhortado.
La diligencia de un exhorto es el cumplimiento y practica, por parte del tribunal exhortado, de las actuaciones procesales encomendadas por el tribunal exhortante
El tribunal requerido no puede practicar otras diligencias que no se le hayan encomendado expresamente, ya que podría complicar el asunto y entorpecerlo. Sin embargo el juez exhortado no debe excederse en rigorismos.
DERECHO COMPARADO DIFERENCIAS MAS INPORTANTES
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE HIDALGO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
ART. 109-
se realizaran a mas tardar en 3 días
Infracción a este articulo: multa de no más de veinte pesos ART. 110- se realizaran a mas tardar en 5 días
Infracción a este articulo: destitución de su cargo
cuando reincidan por más de tres ocasiones
ART. 110-
Las notificaciones se harán personalmente, por lista, por instructivo, por cédula, por
edictos, por correo, por telégrafo o, por cualquier medio electrónico ART. 111-
Las notificaciones en juicio se podrán hacer:
I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;
II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden
publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;
IV. Por correo;
V. Por telégrafo;
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de
recibido, y
VII. Por medios electrónicos.
ART. 113-
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes
La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar dos meses por cualquier motivo;
el
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