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Derecho de peticion negativa


Enviado por   •  19 de Octubre de 2017  •  Tareas  •  5.537 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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Señor

JUEZ DEL CIRCUITO DE XXXXX (REPARTO)

XXXXX

___________________________________________                                                                                     

Con Solicitud de Medida Provisional

Referencia: Acción de Tutela

Accionante: XXXXX

Accionada: XXXXX

XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº XX.XXX.XXX, de XXXXX y domiciliado en XXXXXX, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1386 de 2000, interpongo ante su despacho la presente Acción de Tutela, con el fin de que se me protejan mis derechos fundamentales de Petición, al Mínimo vital, la Dignidad humana, la Buena Fe y el Reconocimiento como persona víctima del desplazamiento forzado, los cuales han sido amenazados, violados y/o vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social– Unidad Territorial XXXXX.  Para fundamentar esta Acción Constitucional me permito relacionar los siguientes:

1.  Hechos

  1. Soy desplazado(a) por causa del conflicto político armado de (Debe señalar el Municipio Vereda – Corregimiento o barrio), por hechos ocurridos el (fecha del desplazamiento) y por esa razón rendí mi declaración de esos hechos ante (indicar la entidad ante la cual se presentó la Declaración –Personería, Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Juzgado), el día XX de XXXXX de 20XX.

  1. La mencionada declaración fue remitida a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Unidad Territorial XXXXX,  para que, una vez valorada, se realizara mi inscripción en el Registro Único de Población Desplazada junto con mi grupo familiar.

  1. El día XX de XXXXX de 20XX, esa entidad expidió la Resolución N° XXXXX, mediante la cual negó mi inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, aduciendo que de mi declaración se entendía que los hechos narrados no se ajustaban a las causas o circunstancias señaladas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997”.
  1. Contra dicha Resolución interpuse los recursos de reposición y apelación que consagra el artículo 50 del Código Contensioso Administrativo, habiendo sido estos resueltos de manera desfavorable mediante Resolución N° XXXXX de XX de XXXXX de 20XX; y  Resolución N° XXXXX de XX de XXXXX de 20XX, respectivamente, confirmándose en ambos la decisión.
  1. Como quiera que no interpuse los recursos de la vía gubernativa, el día XX de XXXXX de 20XX, interpuse Revocatoria Directa en contra de la Resolución N° XXXXX, mediante la cual negó mi inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, la cual fue resuelta mediante Resolución N° XXXXX de XX de XXXXX de 20XX, en la que se confirmó la decisión.
  1. La resolución frente a la cual interpuse los recursos viola mis derechos fundamentales en razón de mi condición de víctima de desplazamiento forzado y por ende desconoce los derechos que me asisten en tal calidad.  Lo que Acción Social argumenta como “circunstancias de hecho no acordes a las causales establecidas en el artículo 1° de la Ley 387 de 1997”, se puede explicar en contradicciones que radican en XXXXX (Señalar aquí cuáles son las justificaciones del accionante frente a lo señalado por Acción Social para señalar que se afirman hechos contrarios a la verdad)

 

2. Derechos Amenazados Violados o Vulnerados

Las personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado se encuentra expuesto a un mayor nivel de vulnerabilidad que implican empobrecimiento y deterioro de las condiciones de vida, pues en razón del desplazamiento e presenta una mayor vulneración de los derechos fundamentales.  Así, en múltiples jurisprudencias, entre ellas la sentencia T-025 de 2004, ha señalado la Corte Constitucional que al desplazado  se le violan o vulneran los siguientes derechos fundamentales: El derecho a la vida en condiciones de dignidad, los derechos de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros grupos especialmente protegidos, el derecho a escoger su lugar de domicilio, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación, El derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, el derecho al trabajo[1] y la libertad de escoger profesión u oficio, derecho a una alimentación mínima, el derecho a la educación, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la paz, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho a la igualdad, el derecho de sus miembros a la unidad familiar, además de ver sus derechos económicos, sociales y culturales fuertemente afectados.

No obstante las múltiples violaciones, consideramos que en el presente caso se produce una afectación mayor a los siguientes derechos:

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

El Derecho de Petición fue consagrado por el Constituyente del 91 como derecho fundamental en el artículo 23 según el cual “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Dentro de las muchas jurisprudencias proferidas por nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia Sentencia T-501 de 2009, señaló que:

“…Las características generales del derecho de petición han sido resumidas y reiteradas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2], conforme a lo cual podemos identificar como componentes esenciales de este: (i) la contestación pronta y oportuna de las peticiones, que deberán ser resueltas de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado[3]; (ii) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, y no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; (iii) la respuesta debe ser efectivamente comunicada al peticionario, lo cual debe ser demostrado por quien tiene a su cargo el cumplimiento de esa obligación.

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