Derecho internacion publico
c154131318Apuntes17 de Junio de 2018
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Unidad 1
Concepto DIP, caracteres, señale diferencia con D. Interno (E= Estados)
Concepto: en la vida de dip han surgido varios conceptos de éste orden jurídico, se clasifica en:
a)MATERIALES: definen al dip según su contenido histórico circunstancial de las normas de índole internacional: “el derecho q regula las relaciones entre E tanto en tiempo de paz como de guerra”
b) FORMALES: definen al dip en función al proceso de creación d normas o bien d sujetos destinatarios de estos: conjunto d normas jurídicas q regulan las relaciones entre los E
Mas acorde a lo actual se define: “ conjunto d normas jurídicas q regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” Abarcando así, los sujetos son los Estados ( calidad d ser creadores de derechos y deberes en el orden jurídico internacional, obligados a respetar y cumplir),organismos internacionales (con capacidad limitada por su objeto d creación o capacidad funcional, su actuar depende d la voluntad d los E creadores),individuos (limitados, sólo q afecten derechos reconocidos) grupos beligerantes y algunos pueblos (q se reconocen el derecho a la autodeterminación.
Características del DIP (D= derecho)
1) Carencia d órgano legislador: xq los mismos E son sujetos creadores y destinatarios de la norma, es su voluntad expresados d distintas formas, es origen inmediato d la norma internacional. D interno los sujetos son personas d existencial física o ideal, las relaciones son de subordinación.
2) Carencia d un órgano juzgador: xq las controversias entre E se resuelven x negociaciones directas u otros medios, según voluntad d los E Dinterno hay una jurisdicción competente fijada, territorial (fueros, materias)
3) Carencia d un vinculo d subordinación d los sujetos: xq carece de un órgano supraestatal superior jerárquicamente a los sujetos del mismo para imponer control o legalidad y el respeto compulsivo a la norma en caso de incumplimiento
4) Estado como sujeto y agente generador: es agente y generador d normas internac y sujeto. La obligatoriedad es x voluntad d sus creadores.
5) D de coordinación- D subordinación: DI es más D de coordinación q subordinación xq es un mecanismo de coordinación d voluntades soberanas. Esta distinción no afecta a q exista subordinación d los E a la norma q han creado sino q se basa en la descentralización de cada ordenamiento para su creación y aplicación. D interno posee D de subordinación.
6) DIgral y particular: DI presenta estas variantes según el grado de participación en la comunidad internac. DIgral o universal: son normas creadas x un gran nro de E, q obliga a toda comunidad internac, se deroga x acuerdo de ellos.
DI particular: son normas creadas por 2 o más E solo se obligan a estas por relaciones mutuas, estas pueden ser bilateral: dos E ámbito restringido en la aplicación del D, solo se obligan entre ellos., También existe el D regional: como el Mercosur- UE, puede ser abierto o cerrado.
7) Posibilidad q una misma norma internac sea expresada simultáneamente en 2 o mas fuentes: se da frecuentemente entre Tratados y la Costumbre, ya q la norma internac reconocida por un Tratado puede ser reconocida x otros participantes del mismo pero q se le imponga por una costumbre
DIFERENCIA DIP CON D INTERNO:
DIP cabe compararlo con DPrivado, por ser éste un D completo y acabado, fruto de su prolongada evolución histórica. La relación jurídica se establece entre los sujetos de la comunidad internac ej se aplicará el DIP cuando se produzca un conflicto entre E (Arg y Brasil) DIPrivado es un D que regula la extraterritoriedad del DPrivado en el extranjero, o sea regulan relaciones jurídicas entre distintas personas de distintas nacionalidades, ya sea q se encuentren en el mismo E o en E diferentes ej se aplicará el DPrivado cuando se produzca un conflicto entre una persona de nacionalidad Arg y otro de nac. Brasilera.
-FUNDAMENTOS DIP – TEORIAS SUBJETIVISTAS O VOLUNTARIAS Y TEORIAS OBJETIVA
-Exponga sobre las principales teorías de fundamento de validez del Derecho Internacional. Explique cada una de ellas.
Fundamentos del Derecho Internacional Público:
El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).
- Al analizar relaciones entre DInterno y DI se observa q el DI presenta carencias ante el estadual como: falta d un órgano legislador, juzgador y de aplicación q le permita imperar el ordenamiento jurídico sobre la voluntad del E. Este factor para algunos les quita entidad jurídica y lo ven como un ordenamiento de reglas éticas o morales para los E. Además de estas carencias, hoy ven la preponderancia de la voluntad de los países más poderosos q se imponen a los más débiles. Ambas características actualmente es en menor grado, refleja q el DI aun no puede superar los rasgos imperantes en el DI Clásico
-Se merece considerarse el sujeto del DI que es el soberano, negado d desprenderse d sus competencias territoriales, jurídicas y políticas tornando así la SI (Soc. internac) como sociedad de yuxtaposición de intereses, con ciertas limitaciones actualmente. Esto es lo q lleva algunos autores a negar la caract jurid del DI
-Frente a esta realidad DI, surgió como un D descentralizado y no institucionalizado contrastando con el DInterno de los E, por ello surgieron 2 tendencias de características jurídicas:
a) la negatoria d carácter jurídica d DIP: sostenían q era un D imperfecto, una expresión política de fuerza o moral internacional
b) los q sostienen el carácter jurídico d DIP: éste es obligatorio por: compromiso anterior, x la existencia d una norma imperativa q obliga su cumplimiento, xq en la sociedad en las q están inmersos así lo reclaman, xq los postulados d justicia obliga moral y jurídicamente a obedecer.
TEORIAS
- TEORIA SUJETIVISTA O VOLUNTARIA
Teoría del positivismo jurídico de los s XIX y XX basan fundamento del DI en la voluntad de los E, esta voluntad lo q da entidad jurídica al DI, pues ellos son creadores d las reglas y x ende al participar en la creación están obligados a las mismas. Hay varias posturas:
T de la autolimitación: (Hegel- Jellinek) la fuerza obligatoria reside en la voluntad del E soberano frente a otros, x lo tanto si decide desobligarse, lo puede hacer, lo q torna al DI carente de estabilidad
T de la voluntad común: (Tripel) es obligatorio xq nace de la voluntad común de varios E los cuales aceptan una regla q rige su conducta, este consentimiento puede ser tácito, costumbre o expreso, siempre la voluntad común es obligarse a la norma
Doctrina soviética contemporánea: (Tunkin) sólo el acuerdo entre E pueden crear normas obligatorias para los E en voluntad común. Esta Esc soviética entiende al DI como un ordenamiento de naciones con sistema económico deferentes.
# Las doctrinas voluntaristas tienen una falencia, xq explican mas el proceso d creación q fundamentación y obligatoriedad del DI #
2) TEORIAS OBJETIVAS
Buscan el fundamento del DI fuera de la voluntad estadual y se agrupan en 2 géneros:
- LAS NORMATIVISTAS:
Positivismo Italiano: (Anzilotti) propone como base del DI el principio del “Pacta sunt servanda”,se critica xq
xq está más cerca del voluntarista al tener acentuado el DI en la voluntad estadual y explica solo uno de las
fuentes q son los tratados
T normativa: (kelsen) la obligación depende de una norma fundamental q tiene carácter hipotético y otorga validez al DI en el principio “Pacta sunt servanda”validez para los tratados, igual q la costumbre. Según éstos los E están obligado a comportarse como los otro E se comportan con él en relaciones mutuas
T sociológica: (Duguit) el E debe someterse a las normas jurídicas x un principio de solidaridad social, así d la misma forma en q los individuos se someten al orden jurídico de sus E
b)TEORIAS DEL DERECHO NATURAL:
T clásica: (Putenfford) el fundamento del DI deriva d su calidad de D derivado o ley natural
T de los D fundamentales: el DI se halla en estado de naturaleza en lo cual estarían los E ante la carencia de una institucionalización supra estatal
IUS natural racional: (Verdross) el DI basa su existencia en ciertas convicciones jurídicas coincidentes entre los E asegurando la subsistencia de un minino d valores universales y constantes formulaciones como principio jurídico.
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