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Derecho internacion publico


Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  37.920 Palabras (152 Páginas)  •  101 Visitas

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Unidad 1 

Concepto DIP, caracteres, señale diferencia con D. Interno (E= Estados)
Concepto: en la vida de dip han surgido varios conceptos de éste orden jurídico, se clasifica en:
a)MATERIALES: definen al dip según su contenido histórico circunstancial de las normas de índole internacional: “el derecho q regula las relaciones entre E tanto en tiempo de paz como de guerra”
b) FORMALES:  definen al dip en función al proceso de creación d normas o bien d sujetos destinatarios de estos: conjunto d normas jurídicas q regulan las relaciones entre los E
Mas acorde a lo actual se define: “ conjunto d normas jurídicas q regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional” Abarcando así, los sujetos son los
Estados ( calidad d ser creadores de derechos y deberes en el orden jurídico internacional, obligados a respetar y cumplir),organismos internacionales (con capacidad limitada por su objeto d creación o capacidad funcional, su actuar depende d la voluntad d los E creadores),individuos (limitados, sólo q afecten derechos reconocidos) grupos beligerantes y algunos pueblos (q se reconocen el derecho a la autodeterminación.

Características del DIP (D= derecho)
1) Carencia d órgano legislador: xq los mismos E son sujetos creadores y destinatarios de la norma, es su voluntad expresados d distintas formas, es origen inmediato d la norma internacional.  D interno los sujetos son personas d existencial física o ideal, las relaciones son de subordinación.

2) Carencia d un órgano juzgador: xq las controversias entre E se resuelven x negociaciones directas u otros medios, según voluntad d los E Dinterno hay una jurisdicción competente fijada, territorial (fueros, materias)

3) Carencia d un vinculo d subordinación d los sujetos: xq carece de un órgano supraestatal superior jerárquicamente a los sujetos del mismo para imponer control o legalidad y el respeto compulsivo a la norma en caso de incumplimiento

4) Estado como sujeto y agente generador: es agente y generador d normas internac y sujeto. La obligatoriedad es x voluntad d sus creadores.

5)  D de coordinación- D subordinación: DI es más D de coordinación q  subordinación xq es un mecanismo de coordinación d voluntades soberanas. Esta distinción no afecta a q exista subordinación d los E  a la norma q han creado sino q se basa en la descentralización de cada ordenamiento para su creación y aplicación. D interno posee D de subordinación.

6) DIgral y particular: DI presenta estas variantes según el grado de participación en la comunidad internac. DIgral o universal: son normas creadas x un gran nro de E, q obliga a toda comunidad internac, se deroga x acuerdo de ellos.

DI particular: son normas creadas por 2 o más E solo se obligan a estas por relaciones mutuas, estas pueden ser bilateral: dos E  ámbito restringido en la aplicación del D, solo se obligan entre ellos., También existe el D regional: como el Mercosur- UE, puede ser abierto o cerrado.

7) Posibilidad q una misma norma internac sea expresada simultáneamente en 2 o mas fuentes: se da frecuentemente entre Tratados y la Costumbre, ya q la norma  internac reconocida por un Tratado puede ser reconocida x otros participantes del mismo pero q se le imponga por una costumbre

DIFERENCIA DIP CON D INTERNO:

DIP cabe compararlo con DPrivado, por ser éste un D completo y acabado, fruto de su prolongada evolución histórica. La relación jurídica se establece entre los sujetos de la comunidad internac ej se aplicará el DIP cuando se produzca un conflicto entre E  (Arg y Brasil) DIPrivado es un D que regula la extraterritoriedad del DPrivado en el extranjero, o sea regulan relaciones jurídicas entre distintas personas de distintas nacionalidades, ya sea q se encuentren en el mismo E o en E diferentes ej se aplicará el DPrivado cuando se produzca un conflicto entre una persona de nacionalidad Arg y otro de nac. Brasilera.

-FUNDAMENTOS DIP – TEORIAS SUBJETIVISTAS O VOLUNTARIAS Y TEORIAS OBJETIVA

-Exponga sobre las principales teorías de fundamento de validez del Derecho Internacional. Explique cada una de ellas.

Fundamentos del Derecho Internacional Público:

El DI es obligatorio para los E porque es voluntario (consensual) la base de la obligatoriedad reside en el consentimiento dado por el E para que una norma le sea aplicable. Y obligatorio, el fundamento reside en una razón externa a la voluntad del E (Pacta Sunt Servanda).

- Al analizar relaciones entre DInterno y DI se observa q el DI presenta carencias ante el estadual como: falta d un órgano legislador, juzgador y de aplicación q le permita imperar el ordenamiento jurídico sobre la voluntad del E. Este factor para algunos les quita entidad jurídica y lo ven como un ordenamiento de reglas éticas o morales para los E. Además de estas carencias, hoy ven la preponderancia de la voluntad de los países más poderosos q se imponen a los más débiles. Ambas características actualmente es en menor grado, refleja q el DI aun no puede superar los rasgos imperantes en el DI Clásico

-Se merece considerarse el sujeto del DI que es el soberano, negado d desprenderse d sus competencias territoriales, jurídicas y políticas tornando así la SI (Soc. internac) como sociedad de yuxtaposición de intereses, con ciertas limitaciones actualmente. Esto es lo q lleva algunos autores a negar la caract jurid del DI

-Frente a esta realidad DI, surgió como un D descentralizado y no institucionalizado contrastando con el DInterno de los E, por ello surgieron 2 tendencias de características jurídicas:
a)
la negatoria d carácter jurídica d DIP: sostenían q era un D imperfecto, una expresión política de fuerza o moral internacional

b) los q sostienen el carácter jurídico d DIP: éste es obligatorio por: compromiso anterior, x la existencia d una norma imperativa q obliga su cumplimiento, xq en la sociedad en las q están inmersos así lo reclaman, xq los postulados d justicia obliga moral y jurídicamente a obedecer.

                                   TEORIAS

  1. TEORIA SUJETIVISTA O VOLUNTARIA

Teoría del positivismo jurídico de los s XIX y XX basan fundamento del DI en la voluntad de los E, esta voluntad lo q da entidad jurídica al DI, pues ellos son creadores d las reglas y x ende al participar en la creación están obligados a las mismas. Hay varias posturas:

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