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Derecho internacional publico


Enviado por   •  2 de Octubre de 2015  •  Monografías  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  364 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho internacional es el conjunto de normas y principios jurídicos por los que se rige la comunidad internacional (Estados y organizaciones internacionales). En sus comienzos estaba constituido esencialmente por obligaciones entre Estados, pero su ulterior evolución le llevó a conceder un lugar cada vez más importante en las organizaciones internacionales, los grupos y las personas. En ciertos casos, como en el de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, los individuos no sólo son beneficiarios de derechos, sino que pueden incluso emprender una acción legal en contra de un Estado que viole sus derechos.

El derecho internacional emana de varias fuentes: los tratados, la costumbre, y por lo esencial los principios generales del derecho internacional, la jurisprudencia y la doctrina.

Los principios que rigen los derechos de los tratados son en gran parte definidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 (CVDT), la costumbre y en la jurisprudencia.

PRINCIPIOS GENERALES DERECHO INTERNACIONAL

La calidad de Estado, que tiene un miembro de la comunidad internacional implica derechos y obligaciones. La Asamblea General de la ONU, en su famosa declaración Friendly Relations, de 1970, concretó los derechos y deberes incluidos en la Carta de la ONU, y que caracterizan las relaciones de los Estados entre sí (Declaration on Principles of Interna-tional Law Concerning Friendly Relations and Cooperation Among Sta-tes in Accordance with the Charter of the United Nations, Anexo a la GA/Res. 2625, XXV, UNYB, 1970, p. 788).

La declaración menciona, especialmente, la prohibición de hacer uso de la fuerza, la solución pacifica de las controversias, la prohibición de intervención, el mandato de la cooperación entre Estados, la igualdad de derechos y el principio de autodeterminación de los pueblos, la igual-dad soberana de todos los Estados, así como el deber de los Estados de cumplir de buena fe con las obligaciones que hubieren adquirido en con-cordancia con la Carta de la ONU. Como complemento de los anteriores, se señala también el respeto al Estado (honor), por ejemplo, el respeto al jefe de Estado o a la bandera.

1. – PRINCIPIO DE IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS

El principio de la igualdad soberana de los Estados encuentra expresión en el artículo 2°. Número 1, de la Carta de la ONU: “La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”.

La igualdad soberana se debe entender, en principio, en el sentido de una igualdad formal de todos los miembros de la comunidad de Estados. Esa concepción formal de la igualdad se refleja en el caso de varias Organizaciones internacionales y conferencias de Estados en el peso que tienen los votos (one State, one vote). El principio de la igualdad formal determina, por ejemplo, la representación de los Estados miembros de las Naciones Unidas en la Asamblea General: “Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto” (artículo 18, número1, Carta de la ONU).

Este principio se rompe, sin embargo, en las Naciones Unidas con la posición privilegiada de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (artículo 23, números 1 y 2 de la Carta de la ONU). Detrás de esto, se encuentra la idea de contar con una clase de “directorio mundial” que, por otra parte, es un reflejo de la política de las grandes potencias del siglo pasado. En las organizaciones internacionales con una finalidad económica, se hace comúnmente una diferenciación de conformidad con el peso de cada unos de los Estados miembros, a través de la ponderación de los votos.

La igualdad soberana se expresa, ante todo, en la inviolabilidad de la integridad territorial y en la garantía de la independencia política. La independencia política abarca el derecho a la libre elección y a la libertad.

La igualdad soberana de los Estados sirve como fundamento también para la plena liberación de un Estado de la jurisdicción de otros Estados (par in parem non habet imperium, véase nuestro apartado 37). La declaración de Friendly Relations de la Asamblea General de la ONU (UNYB, 1970, p. 788) ordena los diferentes elementos constitutivos de la igual-dad soberana.

El principio de igualdad soberana de los Estados:

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad inter-nacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.


En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

  1. los Estados son iguales jurídicamente;

  1. cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;
  1. cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
  1. la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
  1. cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
  1. cada Estado tiene el deber de cumplir ple na mente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

2.- PRINCIPIO DE LA  PROHIBICIÓN DE HACER USO DE LA FUERZA Y SUS EXCEPCIONES

  1. Desarrollo de la prohibición de hacer uso de la fuerza y sus actuales retos :

La prohibición de amenazar y hacer uso del poder militar pertenece a las grandes realizaciones del desarrollo del derecho internacional. El derecho clásico del siglo XIX sometió a muy pocas restricciones el derecho de los Estados de acudir a la guerra como instrumento de la política.


 En otras palabras, se aplicaba un derecho a la guerra (ius ad bellum).

ONU formuló una prohibición plena de hacer uso de la fuerza en el artículo 2o., número 4: “Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.”

A la prohibición de hacer uso de la fuerza del artículo 2o., número 4, de la Carta de la ONU, la flanquea el monopolio de la fuerza atribuido al Consejo de Seguridad de la ONU, con funciones extraordinariamente amplias para el mantenimiento o la restauración de la paz mundial, y la seguridad internacional de conformidad con los Capítulos VII y VIII de la Carta de la ONU. Éste no sólo permite la utilización de medidas mili-tares a través del mismo Consejo de Seguridad de la ONU, sino también el uso de procedimientos violentos por parte de los Estados individuales con fundamento en una autorización del Consejo de Seguridad. Como excepción adicional a la prohibición del uso de la fuerza, la Carta de la ONU reconoce expresamente el derecho a autodefensa individual o colectiva (artículo 51 de la Car ta de la ONU). Qué tan lejos va ese derecho a la autodefensa en los casos individuales, es algo muy discutible. Como una excepción no escrita, en la doctrina del derecho internacional se discute desde hace algún tiempo la intervención humanitaria para salvar a los propios nacionales (intervención humanitaria en sentido estricto) o para la salvación de los nacionales de un Estado extranjero en el caso de graves violaciones de los derechos humanos (intervención humanitaria en sentido amplio).

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