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Derecho penal


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.127 Palabras (9 Páginas)  •  106 Visitas

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1.-Que Es La Tentativa 

Es aquel hecho antijurídico al cual se ha dado inicio pero no ha sido consumado se trata de un hecho inconcluso

2.-Cual Es La Delimitación Entre Actos Preparatorios Y Actos Ejecutivos O Ejecutoras

La diferencia principal es que mientras los actos de ejecución están directamente vinculados a la  realización misma del hecho, los actos preparatorios no necesariamente lo están. Esta delimitación es fundamental a los efectos de punibiiidad del hecho ya que solo cuando el actor haya iniciado la ejecución del hecho penal podrá imponérsele sanciones.

3.-Punibiiidad De La Tentativa (Delitos Y Crímenes)

Punible expresamente previsto, específicamente indicado por la ley. A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para el hecho punible consumados. Es decir, que la punición en la

tentativa acabada es igual que a la del delito consumado, no merece la reducción de pena realizado en su totalidad el plan de acción del actor. El acontecimiento del resultado es puro azar en los casos de tentativa inacabada la ley dispone la atenuación dé la pena.

4.-Tentativa Inídónea O Delito Imposible. Acabada E Inacabada

Tentativa inidónea: es la acción u omisión que por los medios empleados no tienen la actitud necesaria para provocar el resultado típico. Hay tentativa inidónea cuando el autor quiere realizar y lo hace, una acción que desde el punto de vista objetivo casual es incapaz para obtener el resultado y desde el punto de vista subjetivo el autor quiere usar ese plan sin saber que el mismo no tiene capacidad para producir el resultado perseguido.

Tentativa acabada: se caracteriza por el hecho de que el actor haya realizado todos los actos que según su representación son necesarios para la consumación del hecho punible de modo que la misma ya no depende de él, sino de factores casuales o de la conducta de terceros.

Tentativa inacabada: se caracteriza por haber realizado el actor todos los actos necesarios para la consumación. Es cuando el actor no ha podido realizar toda la conducta que tenía pensado hacer.

5.-Diferenciar Autoría Individual O Material. Autoría Mediata. Coautoria

Autoría inmediata o individual o material: art. 29 inc. 1 será castigado como autor el que realizara el hecho obrando por sí. Esta es la forma más simple de autoría se la denomina también simple o directa: una sola persona realiza el hecho sin compartir el dominio con otra.

Autoría mediata: es cuando alguien dolosamente utiliza a un tercero para realizar el hecho lo fundamental en el caso de la autoría mediata es que el hombre instrumento no obra dolosamente de lo contrario puede ser considerado cómplice o coautor, en algunos casos puede haber un error de tipo del hombre instrumento cuando él no sabe de lo que está realizando es una conducta de matar o no sabe que lo que está tomando es un objeto ajeno y lo hace por instigación o motivado por el autor.

La coautoría: la forma de coautoría dos o más autores. Art 29: también será castigado como actor el que obrara de acuerdo con otro, de manera tal que mediante su aporte al hecho comparta con el otro el dominio sobre la realización. Como ven el acuerdo debe consistir en que los sujetos deben estar de acuerdo previamente en realizar la conducta punible.

6.-Formas De Participación. Instigador Y Cómplice

Formas de participación:

a) el instante de la acción del descimiento.

B) desistimiento mediante la evitación de la consumación.

C) desistimiento ante la no consumación provocada sin participación del interviniente. (Efectos art 28)

Art.34: el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de su conducta anterior será suficiente para eximirle de la pena, el que con su conducta realización.  

Instigación: es una figura delictiva consistente en inducir, persuadir, provocar a otro directamente a cometer un hecho punible el instigador no tiene dominio del hecho. El instigador debe ser consciente y tener voluntad de que el instigado realice un determinado tipo penal. Debe de existir dolo. El instigador debe también obrar dolosamente quien decide y domina la realización del mismo es el inducido.

Complicidad: se trata de una relación muy amplia pues se describe como una conducta del cómplice el ayudar a otro, sin que requiera alguna calificación del tipo de ayuda.

Consecuentemente cualquier tipo de ayuda es suficiente para conformar la complicidad tiene en común con el instigador que en ambos actúan dolosamente. La complicidad ofrece como característica que mientras el instigador debe ser castigado con la misma pena prevista para el autor, el cómplice recibe una atenuación.

7.- Fines De La Pena Según Teoría Absoluta Y Según Teoría Relativa

Teoría absoluta: también llamada de la retribución, expresa que la pena será legitima si es la retribución de una lesión cometida culpablemente. El fundamento de la pena será exclusivamente la justicia o la necesidad moral. Para esta teoría la pena debe producir al autor un mal que compense el mal que él ha causado libremente.

Teoría relativa: esta teoría procura legitimar la pena mediante la obtención de un determinado fin.

Su criterio legítimamente es la utilidad de la pena. Admite dos especies: la prevención general y la especial.

8.- Penas Principales. Penas Complementarias. Penas Adicionales.  

Penas principales: que se hallan constituidas por la pena privativa de libertad y la pena de multa.

Penas complementarias: constituidas por la pena patrimonial y la prodición de concluir.

Penas adicionales: integradas por la composición y la publicación de la sentencia.

Medidas de vigilancia: la fijación de domicilio, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la obligación de presentarse a los órganos escales de vigilancia.

Medidas de mejoramiento: la internación en un hospital psiquiátrico, la internación en un establecimiento de desintoxicación.

Medidas de seguridad: la reclusión en un establecimiento de seguridad, la prohibición de ejercer una determinada profesión y la cancelación de la licencia de conducir.

9. - Determinación De la Pena Art. 65

Las bases de la medición de la pena y expresa que ella se basara en la irreprochabilidad del autor y se atenderá también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. Así, al determinar la pena se tendrán en cuenta los factores en favor y en contra del autor y sobre todo los móviles y fines que tuvo el mismo al cometer un hecho punible, su actitud frente al derecho, la intensidad de la energía criminal utilizada, el grado de ilícito del deber de no actuar o de actuar, según el caso, la forma dé la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro y las consecuencia  reprochables del hecho.

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