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Derechos Económicos Venezuela


Enviado por   •  9 de Julio de 2013  •  4.251 Palabras (18 Páginas)  •  521 Visitas

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De los Derechos Económicos.

El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.

La Constitución económica es una expresión de origen Alemán (wirtschagsverfassung) y se la define como “el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económicas financieras” (Bidart Campos, 2002, 1144).

El concepto de “constitución económica”, utilizado por los economistas durante mucho tiempo en la literatura comparada como sinónimo de “orden económico”, “sistema económico” o “modelo económico”, sin connotaciones jurídicas, fue acuñado para el derecho como “decisión global sobre el orden de la vida económica de una comunidad”.

Se debe diferenciar entre un derecho constitucional económico en sentido restringido y uno en sentido amplio, entendiendo abarcados en el primero los preceptos de rango constitucional; y, en el segundo, las normas reguladoras de la rea¬li¬dad económica, in¬de¬pen¬dien¬te¬men¬te de su rango normativo (Stober, 1992).

Las leyes que conforman el ordenamiento jurídico venezolano, y en especial las que tienen que ver con la materia económica, ayudan al derecho económico en Venezuela pues le dan forma y le permiten, mediante los mecanismos previstos en ellas, accionar de forma efectiva dentro de su área de dominio. Tales como:

• Código de Comercio.

• Ley contra los Ilícitos Cambiarios.

• Ley de Mercado de Valores.

• Ley Contra la Legitimación de Capitales.

• Ley de Costos y Precios Justos.

Historia del Derecho Económico en Venezuela.

El Capítulo VII está dedicado a los Derechos Económicos, materia polémica por naturaleza, cuando se analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo social y lo individual.

Sin duda que no es fácil hablar de la Constitución Económica o del Modelo Económico en la Constitución, tal como lo concibe la modelística actual, pero es evidente y lo que se subraya con énfasis es que una concepción de esa naturaleza se puede precisar con mayor acierto en la Constitución de 1999.

Al respecto se advierte que la noción de Constitución Económica es de origen alemán y se refiere al conjunto de normas de jerarquía constitucional en las cuales se consagra el marco jurídico clave para el desarrollo de la actividad económica.

La segunda parte del siglo XVIII, con la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, teniendo como antecedentes la Revolución Inglesa en el siglo anterior se gesta, al calor de la ideología de los filósofos de la Ilustración, el constitucionalismo liberal que da cobijo al denominado Estado Abstencionista.

Con el surgimiento de la segunda Revolución Industrial, acaecida según algunos historiadores entre 1880 y 1920 (Kliksberg, 1984), se modifica radicalmente la relación del Estado con la sociedad y frente a las demandas de carácter social representadas por la protección del trabajo, de la salud, de la educación, de la vivienda, etc. y la nueva acción del Estado frente a la economía en procura de salvaguardar estos cometidos, aparece el denominado “Estado de Providencia”, “Welfare State” o “de Bienestar”.

Con el surgimiento de los derechos sociales, al lado de los tradicionales derechos políticos, el Estado se ve compelido a intervenir de manera decidida en la economía. La configuración constitucional que se opera a partir de esta asunción de nuevos fines permite asociarla con el Estado Social de Derecho, materializado formalmente, en el caso latinoamericano, a partir de 1917, en México, para luego ampliarse al resto de los países de la región.

En Venezuela, las Constituciones de 1936 y de 1947 responden a esas exigencias de la dinámica histórica, económica, política y social. Posteriormente, con las tesis de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) acerca del Estado como motor del desarrollo, el modelo de sustitución de importaciones y la planificación se instituyen, en la Constitución de 1961, consagrándose así un modelo de economía mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social. Todo ello tipificado específicamente en el Capítulo V, referido a los Derechos Económicos (Artículos 95 al 109).

En medio del Proceso Constituyente, al momento de redactarse la Nueva Constitución, aparecieron dos (2) enfoques con relación al modelo económico, a saber:

En primer lugar, uno vinculado al neoliberalismo puro que demanda el fin del intervencionismo estadal; la eliminación de los derechos sociales; el desmontaje del Estado de Bienestar y la instauración de una economía de mercado libre; y la vuelta a la tesis individualista de los derechos fundamentales. Una variante de este enfoque apuntaba a mantener la concepción económica prevista en la Constitución de 1961.

Así, por ejemplo, llegó a plantearse (Guerrero, 1999) que el Articulo 299 del Proyecto era pura retórica porque evadía la definición acerca del modelo a implantar, es decir, si era el de mercado, el comunista o un híbrido como el de economía social de mercado. Igualmente, se consideró que la propuesta establecía un marco que coartaba la libertad de empresa, que mantenía la presencia directa del Estado en la economía, lo cual suponía para el sector privado la imposición de un mayor número de reglamentaciones (Bello, 1999).

En segundo lugar, el otro enfoque postulaba la necesidad de explicitar la noción de Estado Social y Democrático de Derecho, en sintonía con la concepción en boga de la economía social de mercado, sintetizada en la expresión: “Tanto Estado como sea necesario, tanto mercado como haga falta”, la cual, por lo demás, constituye el lema o slogan de la llamada “Tercera Vía”. De esta manera, se avalaba la posibilidad de contraponer el principio de la democratización de la competencia, para enfrentar las tendencias oligopólicas y monopólicas de la economía, así como la promoción y protección de diversas formas

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