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Derechos Humanos


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Compartimos el texto original del dictamen al Proyecto de modificaciones Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, firmado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y de Reforma del Estado del Senado de la República en abril del año pasado.

Después de una revisión que trajo correcciones por parte de la Cámara de Diputados, vuelto ahora Proyecto de modificaciones, este conjunto de Reformas Constitucionales espera ahora la ratificación de los Congresos de los Estados.

Calificado como un logro en la protección y el reconocimiento de los Derechos Humanos, que por ejemplo, con esta modificación adquieren rango Constitucional, este conjunto de Reformas significa la mayor transformación en materia de Derechos Humanos en México durante los últimos 25 años.

Compartimos el enlace de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado en el cual pueden revisar el dictamen original de las Reformas aquí

Por otra parte, incluimos aquí el texto de las últimas 10 páginas del dictamen con las modificaciones legales

PROYECTO DE DECRETO

QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN EL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y

REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

Título Primero

Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus garantías

Artículo lo.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 3o

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 11.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo.

La ley regulará su procedencia y excepciones.

Artículo 15.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que el prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

En ningún caso podrán resfringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la

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