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Derechos Humanos


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  3.764 Palabras (16 Páginas)  •  190 Visitas

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1.) Crítica jurídica a la declaración de los Derechos Humanos:

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal forma que derechos, libertades y prohibiciones según algunos críticos se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas. De igual forma éstos críticos jurídicos destacan que tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido qué en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud. Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional. Una de las críticas jurídicas más duras a mi parecer es que éstos críticos valga la redundancia consideran que existe la dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe ya que no es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo.

En este mismo orden de ideas estos críticos consideran que uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión, incluso habla del matrimonio y omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres. Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo, consideran así esta situación los críticos y afirman así mismo que las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación. La nueva fase del proceso de construcción social, política, económica y cultural de una nueva forma de estar en el mundo desde la categoría convencional e inmanente de los DDHH, implica necesariamente proyectar luz sobre el conjunto de relaciones que el neoliberalismo globalizado nos viene imponiendo como si de una realidad trascendental e intocable se tratara. Pero esa necesidad de contexto no se queda ahí. Reconocer la dependencia de las categorías sociales, como, por ejemplo, los derechos humanos, de sus condiciones sociales de existencia no es lo único que nos interesa; hay que dar un paso más y afirmar la presencia de la subjetividad revolucionaria y antagonista como motor móvil del proceso de lucha por la dignidad humana.

Análisis:

El Derecho humano establece igualdad en la educación, libertad en la creencias, culturas e ideas, que por la ausencia de establecer derechos de jerarquización, ocasionan que la defensa de unos se vulneren a otros, al igual sucede el la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde el respeto de los derechos humanos son insuficientes, el cual permite que los derechos importantes para su fortalecimiento para establecer un curso de acción internacional.

Esta situación establece que los canales para su fortalecimiento se crean cada vez más vulnerables a no reconocer los limites y no reconoce un derecho que se pueda otorgar. Debido a los constantes cambios o variación de los derechos se escapa mantener una continuidad de un derecho que favorezca al ciudadano.

2.) El reconocimiento de los derechos humanos:

Son conocidos por todo el mundo, pero… ¿Se respetan en todos lados?

Los derechos humanos son reconocidos mundialmente mediante la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. En ella se establecen los derechos que son considerados básicos para la vida del hombre.

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos son dos tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La unión de la declaración más estos pactos forman las denominada carta internacional de los Derechos Humanos.

La declaración está conformada por un preámbulo y treinta artículos que comprenden todos los derechos que existen, los políticos, sociales, económicos, civiles, culturales, de primera generación, segunda y tercera.

Sin embargo existen varios países donde no se respetan los. DERECHOS HUMANOS.

Países donde las mujeres sufren los maltratos de una sociedad machista, donde las personas sufren el hambre, donde no tienen techo, donde la salud y la educación no está presente, países donde el castigo y el daño corporal son moneda corriente, dónde la detención arbitraria, el acusar sin juzgar, el matar por el simple hecho de hacerlo, son situaciones que hoy día se repiten a diario.

Análisis:

Se estableció para el reconocimiento del derecho humano a través del tratado internacional de la ONU a través de la carta internacional de los derechos humanos de los cuales se crearon otros derechos que venían enfocados hacia el derecho humanos y hacia la productividad donde en muchos países no se respeta el derecho humano.

3.) ESTADO LIBERAL Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.

El Estado liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la actualidad o limitarse hasta el período de entreguerras (1918–1939), en que entra claramente en crisis.

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