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Derechos Humanos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  4.476 Palabras (18 Páginas)  •  248 Visitas

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EL ESTADO DE DERECHO

DEFINICIÓN

Kelsen H., (1960, p. 314-315), señala que, por Estado de Derecho, debe entenderse un cierto tipo de Estado: aquel que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho. En este sentido debe entenderse por Estado de Derecho aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado en base al cual la jurisdicción y la administración se hayan vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo, cuyos miembros del gobierno responden de sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos especialmente la libertad de religión, de conciencia y de expresión.

Zagrebelsky, G. (1997, p. 21) señala que, el Estado de Derecho indica un valor y alude sólo a una de las direcciones de desarrollo de la organización del Estado. El valor es la eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos. La dirección es la inversión de la relación entre el poder y derecho.

Para Vanossi, J. (2008) el Estado de derecho es el Estado constitucional, que no es otra cosa que el tipo de Estado basado en la democracia y en el pluralismo, que supone la soberanía popular, creación del derecho por intervención o representación de los gobernados, predominio del consenso sobre la coerción en la gestión de las decisiones políticas fundamentales, separación y distribución de poderes, limitación y control del poder, independencia del controlante respecto del controlado, libertades individuales y derechos sociales, pluralismo de partidos y de grupos, posibilidad permanente de alternancia en el acceso al poder, responsabilidad de los gobernantes, régimen de garantías (p. 22).

Carbonell, M. y Vásquez R. (2009) precisa que, el Estado de Derecho es un ideal político del que un sistema jurídico puede carecer o puede poseer en un mayor o menor grado. Esto, en gran medida, es un lugar común. Hay que insistir, también, en que el Estado de Derecho es únicamente una de las virtudes que un orden jurídico puede poseer y por la que puede ser juzgado (p. 15).

En un Estado de Derecho nadie puede hacer nada que no permita la ley, ni los ciudadanos ni ninguna de las instituciones que les gobiernan. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Gobiernos autónomos o regionales, el parlamento, los jueces, deben cumplir la ley sin excepción. Y si no lo hacen, deben responder de ello ante la autoridad judicial.

El Estado de Derecho nace con la Revolución Francesa y parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y que van a desarrollar las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, respectivamente.

Para nosotros, se denomina Estado de Derecho a una forma de organización política en la cual el poder se halla circunscrito a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana. En otras palabras un Estado de Derecho es un Estado sometido a la ley, por tanto la ley determina lo que cada una de las instituciones gubernamentales puede hacer e impedido lo que no deben realizar.

PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

Para Abendrothº, W. (1986, p. 22-25) los principios del Estado de Derecho son:

1. Todas las disposiciones jurídicas deben ser prospectivas, abiertas y claras. Uno no puede ser guiado por una disposición retroactiva. Algunas veces, en consecuencia, es tenida por sabido que puede legislarse una disposición retroactiva. Cuando esto ocurre la retroactividad no entra en conflicto con el Estado Derecho. El Derecho tiene que ser abierto y publicitado adecuadamente. Si está hecho para guiar a los individuos, éstos tienen que estar en posibilidad de encontrar lo que el derecho es. Por esta misma razón su significado debe ser claro. Una disposición jurídica ambigua, vaga, obscura e imprecisa es probable que equivoque, al menos, a algunos de aquellos que desean ser guiados por aquella.

2.-Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables. Las disposiciones jurídicas no deben ser cambiadas con mucha frecuencia, si cambian frecuentemente la gente encontrará dificultad en saber lo que el Derecho es determinados momento y estará siempre temeroso de que el Derecho haya cambiado desde que él supo lo que el derecho era. Pero, aún más importantes es el hecho de que la gente necesita conocer el derecho no únicamente para tomar decisiones de corto plazo, sino, para planes de largo alcance.

3. El establecimiento de disposiciones jurídicas particulares debe ser guiado por disposiciones jurídicas abiertas, estables, claras y generales. Algunas ocasiones se supone que los requerimientos de generalidad constituyen la esencia del Estado de Derecho. Esta noción deriva, como observamos anteriormente, de la interpretación de Estado de Derecho don Derecho es interpretado en sus connotaciones ordinarias al restringirse al derecho general, estable y abierto. Esto es reforzado, también, por la creencia de que el Estado de Derecho es particularmente relevante para la producción de la igualdad y que la igualdad está relacionada con la generalidad del Derecho.

4. La independencia del Poder Judicial tiene que ser garantizada. Es de la esencia de los sistemas jurídicos nacionales instituir órganos judiciales encargados, entre otras cosas, del deber de aplicar el Derecho a los casos sometidos a su conocimiento y cuyas sentencias y resoluciones sobre los méritos de tales casos son finales. Como poco más o menos cualquier cuestión que surja bajo cualquier derecho puede ser objeto de una sentencia concluyente, es obvio que sería vano guiar la acción de uno con base en el derecho si los tribunales, cuando la cuestión llegue a juicio, no aplican el derecho y actúan con base en otras razones.

5. Los principios de la justicia natural tienen que ser observados. Juicios públicos y justos, ausencia de prejuicios y cuestiones de este tipo son, obviamente, esenciales para la correcta aplicación del Derecho, e igualmente, a través de las mismas consideraciones antes mencionadas, para su aptitud de guiar la acción.

6. Los tribunales deben tener poderes de revisión sobre la implementación de los otros principios. Esto incluye la posibilidad de revisar tanto la legislación ordinaria y parlamentaria, así como la acción administrativa; pero en sí misma, constituye una muy limitada revisión.

7. Los tribunales deben ser fácilmente accesibles. Dada la disposición central de los tribunales en el aseguramiento del Estado de Derecho, es obvio que su accesibilidad

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