Derechos Humanos
kamila03307 de Junio de 2014
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SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
TRABAJO DE PSICOLOGÍA
ALUMNA: KATIA DE LOS ILAGROS KOGA AVILA
PROFESOR RUALES POSTIGO EDGAR PAUL CICLO I
1.- Determine cuál es la relación entre la Psicología y el Derecho, por medio de dos casos ocurridos en la ciudad donde se encuentra, en los cuales se aprecie como dentro del proceso legal, se incluyó la evaluación de psicólogos para la determinación de un veredicto final sobre el mismo. Plantee un análisis y comentario crítico sobre ello.
El Derecho y la Psicología son considerados como ciencias que desde su perspectiva tratan en forma común la conducta del hombre, el hombre en sociedad, las repercusiones de éste, su forma de expresión y en general toda manifestación humana que necesite de análisis, respetando cada área desde el ángulo correspondiente.
Se entiende que la vida en sociedad, factor común entre la Psicología y el Derecho no está reducida sólo a lo psicológico, ni a lo legal, sino que se relaciona con variados paradigmas tales como el biológico, social, etc., donde todos influyen entre sí dando como resultado la conducta manifiesta social. La gran incógnita que plantea "el deber ser" o "el no deber ser" se relaciona a su vez con el desarrollo de la moral que la Psicología intenta definir a través de diferentes perspectivas, pero que tanto importa al Derecho y que por ello termina siendo otro punto de encuentro entre ambas ciencias dentro del contexto social.
Se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la Psicología dentro de la administración de justicia empezando por tres bases respectivas; Como psicología en el derecho donde se estudian procesos psicológicos de sujetos involucrados con la ley; como psicología del derecho donde puede efectuar críticas y planteamientos epistemológicos al derecho y como psicología para el derecho donde actúa como auxiliar del derecho aportando datos y juicio de expertos respecto al comportamiento en el escenario legal.
Caso 1
M.E.P.S de 12 años, viven en la Provincia de Vinchos de la ciudad de Ayacucho, junto a su madre, su padrastro y sus tres hermanos Pablo, César y Paola de 2,4 y 6 años respectivamente. Ellos tienes una chacra, la cual pertenece a su madre por una herencia recibida de sus padres. El día sábado 01 de febrero del año 2014, La menor d edad escapó de casa y lo hizo junto a Justino López Aspilcueta (30), quién es su padrino. Al parecer este indujo a la menor de edad a fugarse de casa de su madre en Vinchos, debido a las constantes discusiones que tenía con su padrastro; para viajar conjuntamente a la ciudad de Huamanga con la finalidad de buscar trabajo, hospedándose en un hostal, lugar donde tuvo acceso carnal vía vaginal con la afectada, hechos ocurridos el veintisiete de enero del dos mi trece, a las quince horas aproximadamente. Hecho ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento sesenta y tres, inciso tres del Código Penal modificado por la Ley mil quinientos siete.
El acusado ha cometido un delito contra la Libertad Sexual, violación de menor de edad donde el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual, la inocencia de la víctima cuyo desarrollo físico emocional se ve afectado por el comportamiento delictivo.
El acusado, aprovechándose de condición de padrino protector engañó a la menor de edad, prometiéndole una nueva vida, sin problemas y con dinero para que se fugara con él y perpetrar su delito.
El juez requiere del Psicólogo para el peritaje respectivo y le permita saber la clase de personalidad que tiene el demandado, y mediante eso averiguar qué grado de influencia causó en la afectada menor de edad para fugarse de su casa y aceptar una relación. El juez quiere saber si la menor estaba bajo amenazada o engañada. Asimismo será necesario atender a la menor mediante exámenes psicológicos y saber cuánto ha sido el daño emocional que le generó la violación, poder de esta manera atenderla de forma continua para que pueda superar el trauma. Así como también su madre y padrastro necesitarán de apoyo psicológico para aprender a superar junto con ella los hechos y mantener una sana y amorosa convivencia. El psicólogo procede a evaluar mediante diversas pruebas psicológicas.
El examen reveló que Justino López Aspilcueta es un maníaco- depresivo, introvertido, sádico.
Caso 2
Rosa Angélica Flores Escalante, fue una mujer emprendedora. Desde muy pequeña trabajó para vencer día a día la miseria. Madre de una niña a los 13 años producto de un casamiento forzado que hicieron sus padres por obtener un par de vacas para su ganado. A los 25 años enviudó, teniendo que hacer crecer el negocio de fertilizantes de su esposo, para poder mantener a su única hija Ana Rosa Ochoa Flores. Cuando tenía 29 años conoció a Luis Alberto Pillaca Martinez, con quien contrajo matrimonio formando una nueva familia. Su hija, era una joven muy rebelde a la edad 17 años, con comportamientos enfermizos y egoístas, odiaba no tener la belleza de su madre. Mala administradora de los bienes de ella y su madre y muy enamoradiza consiguiendo enamorados por semana. Rosa Angélica se enteró por su esposo que su hija lo acosaba y le proponía cosas indecentes, por lo que decidió enviarla a estudiar y vivir a Lima. Cinco años después, su hija regresa a la ciudad de Ayacucho luego de haber terminado sus estudios, y en casa se había organizado una fiesta para su recibimiento, todos parecía ser felicidad, Ana conocía a su nuevo hermanito que ya tenía dos años de edad, pero no parecía muy contenta. Presentó al joven Mario Carrasco Palacios como su prometido, al cual llevó hasta su casa. Terminada la fiesta y cuando todos dormían, su padrastro salió de viaje como todos los domingos hacia el distrito de Huanta para cumplir sus labores, aprovechando su hija para ordenar a su supuesto prometido que mate a sangre fría a su propia madre. Llamando a la policía, diciendo que asaltaron su casa y mataron a su madre. La Policía hizo la inspección de ley, recabando todos los peritos que ayuden a hallar la verdad de los hechos. Entre ellos los interrogatorios a los que se encontraban en casa. Descubriendo debido a contradicciones de su hija que ella era la autora intelectual del crimen y que el señor Mario Carrasco Palacios era un matón profesional a quién contrato para perpetuar el crimen. Se ordenan las pericias psicológicas para ambos asesinos, el cual dicta que ella es bipolar, introvertida.
Ambos son condenados por el delito de Asesinato del art. Del Código Penal.
En ambos casos vemos como la psicología se relaciona con el Derecho para la búsqueda de la verdad de los hechos ocurridos, ahondando en la conducta humana, estudiándola. En el primer caso,
El peritaje psicológico conforme a los diversos procesos y requerimientos legales da respuesta y permite comprender o aportar información para tomar decisiones fundamentales para las partes implicadas. El psicólogo actúa como un auxiliar de justicia, donde se trata sobre un tema específico que a través de diligencias, estudios o investigaciones se pueda dar respuesta a las preguntas planteadas por la ley para en definitiva lograr que se tome una decisión por parte de la persona encargada de de dicha función.
Es indispensable tener en cuenta que el peritaje psicológico necesariamente es un medio de prueba a diferencia de una valoración o asesoría psicológica ya que esta última no es tomada como prueba para el momento de la decisión y además no es solicitada por funcionarios de la ley sino por cualquier persona particular. A este respecto se pueden plantear preguntas en razón a la validez o veracidad de un testimonio (si es creíble o no de acuerdo a los aspectos involucrados en la psicología testimonial), conceptos sobre imputabilidad, aptitud o capacidad para obtener custodias, estado mental al momento de la comisión de un delito, entre otros. Quien más que un psicólogo jurídico para efectuar este tipo de dictámenes que cobran gran importancia a la hora de aportar información a la ley.
Es fundamental reconocer que existen diferencias entre un psicólogo con conocimiento del derecho a un psicólogo clínico o dedicado a otras áreas o campos de aplicación de la psicología quienes carecen de la formación suficiente para realizar aportes verdaderos a los requerimientos jurídicos que exigen de mayor conocimiento y experticia a la hora de actuar frente a un proceso judicial, eso sin contar con las implicaciones legales y éticas que tiene el hecho de ejercer dentro de la psicología jurídica o forense.
Pero retomando los elementos del peritaje psicológico que es el tema del presente escrito es bueno aclarar que este dictamen pericial va a variar dependiendo de la instancia legal que lo solicite, es decir la entidad estatal que plantee las preguntas del mismo. Dependiendo del proceso, de los elementos involucrados en el mismo, entre otros factores. El peritaje psicológico siempre debe dar respuesta a la pregunta planteada y no apartarse de lo solicitado como se ve en algunos estamentos donde desafortunadamente el peritaje responde cualquier tipo de inquietudes menos la pregunta realmente planteada. De igual manera, el dictamen emitido por el psicólogo que realiza el análisis no debe ser considerado como la verdad absoluta ni mucho menos lo que fundamente una decisión judicial, simplemente se considerará como medio de prueba dentro de otros muchos conceptos técnicos y periciales emitidos por diversas áreas.
El perito nunca debe hacer consideraciones sobre la responsabilidad penal de o de los procesados. Se debe considerar un equipo interdisciplinario que permita complementar los conceptos
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