Derechos Humanos
coro12345yu12 de Febrero de 2015
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Contexto. Derechos Humanos .
Consideramos que un adecuado estudio contextual de los Derechos Humanos, debe resaltar la vinculación de éstos con la ley natural y de este modo ponemos de relieve los caracteres de esta última, pueden sintetizarse en el hecho que la ley natural es originaria, universal e inmutable. Es originaria, por responder a las ideologías espontáneas de la naturaleza humana; universal, porque es la misma para todos los hombres y mujeres, es inmutable porque no puede ser borrada del pensamiento humano.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se emplea la denominación Derechos Humanos, cuyo Título III es "De los Deberes, Derechos y Garantías".
Sistemas de protección constitucional de los Derechos Humanos
En el nuevo Texto Constitucional de 1999, el tema de los Derechos Humanos adquiere una significación y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no aparecía en la Constitución de 1961. La consagración de los derechos en La Constitución, carga consigo el problema práctico y socio-político que significa la cabal realización de los mismos; en tal sentido, se han estatuido las garantías para el ejercicio de los Derechos Fundamentales. Las garantías de los Derechos Fundamentales, son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos, abarcando la clasificación de las garantías más difundidas.
Comúnmente se emplea la expresión Derechos Fundamentales como equivalente de Derechos Humanos. Para nosotros los Derechos Fundamentales son aquellos Derechos Humanos positivados constitucionalmente, y consecuentemente actúan como principios orientadores y limitativos de la acción del Estado. Aquí se encierra una serie de principios encaminados a orientar la acción de los poderes públicos y a delimitar el marco político, social y económico que va a determinar el ejercicio de todos los Derechos Fundamentales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una constitución principista, razón que obliga a hacer mención a los principios más importantes.
Principios
Principio de Progresividad es un principio muy importante que, la Constitución consagra en el artículo 19, se refiere a que, El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Principio de Solidaridad su finalidad la encontramos en el artículo 132 Constitucional: "toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social".
Este principio señala hacia la construcción de una sociedad democrática y plural, en la cual los individuos, se deben al bien común, pero principalmente hacia la extensión del goce de estos derechos a aquellos sectores menos privilegiados.
Principio de Intangibilidad, es más una garantía normativa, respecto a que los derechos son intocables, inviolables y su existencia no depende de su consagración o el desarrollo por ley de los mismos. No todos los derechos gozan de la garantía de intangibilidad como indica el artículo 337 constitucional, donde regula la suspensión y restricción de las garantías constitucionales, en el cual notamos que los derechos intangibles no pueden ser objeto de suspensión o restricción en su goce, a diferencia de otras, ejemplo la libertad de empresa, que si pueden ser afectadas por un decreto de esta naturaleza. Este principio garante, tiene como consecuencia la norma del artículo 25 constitucional, que toda disposición legislativa o cualquier otro acto del Poder Público contrario a los derechos constitucionales es nulo.
Artículos En el sentido que la aprobación jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra algunos de estos derechos en los artículos a continuación:
Artículo 3: "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana y el respeto a su dignidad ( )". y la garantía del cumplimiento de-los derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución ( )".
Artículo 19: "El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, ( )".
Artículo 20. "Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad ( )".
Artículo 21. "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: ( )".
Artículo 22. "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución ( ) sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. ( )".
Artículo 25: "Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos organizados por esta Constitución y la ley es nulo ( )".
Artículo 29: "El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades ( )".
Artículo 30: "El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes incluido el pago de daños y perjuicios ( )". Derecho interno
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. En materia de Derechos Humanos, muestra cómo se conforman y se materializan de forma fecunda, la asignación a los Estados de la responsabilidad, de los instrumentos internacionales para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de esos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas, a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.
Estas disposiciones serán concretadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y, sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su Derecho Interno. El reconocimiento de este conjunto de derechos, es de especial importancia para el desarrollo del ser humano que, ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.
Las normas internacionales sobre Derechos Humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran:
Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos. Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos.
El Artículo 27 de la Constitución señala que, el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, (...) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
El Artículo 154 establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, (...)".
Derecho internacional: referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.
La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados.
El Sistema Interamericano se ha desarrollado en el marco de la Organización de los Estados Americanos en la segunda mitad del siglo XX, a la par de los sistemas a nivel universal y europeo de protección de derechos humanos.
El sistema se basa en la labor de dos órganos:
La Comisión Interamericana fue creada en 1959, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile.
La Corte Interamericana fue creada, en 1969, por la Convención Americana 2.
La Comisión
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