Derechos Humanos
HIVM18 de Febrero de 2015
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Universidad de San José
Sede
Nicoya, Guanacaste
Nombre del Curso
Derechos Humanos
Nombre del Profesor
Jesús Jiménez García
Tema:
Justiciabilidad de los derechos humanos
Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Responsable:
Geylin Venegas Méndez
Segundo Cuatrimestre
2014
Índice
Titulo Página
Portada I
Índice II
Introducción III
Justiabilidad 1
Sistema Europeo
Consejo de Europa 2
Convenio Europeo de Derechos Humanos 3
Tribunal de Justicia Europea 3
Carta Social Europea 3
Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4
Organización Interna 5
Procedimiento 6
Comparación entre el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 10
Jurisprudencia 12
Conclusión IV
Anexos V
Bibliografía VII
Introducción.
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
En este trabajo vamos a conocer cuál es el fin de la Corte europea de los derechos humanos, la competencia que tiene, cuáles son sus alcances de los dictámenes que esta da en la resolución de las diferencias que se dan entre las partes involucradas y las diferencias que tiene la corte europea con la corte interamericana.
¿Qué es la Justiciabilidad?
La palabra justiciabilidad es muy difícil de definir, esto porque actualmente es un término que se usa en el ámbito jurídico en nuestro país y así mismo a nivel global en muchos organismos e instituciones, pero sin embargo en nuestro idioma español ni siquiera está presente en el Diccionario de la Real Academia Española.
Entonces ¿Cómo definir una palabra que ni siquiera está presente en el principal exponente de la lengua española? Bueno, se sabe que el incorporar una palabra al Diccionario de la Real Academia Española es un proceso complejo y que no es tan rápido a como lo son nuestros tiempos modernos. En si muchas veces este proceso lleva años de estudio por parte del órgano académico.
De acuerdo a la CLADE (Campaña Latinoamericana por el derecho a la Educación) que es una ONG “El concepto de justiciabilidad se refiere a la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de un derecho…”
Los profesores Flor Ávila H. de Pulitanó, Jesús Alberto Medina B., Anthony Urdaneta Meza de la Sección de Sociología Jurídica del Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia de Maracaibo, Venezuela, en un artículo titulado: Hacia una teoría de los derechos sociales y su justiciabilidad, la definen así: “…la posibilidad de reclamar ante el poder judicial el cumplimiento de las obligaciones del Estado que se derivan del derecho…”
Amnistía Internacional nos ilustra con una definición más global de la siguiente forma: “Todos los derechos humanos requieren la protección del Estado, lo cual significa que, cuando se vulneran, las víctimas deberían poder reclamarlos, incluso ante la justicia… Esta posibilidad de reclamar los derechos es lo que denominamos la justiciabilidad”
Jean Ziegler el Relator Especial para los Derechos Humanos de la ONU ha definido la Justiciabilidad como: “la posibilidad de que un derecho humano, reconocido en términos generales y abstractos, pueda ser invocado ante organismos judiciales y cuasi judiciales, los cuales puedan determinar si el derecho a sido o no violado, y puedan decidir sobre las medidas a ser adoptadas para remediar dicha situación.”. Esta fue la interpretación hecha al español por la autora Ana María Suarez Franco.
Partiendo de las anteriores definiciones entendemos como justiciabilidad la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de un derecho, en nuestro caso los derechos humanos. La exigibilidad jurídica está condicionada por la existencia de una legislación que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un derecho.
Estas garantías se refieren a la posibilidad de interponer una denuncia o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales cuando el contenido del derecho ha sido violado. Para garantizar, respetar y proteger el cumplimiento de los derechos se necesitan leyes que creen mecanismos de reparaciones en caso de violaciones del derecho.
Sistema Europeo
Consejo de Europa
Se crea mediante Estatuto de 5 de mayo de 1949, por los Estados de la Europa Occidental. Uno de sus principales objetivos fue la protección y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Es una organización internacional tradicional, intergubernamental, que no supuso ninguna transferencia de soberanía por parte de los Estados ni pretendió imponer sus decisiones a los Estados miembros. Tiene su sede en Estrasburgo, Francia.
Convenio Europeo de Derechos Humanos
En el marco del Consejo de Europa, se firma el 4 de noviembre de 1950, en Roma, por 12 estados europeos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (conocido comúnmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos). Entra en vigor en 1953.
Se querían difundir los valores de la democracia, del estado de derecho y de los derechos humanos, con la finalidad de evitar que Europa en el futuro se convirtiera nuevamente en un campo de batalla. Es el primer tratado internacional de Derechos Humanos. En la actualidad tiene 47 estados miembros.
El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.
Tribunal de justicia europeo
El Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.
Carta Social Europea
La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, y sus Protocolos, los Estados miembros del Consejo de Europa convinieron en garantizar a sus pueblos los derechos sociales especificados en esos instrumentos con objeto de mejorar su nivel de vida y de promover su bienestar social.
Comisión y Tribunal Europeo de Derechos humanos.
Comisión Europea de los Derechos Humanos
La Comisión Europea de Derechos Humanos fue un tribunal especial del Consejo de Europa.
Desde 1954 hasta la entrada en vigencia del Protocolo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los individuos no podían tener acceso directo a la Corte Europea de Derechos Humanos, sino que debían acudir a la Comisión, que establecía si el caso estaba bien fundado como para ser analizado en la Corte. El Protocolo 11, cuya vigencia inició el 31 de octubre de 1998, abolió la Comisión, y permitió que los individuos pudieran acudir a la Corte directamente. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo 11, la Comisión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos mantiene un régimen homónimo al Europeo previo al Protocolo 11, con una Corte y una Comisión.
Tribunal Europeo de los Derechos
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