Derechos Humanos
doujeva19 de Mayo de 2015
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El presente trabajo pretende ser una de las posibles aproximaciones a estudio de la incorporación de
los tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los ordenamientos internos de los países,
en este caso Venezuela, siguiendo las doctrinas clásicas de aplicación interpretación del derecho, con
la inclusión de algunas reglas de hermenéutica propias del actual desarrollo teórico del derecho
internacional de los derecho humanos. Estas líneas solo proponen unas respuestas a este significativo
tema que se encuentra en un lento pero constante avance en los tribunales internos. Una de las
características más destacadas del derecho de los derechos humanos en América Latina, sin duda, es el
de la progresiva aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales
constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los efectos de su
protección en el orden interno., en definitiva, sólo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales
son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos
inherentes a la persona humana. Esta aplicación de los tratados y convenciones internacionales de
derechos humanos en el ámbito interno de los países de América Latina puede decirse que se ha
desarrollado en las últimas décadas. INTRODUCCIÒN
La necesidad de una política en materia de derechos humanos se sustenta en la firme
convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el
reconocimiento y el respeto irrestricto de estos derechos. Ello posibilita un desarrollo
integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la
sociedad en su conjunto.
Por su envergadura, esta política no puede ser solamente un conjunto de acciones
circunscritas y acotadas a cumplirse como una cuota, ni tampoco una lista de
abstenciones para la autoridad, sino que constituye una labor mucho más amplia y
profunda encaminada a construir un Estado donde el respeto a los derechos
fundamentales de la persona sean su centro y su fin, a través de la participación de
todos los actores involucrados
El Poder Judicial y el Poder Legislativo juegan un papel fundamental en la
promoción, respeto y protección de los derechos humanos, así como en la sanción de
las violaciones en la materia.
El tema de objeto de estudio del presente trabajo es la aplicación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, en el
derecho interno venezolano, para la realización de esta investigación se consideraron
las normas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia,
así como decisiones adoptadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia las cuales fueron analizadas tomando en cuenta la doctrina, los principios
contemplados en el marco jurídico internacional, así como la jurisprudencia dictada
por los tribunales internacionales.
Los tratados internacionales sobre derecho humano son la fuente por excelencia del
derecho internacional de derechos humanos, áreas específicas de estudio o rama del derecho internacional que está íntimamente vinculada a la internacionalización del
derecho internacional. Por esta razón se abordaran estos aspectos igualmente en ese
capítulo se desarrollan de forma sucinta lo relativo de la extensiones que existen entre
los conceptos de soberanía y derechos humanos.
Se analiza el régimen de responsabilidad nacional del estado toda vez que su
declaratoria es la consecuencia inmediata de la violación de los tratados
internacionales de los derechos humanos.
Se desarrolla lo relativo a los tratados internacionales sobre derecho humano que ha
ratificado Venezuela, considerando que una de las principales consecuencias que
acarrea la ratificación de estos tratados es que el estado este sometido a la supervisión
de los organismos internacionales creado por las instituciones internacionales.
El tema de la aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno ha
venido siendo desde siglo XIX, algunos expertos han sostenido que el derecho
interno y el derecho internacional de los estados son dos ordenamientos jurídicos,
dentro de razón por el cual se hace necesario transformar los tratados en derecho
interno antes de proceder a su aplicación.
Convención Americana de Derechos.
La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte
sustantiva y otra orgánica.
En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además
de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la
Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas
sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de
derechos. la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y
promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos de control.
El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos lleva a
examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que
el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas
de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado. Existe
discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado útilmente en todos
los países miembros de la OEA. la historia de dictaduras y de violaciones masivas y sistemáticas en el continente americano incluso dentro de regímenes elegidos y que
pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del
respeto a los derechos humanos, unida a la difícil situación económica de la región, a
las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el
contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera
eficaz.
Por ello, los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la
situación real con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia
positiva entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo
se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten
puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se limitan a negar
los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumentan jurídicamente con
el fin de demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho
Internacional
Derechos Humanos.
Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad
de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una
conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona
humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos
derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de
todos, y especialmente de la autoridad.
Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,
imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están
dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado
deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas
obligaciones de dar, hacer u omitir.
Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados
donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los
reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos
derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el
Estado, debe encontrarse en democracia.
La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del
gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,
tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe
base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.
En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad
donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que
sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;
donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta
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