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Derechos Humanos

doujeva19 de Mayo de 2015

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El presente trabajo pretende ser una de las posibles aproximaciones a estudio de la incorporación de

los tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los ordenamientos internos de los países,

en este caso Venezuela, siguiendo las doctrinas clásicas de aplicación interpretación del derecho, con

la inclusión de algunas reglas de hermenéutica propias del actual desarrollo teórico del derecho

internacional de los derecho humanos. Estas líneas solo proponen unas respuestas a este significativo

tema que se encuentra en un lento pero constante avance en los tribunales internos. Una de las

características más destacadas del derecho de los derechos humanos en América Latina, sin duda, es el

de la progresiva aplicación por los tribunales nacionales y en particular por los tribunales

constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los efectos de su

protección en el orden interno., en definitiva, sólo se reconoce la existencia de los mismos, los cuales

son considerados en las constituciones y en los propios tratados internacionales como derechos

inherentes a la persona humana. Esta aplicación de los tratados y convenciones internacionales de

derechos humanos en el ámbito interno de los países de América Latina puede decirse que se ha

desarrollado en las últimas décadas. INTRODUCCIÒN

La necesidad de una política en materia de derechos humanos se sustenta en la firme

convicción de que la consolidación de la democracia tiene como eje fundamental el

reconocimiento y el respeto irrestricto de estos derechos. Ello posibilita un desarrollo

integral y un verdadero bienestar para cada persona en lo individual y para la

sociedad en su conjunto.

Por su envergadura, esta política no puede ser solamente un conjunto de acciones

circunscritas y acotadas a cumplirse como una cuota, ni tampoco una lista de

abstenciones para la autoridad, sino que constituye una labor mucho más amplia y

profunda encaminada a construir un Estado donde el respeto a los derechos

fundamentales de la persona sean su centro y su fin, a través de la participación de

todos los actores involucrados

El Poder Judicial y el Poder Legislativo juegan un papel fundamental en la

promoción, respeto y protección de los derechos humanos, así como en la sanción de

las violaciones en la materia.

El tema de objeto de estudio del presente trabajo es la aplicación de los tratados

internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, en el

derecho interno venezolano, para la realización de esta investigación se consideraron

las normas contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la materia,

así como decisiones adoptadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia las cuales fueron analizadas tomando en cuenta la doctrina, los principios

contemplados en el marco jurídico internacional, así como la jurisprudencia dictada

por los tribunales internacionales.

Los tratados internacionales sobre derecho humano son la fuente por excelencia del

derecho internacional de derechos humanos, áreas específicas de estudio o rama del derecho internacional que está íntimamente vinculada a la internacionalización del

derecho internacional. Por esta razón se abordaran estos aspectos igualmente en ese

capítulo se desarrollan de forma sucinta lo relativo de la extensiones que existen entre

los conceptos de soberanía y derechos humanos.

Se analiza el régimen de responsabilidad nacional del estado toda vez que su

declaratoria es la consecuencia inmediata de la violación de los tratados

internacionales de los derechos humanos.

Se desarrolla lo relativo a los tratados internacionales sobre derecho humano que ha

ratificado Venezuela, considerando que una de las principales consecuencias que

acarrea la ratificación de estos tratados es que el estado este sometido a la supervisión

de los organismos internacionales creado por las instituciones internacionales.

El tema de la aplicación de los tratados internacionales en el derecho interno ha

venido siendo desde siglo XIX, algunos expertos han sostenido que el derecho

interno y el derecho internacional de los estados son dos ordenamientos jurídicos,

dentro de razón por el cual se hace necesario transformar los tratados en derecho

interno antes de proceder a su aplicación.

Convención Americana de Derechos.

La Convención Americana es fruto del progresivo desarrollo del sistema

interamericano de protección de los derechos humanos 15 y se estructura en una parte

sustantiva y otra orgánica.

En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además

de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la

Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, cláusulas

sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de

derechos. la parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y

promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mecanismos de control.

El estudio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos lleva a

examinar el procedimiento diseñado para operar, idealmente, frente a Estados en que

el derecho prevalece y cuyo propósito es, por excelencia, reparar violaciones aisladas

de derechos humanos cuando la red protectora nacional ha fallado. Existe

discrepancia acerca de si este procedimiento puede ser empleado útilmente en todos

los países miembros de la OEA. la historia de dictaduras y de violaciones masivas y sistemáticas en el continente americano incluso dentro de regímenes elegidos y que

pretendían cumplir con las exigencias del sistema de democracia representativa y del

respeto a los derechos humanos, unida a la difícil situación económica de la región, a

las profundas diferencias de clase, de educación y otras, no parecen constituir el

contexto adecuado para que un mecanismo esencialmente legal funcione de manera

eficaz.

Por ello, los órganos del sistema lo han utilizado tratando de adecuarlo a la

situación real con que se enfrentan. Sin embargo, se está advirtiendo una tendencia

positiva entre los usuarios del sistema y los Estados, ya que cada vez más a menudo

se están presentando ante los órganos de control regionales casos en que se discuten

puntos de derecho, teniendo como contrapartes a Estados que no se limitan a negar

los hechos de una denuncia, sino que, admitiéndolos, argumentan jurídicamente con

el fin de demostrar que sus acciones no han violado las normas del Derecho

Internacional

Derechos Humanos.

Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad

de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una

conducta de otro sujeto. Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona

humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único destinatario de estos

derechos. Por ende, reclaman reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de

todos, y especialmente de la autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables,

imprescriptibles. No están bajo el comando del poder político, sino que están

dirigidos exclusivamente por el hombre. Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado

deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas

obligaciones de dar, hacer u omitir.

Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados

donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los

reconocen son no democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios. Para que estos

derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el

Estado, debe encontrarse en democracia.

La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del

gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto,

tutela y promoción de los derechos humanos. En todos los sistemas donde no existe

base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad

donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que

sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás;

donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta

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