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Derechos Humanos


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  4.406 Palabras (18 Páginas)  •  217 Visitas

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DERECHO INERNACIONAL PUBLICO

Los sujetos del Derecho Internacional Público son sujetos internacionales, cuyas relaciones es preciso regular jurídicamente. Son sujetos del Derecho Internacional pues están comprendidos por sus normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones. Cualquier conducta puede caer en el ámbito del Derecho Internacional, siempre que se base en normas internacionales explícitas.

Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, entes supranacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación.

A estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante (grupos rebeldes que tras una guerra civil toman el poder y controlan el Estado o una porción del mismo). Este reconocimiento como sujetos de derecho internacional los hace responsables a ellos por sus actos liberando al poder desplazado.

También integran los sujetos internacionales, los movimientos nacionales de liberación y las personas físicas, que pueden ser alcanzadas por el Derecho Internacional Pública si violan normas de Derecho Internacional de índole trascendente, llamados delitos internacionales, sometidos a la Corte Penal Internacional. Son las personas físicas solo sujetos pasivos del Derecho Internacional pues no pueden crear normas jurídicas.

Si bien el Estado es el primer sujeto reconocido del derecho internacional, hay autores como Scelle que negaron esta postura diciendo que los verdaderos sujetos del Derecho Internacional son los individuos, pues son ellos los que conforman el Estado. Si bien sostiene este autor son los Estados los que suscriben tratados internacionales, los derechos y obligaciones que estos confieren o imponen, son receptados por las personas de carne y hueso que conforman esos Estados.

Otros autores como Mancini sostienen que el sujeto del Derecho Internacional es la Nación como unidad cultural, y no el Estado. Para este autor en el ámbito del Derecho Internacional privado la libertad humana le permite asentarse en países diferentes al de su nacimiento.

El conjunto de normas que el legislador dicta en virtud de las características culturales de sus connacionales deben seguirlos a pesar de que se desplacen a otros territorios, siendo éstas las que rigen su estado personal, sus relaciones de familia y sucesión. Sin embargo no pueden ser reconocidas las leyes personales del extranjero en el territorio de otro Estado si se oponen al Derecho Público o al Orden Público.

A estos sujetos hay que agregar, como sujetos del Derecho Internacional Público a la Santa Sede y a la Soberana Orden de Malta, que es un organismo no gubernamental con capacidad jurídica internacional, que si bien integra una comunidad religiosa bajo la autoridad papal, es reconocida como sujeto autónomo del Derecho Internacional con autoridades propias, de objetivos benéficos, bajo la dirección del Gran Maestre, con sede en Roma.

Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.

Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones:

a) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional.

b) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos.

c) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales

d) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar. g) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.

La doctrina ha intentado determinar los sujetos del Derecho Internacional, fundamentalmente del público, distinguiéndose entre la llamada teoría clásica, que reconocía como tales exclusivamente a los Estados, al estimar que esta rama del Derecho regula sólo relaciones entre las colectividades citadas, y la denominada escuela realista, basada en la doctrina de DUGUIT, que reconoce como único sujeto del derecho al individuo, al dirigirse las normas de manera única a voluntades libres y conscientes. Ambas posturas son rechazadas por la moderna doctrina, la primera por desconocer la realidad social, mientras que la segunda, por no poder prevalecer de manera directa e inmediata el individuo de las normas de Derecho Internacional que se aplican, en amplia mayoría, a través de procedimientos internos o estatales.

De todo lo anterior cabe deducir que el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la O.N.U.), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la O.I.T.), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes).

En el Derecho Internacional Público los principales destinatarios

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