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Derechos Mercantil


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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LA SOCIEDAD ANONIMA

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio. Requiere también la inscripción en el Registro Mercantil, y posteriormente deberá publicarse un extracto de la escritura social en el Diario Oficial.

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Las acciones se diferencian entre sí según las potestades que confieren o por su valor nominal.

El capital fundacional es aquel que la ley exige como capital mínimo en el momento de la constitución de la sociedad. La Ley

General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las siguientes reglas al respecto:

No debe ser menor de $50,000.00.

Los $50,000.00 deben estar íntegramente suscritos.

El Capital social está dividido en acciones.

Cada socio debe suscribir por lo menos una acción.

Las acciones que consistan en numerario deben ser exhibidas cuando menos en un 20%; en cambio, si son aportaciones en bienes distintos del numerario, debe ser exhibida en su totalidad.

La Junta General de Accionistas, también denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador único

Varios administradores solidarios

Dos administradores conjuntos

Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva.

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los accionistas frente a terceros

División del capital social en acciones.

Negociabilidad de las participaciones.

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