Derecho Mercantil
eli931 de Marzo de 2013
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INDICE
Páginas
PORTADA……………………………………………………………………………………………………… 02
INTRODUCCION…………………………………………………….……………………………………… 03
CONCLUCION……………………………………………………………………………….…………….… 00
CONTENIDOS:
Origen…………………………………………….……………………..………………………………… 05
Definición………………………………….…………………………..…..…………………………….. 06
Procedimiento………………………………….…………………………..…..…………………….….. 07
Características…………………….…………………………………………..…………………..….….. 07
Clasificación de la Carta de Crédito……………………………………..……………..………….. 08
Tipos de la Carta de Crédito………………………...………………………..……………..……….. 09
Objeto de la Carta de Crédito………………………………………………..………….…..………… 10
Funciones de la Carta de Crédito……………………………………….…..………..……………… 10
Leyes que Regulan la Carta de Crédito……………………………………..……………………… 11
Sujetos de la Carta de Crédito………………………………………..…………..…………………… 00
Partes que Intervienen en la Carta de Crédito………………………….………..……...…….… 00
Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito……………………..……...………… 00
Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito………….…..…..….…………...… 00
Ventajas del Importador y del Exportador…………………………..…………………………….. 00
ANEXOS……..…………………………………………………………..…………………....………………… 00
BILIOGRAFIA………………………………………………………..……………………..………………… 00
ORIGEN:
En la época feudal en virtud de las actividades económicas de aquel entonces, se producía un excedente económico, fruto del trabajo que no se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de producción. En esos feudos en virtud de tal excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos por tierra y otros por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio.
En los inicios del año 1.255, existía la llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad comercial donde un comerciante remitía una carta a otro comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza, ordenándole el pago de una cantidad de dinero en contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operación pero en sentido inverso compensando acreencias.
Hasta ese momento las compras de mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos casos en los que existía una relación constante de negocios entre dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de una Cuenta Corriente o de Crédito.
Algunos autores clásicos coinciden en sus obras que la Carta de Crédito Documentada comenzó a utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se decía era una forma de pago y fórmula documentaria de financiación.
Al inicio de la Primera Guerra Mundial el progreso de industrialización se incrementó por lo que igualmente aumentó la utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos tomaron el liderazgo en la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus intercambios internacionales optando cada uno por las normas que distintamente regían cada caso.
La Carta de Crédito prevista hoy día en nuestro Código de Comercio en los Artículos 495 al 502 corresponde a lo que se ha conocido como las Cartas de Crédito de Viajeros o conocidas en el idioma inglés como "travellers letters of credit", las cuales han sido suplantadas por las tarjetas de crédito y los cheques viajeros.
Toda Carta de Crédito tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede originarse en la prestación de servicios).
En resumen las cartas de crédito son una promesa de un banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de dinero; se paga contra la presentación de documentos que certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer uso de la Carta de Crédito debe estar pre-establecido. Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de Crédito no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco comercial.
DEFINICION:
Una Carta de Crédito documentaria es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor), actuando por instrucciones del Cliente (Ordenante), de pagar hasta una determinada suma de dinero a una persona o empresa (Beneficiario), a través de algunos de sus corresponsales, siempre y cuando sean cumplidas las condiciones y requisitos acordados.
Cabe decir que, el crédito documentario es el medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales, asegurando al exportador el cobro de su operación. Está regido por la Reglas y Usos Uniformes relativas a los créditos documentarios dispuestos en la publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
En lo que respecta a la carta de crédito documentaria, es una orden que el importador da a su banco para que proceda al pago de la operación en el momento en que el banco del exportador le presente la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada de la manera convenida.
O lo que es lo mismo, es un instrumento por el cual el banco del importador se compromete al pago de la importación en forma irrevocable siempre que el exportador cumpla con los términos y especificaciones de la Carta de Crédito.
El banco del importador va a pagar si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el importador tenga saldo o no. Es decir, el banco del importador garantiza la operación.
En otras palabras y según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, un crédito documentario (CD, “Letter of Credit” L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco (Emisor) obrando a petición de un cliente (El Ordenante), y de conformidad con sus instrucciones:
1. Se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario.
2. Autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o aceptar y pagar tales letras de cambio (giros).
3. Autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se haya cumplido los términos y condiciones del crédito.
Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejor protege a los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados.
La documentación se acuerda previamente entre exportador e importador, y puede consistir en: Factura; certificado de origen; certificado sanitario; documento de transporte acreditativo de que la mercancía ha sido enviada; despacho de aduana acreditativo de que la mercancía ha salido del país de origen; póliza de seguro, etc.
Esta documentación debe ser muy precisa, debe incluir todos los documentos que se han especificado en el crédito documentario. No puede haber ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Cualquier fallo en este sentido puede llevar al banco emisor a no proceder al pago, a la espera de que los errores sean subsanados.
PROCEDIMIENTO:
El importador instruye a su banco para emitir un crédito documentario y se lo comunica al exportador, indicándole la documentación que debe remitir.
Acto seguido, el exportador procede al envío de la mercancía al lugar convenido y, paralelamente, a través de su banco, remite al banco del importador la documentación acreditativa de que la mercancía ha sido enviada en las condiciones acordadas.
El banco del importador recibe esta documentación, comprueba que está todo en regla y procede al pago.
CARACTERISTICAS:
• Dirigido a Personas Naturales y Jurídicas.
• Destinadas a financiar la adquisición de Inventarios, insumos y servicios.
• Es un medio de pago que ofrece un mayor nivel de seguridad en las ventas internacionales.
• La documentación se acuerda previamente entre exportador e importador.
• La documentación debe ser muy precisa.
• No puede existir ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma.
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