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Derechos Personales


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  511 Visitas

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Dentro de los derechos subjetivos de contenido patrimonial, encontramos a los derechos personales, creditorios u obligaciones, llamados así por tener en cuenta, distintos elementos de la relación obligación.

Si tenemos en consideración que las obligaciones se establecen entre personas (un sujeto activo y uno pasivo) las llamaremos derechos personales, si tomamos en cuenta al sujeto activo a acreedor que tiene la posibilidad de ejercer una acción contra el deudor, fundada en su crédito, las llamaremos derechos creditorios, y si apuntamos hacia el sujeto pasivo que debe cumplir una prestación a la que está obligado, le daremos el nombre de obligaciones.

Cualquiera sea la denominación escogida, los derechos personales creditorios u obligaciones, suponen un vínculo jurídico establecido entre dos partes (una acreedora y otra deudora) por el cual la parte acreedora, puede demandar a la deudora el cumplimiento de una prestación, surgiendo para esta última una responsabilidad.

Las fuentes de las obligaciones, pueden ser los contratos, los delitos, los cuasicontratos o los cuasidelitos, o surgir por imperio de la ley.

En el antiguo Derecho Romano, hasta la ley Poetelia Papiria, del año 286 a. C., entre deudor y acreedor nacía un vínculo físico, no jurídico, ya que el deudor respondía con su propia persona, a través del “nexum”, por la obligación contraída. A partir de la ley citada, la garantía de cumplimiento de las deudas contraídas, pasó a ser el patrimonio, y allí nació la relación o sujeción de derecho del deudor, con respecto al acreedor, para poder accionar por vía judicial, sobre los bienes del deudor, ante su incumplimiento, y no de hecho, sobre su persona física.

Ya vimos la diferenciación de estos derechos, con respecto a los derechos reales, que son relaciones directas entre titular y cosa. En el caso de los derechos personales, entre el sujeto y el objeto de la prestación se interpone otra persona, que está obligada a cumplirla, para que en tal caso, y ser una cosa el objeto prestacional, nazca el derecho real correspondiente. Por ejemplo: Un contrato de compra-venta de cosas es un derecho personal, pues interviene el vendedor, el comprador, recíprocamente obligados, y el objeto, que es la cosa cuya propiedad se transmite. Una vez cumplido el traspaso del dominio, y el pago del precio, desaparecidas las obligaciones correspondientes de las partes, nacerá un derecho real a favor del nuevo titular, quien ejercerá su derecho de propiedad sobre la cosa adquirida, en forma inmediata.

A diferencia de los derechos reales, los personales se ejercen solo contra el sujeto obligado por el vínculo obligacional, por lo cual si éste no cumple la prestación y el objeto pasa a poder e un tercero de buena fe, el titular del derecho personal, ya no podrá perseguir la cosa, sino demandar a su deudor por los daños e intereses. Los titulares

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